Hola Pedro,
En cuanto al acuerdo sobre otra forma de pago que no sea en relación a la cuota de participación mira la STS de 10 de marzo de 1993.
Siempre se requiere que la Junta lo haya aprobado por unanimidad.
Sobre el no pago, fíjate bien en las fechas de esas sentencias, porque con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un ascensor se consideraba una obra de mejora y cualquier propietario se podía negar a pagarla porque el importe excedía de una mensualidad de gastos comunes. Ahora, con la "nueva" Ley, no sucede lo mismo y si se acuerda con la mayoría de los 3/5 es obligatorio para todos.
Saludos