Categoría General. => Zona de encuestas y multimedia. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 19 de Enero de 2017, 00:48:32 am

Título: Constitucional I y II: Las leyes del artículo 150 de la Constitución Española.
Publicado por: MORDEKAY en 19 de Enero de 2017, 00:48:32 am
Constitucional I y II: Las leyes del artículo 150 de la Constitución Española.
Juan Luis de Diego Arias.

Uno de los preceptos más significativos de la organización territorial del Estado se encuentra en el artículo 150 de la Constitución Española que habilita al Estado para ampliar o reducir, por actos legislativos propios, el marco estatutario de las competencias de las Comunidades Autónomas. Y lo hace mediante tres tipos distintos de leyes: las leyes marco y las leyes de transferencia o delegación que amplían competencias y las leyes de armonización que las reducen. En coherencia con los valores del texto constitucional, en estas leyes, el interés general desempeña un papel muy importante. Se comentan las características y especialidades de cada una de esta leyes contempladas en el artículo 150 de la CE.

Título: Re:Constitucional I y II: Las leyes del artículo 150 de la Constitución Española.
Publicado por: MORDEKAY en 19 de Enero de 2017, 00:48:41 am
Constitucional I y II: Las leyes del artículo 150 de la Constitución Española.
Juan Luis de Diego Arias.

Uno de los preceptos más significativos de la organización territorial del Estado se encuentra en el artículo 150 de la Constitución Española que habilita al Estado para ampliar o reducir, por actos legislativos propios, el marco estatutario de las competencias de las Comunidades Autónomas. Y lo hace mediante tres tipos distintos de leyes: las leyes marco y las leyes de transferencia o delegación que amplían competencias y las leyes de armonización que las reducen. En coherencia con los valores del texto constitucional, en estas leyes, el interés general desempeña un papel muy importante. Se comentan las características y especialidades de cada una de esta leyes contempladas en el artículo 150 de la CE.