Hola sufridores:
En la Ley de Procedimiento Contencioso en el art 5 dice que la jurisdiccion contencioso administrativa es improrroglable
¿alguien , por favor, puede explicarme de forma sencilla que significa esto?
Hay un debate sobre la asignatura en el Foro. Yo sólo añadiré que estoy matriculado en el practicum.....
ni bueno ni malo.... simplemente nada ni nadie al habla; si quieres algo llamas los lunes y suerte
y eso que estudiamos en una universidad de alta tecnología; algunos no tienen vocación y eso a la larga genera problemas
tus alumnos que te quieren :