Entiendo que la naturaleza material de una solicitud de revisión de examen es la de recurso administrativo y que por tanto le es aplicable el art. 113 de la ley 30/92:
Artículo 113. Resolución.
...
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
La normativa que se cita por ejemplo en la asignatura CRISIS MATRIMONIALES - SEPARACION Y DIVORCIO - (Cod.519124):
Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002- y artículo 86 del Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 19-3-2007
para justificar su afirmación de que:
La revisión de la calificación, podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido
en realidad no respalda esa amenazadora afirmación:
14.- Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes
* Secretaría General
1. Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.
2. Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de calificaciones.
3. La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
4. La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.
5. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.
6. En el caso del Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años el procedimiento de revisión de calificaciones será el mismo, si bien la reclamación ante el equipo docente se realizará a través de la Dirección del mencionado curso.
7. En cuanto a la pruebas de Selectividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en su redacción dada por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, los alumnos dispondrán de dos posibilidades: pedir una segunda corrección del ejercicio de que se trate, o reclamar directamente ante la Comisión organizadora de las pruebas.
En el primer caso, los alumnos deberán solicitar la segunda corrección de los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales o específicos de evaluación al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones. Los ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección, resultando su calificación de la media aritmética de ambas calificaciones; en el caso de que la diferencia entre ellas fuera de tres o más puntos la calificación será la dispuesta por un Tribunal distinto, que efectuará una tercera corrección. La calificación otorgada tras este proceso de doble corrección deberá ser comunicada al alumno en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del plazo anterior. Contra la misma los alumnos podrán presentar reclamación ante la Comisión organizadora de las pruebas en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de tal comunicación.
En el segundo caso, los alumnos deberán presentar reclamación sobre la calificación otorgada en la primera corrección, también en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones, directamente ante la Comisión organizadora de las pruebas. En este caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección a que se refiere el apartado anterior.
En ambos supuestos la Comisión solicitará un informe al profesor corrector del ejercicio, comprobará la legalidad del procedimiento de corrección, y tomará una decisión en el plazo máximo de 15 días hábiles. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La composición de la Comisión organizadora de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, y a la que corresponde entre otras funciones la resolución de reclamaciones, será la siguiente:
- El Vicerrector de Innovación y Evaluación, que actuará como Presidente.
- La Directora de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad.
- Uno de los coordinadores de las materias filológicas designado por el Vicerrector.
- Uno de los coordinadores de materias humanísticas o sociales designado por el Vicerrector.
- Uno de los coordinadores de materias científicas o tecnológicas designado por el Vicerrector.
- La Vicesecretaria de Asuntos Jurídicos.
- Secretario de COU y PAAU, que actuará como Secretario.
El Vicerrector de Innovación y Evaluación, informará al Consejo de Gobierno del nombramiento de los Coordinadores Titulares y Suplentes de cada materia que formen parte cada año de la Comisión organizadora.
Cuando alguno de los Coordinadores haya corregido la prueba cuya revisión se solicita, se abstendrá en el asunto.
8. Todos los Departamentos deberán adecuar su sistema de revisión de calificaciones a los criterios metodológicos generales que establecen las presentes directrices, aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.e de los Estatutos.
Artículo 86.
Los estudiantes podrán solicitar aclaraciones o presentar
reclamaciones por escrito sobre el resultado de sus exámenes,
conforme a las directrices establecidas por el
Consejo de Gobierno de la Universidad. Para ello contarán
con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la
fecha inicial en la que, bien por vía informática o por cualquier
otro procedimiento establecido, se den a conocer las
calificaciones de las distintas asignaturas. El profesor comunicará
además los resultados al Centro Asociado correspondiente.
Las calificaciones finales figurarán en las correspondientes
Actas que serán debidamente cumplimentadas y firmadas
por el Profesor de la asignatura. Éste las entregará personalmente
en la Secretaría de la Facultad para su posterior
registro en la Sección de Alumnos.