Modificaciones tema 22
En la página256 dentro del epígrafe B) el sujeto pasivo (I: la entrada; 3. Elementos subjetivos), queda redactado así: (en rojo lo añadido)
B) Sujeto pasivo
El destinatario de esta diligencia ha de ser el «interesado o persona que legítimamente lo represente» (arts. 550 y 569), quien ha de ser el titular del derecho a la intimidad o privacidad del lugar cerrado, objeto de la entrada y quien habrá de estar presente en la diligencia de registro, bajo sanción de nulidad del acto de prueba. La capacidad la ostentan, pues, todas las personas físicas, mayores de edad y capaces y la legitimación, para esta diligencia, la ostenta el titular de la posesión de la morada, cuya entrada se pretende. [/color]Pero es válido el registro, si, por encontrarse detenido el titular, lo presencia la persona conviviente.
a) De conformidad con una interpretación literal de tales preceptos de la LECrim el «interesado» ha de revestir necesariamente la cualidad de persona física, ya que las personas jurídicas, si bien naturalmente tienen «domicilio social», no pueden, por su propia naturaleza, ser titulares del derecho a la inti­midad, al que tiende a proteger la inviolabilidad del domicilio. [/color]Pero la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, ha introducido un nuevo número 4º al art 554, conforme al cual se reputan domicilio, a los efectos de la entrada y registro: “….el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros”. Asimismo, la legislación ordinaria puede disciplinar también el régimen de entrada en las dependencias de las personas jurídicas (cfr. El art 9 LPH para el registro de los elementos comunes de una propiedad horizontal o los artículos 129 y 130 de la lely 11/1986, de 20 de marzo o “Ley de Patentes” que, al igual que el art. 261.5 de la LEC vigente, disciplina una “entrada civil” a fin de proteger el secreto industrial).
[/color]En todos estos supuestos el destinatario de la entrada puede ser una persona jurídica
[/color]b) Tatándose de personas físicas, los destinatarios pueden ser nacionales o extranjeros. La LECrim extiende el ámbito de protección del domicilio al de los extranjeros (arts. 545 y 550). Del mismo modo, la Constitución (art. 13) y el artículo 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reafirman la titularidad del extranjero sobre el carácter inviolable de su domicilio.
c) Finalmente, el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser la persona que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de la diligencia no es, pues, necesariamente el titular dominical, sino, quien ostente la posesión, aun cuando sea de mero hccho (tanto el arrendatario, cuanto el precarista). La LECrim no requiere una posesión prolongada o ininterrumpida y, así, la jurisprudencia reputa con acierto, «morada» a las habitaciones de los hoteles o a las «roulottes» y tiendas de campaña.
4. OBJETO MATERIAL
El objeto material genérico de esta diligencia es cualquier lugar cerrado, que sirva de habitáculo o morada a su destinatario. Por tanto, hay que entender incluido dentro de este concepto, no sólo el domicilio civil, sino también y, sobre todo, la residencia o, como señala la propia LECrim, «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia» (art. 554.2°). Dentro del referido «lugar cerrado» no cabe distinguir dependencias, que pudieran desvincularse del objeto de la entrada, siempre y cuando estén unidas entre sí, porque a los efectos del artículo 191.1°, tal y como ha afirmao el TS, ha de entenderse por morada cualquier dependencia de una vivienda y no exclusivamente las que sirvan de habitación.
[/color]No tiene esta consideración un automóvil, aunque lo tiene una caravana o los camarotes de las embarcaciones, pero no el resto del barco