Constitucional I y II: La ley orgánica.
Santiago Sánchez González.
El capítulo II del Título III de la Constitución española se ocupa de la elaboración de las leyes y según establece el artículo 81, las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica son: la aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía, el Régimen electoral general, el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas establecidos por la CE.
Además, es necesario el uso de leyes orgánicas para modificar instituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado o el defensor del pueblo. En este espacio se comenta, brevemente, el origen, concepto y rasgos característicos de las leyes orgánicas.