Hola Manuelo.
Bueno sin entrar en teorías profundas, yo lo veo como una decisión del estado, que es quien ostenta el poder punitivo, de admitir los deportes de riesgo ejercido bajo unas reglas y que previamente han dar su consentimiento los participantes. Luego es el estado quien ha decidido que no es delito punible, ha excluido del CP, tanto la actividad como los resultados de la práctica de los llamados deportes de riesgos, si estos han sido conforme al reglamento, o norma, correspondiente y para ello ha de existir el debido consentimiento.
Consentimiento en el sentido amplio: Consentimiento y aceptación de las normas y, de haberlas su deontología; Consentimiento en la participación en ese evento con sus posibles resultados lesivos y para que el otorgamiento del consentimiento sea libre éste ha de ser debidamente informado de las posibles consecuencias, tanto para el mismo como para otros, de lo contrario, podría ser considerado erróneo por viciado. Por todo ello, verás que no es el consentimiento entendido en el CP en el art. 155, pues en principio el estado no lo ha incorporado para estos deportes en el CP, por lo tanto, no habrá resultado penal alguno.
Más aún en el boxeo, cumpliendo el reglamento, el elemento subjetivo dolo o dolo eventual no sería punible, sino hasta correcto; el boxeador tratará de noquear al contrario a sabiendas de que puede causar un daño irreparable y no por ello hay nada de reproche penal, ni siquiera responsabilidad civil alguna.
A todo ello me refiero con el consentimiento, que siendo válido, convierte en atípica la tipicidad, tanto de los resultado lesivos tanto para sí como para otros; pues este es uno de los requisitos establecidos por el estado para su exclusión del CP.
Nuevamente saludos.