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Autor Tema: Propiedad Horizontal  (Leído 2212 veces)

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Desconectado Pedro.v

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Propiedad Horizontal
« en: 17 de Septiembre de 2007, 21:47:52 pm »
Hola. A ver si alguien me puede aclarar esto. En un edificio de pisos de 4 plantas, la junta de propietarios acuerda instalar un ascensor, por la mayoria exigida de 3/5 de propietarios de 3/5 partes del edificio. ¿Es obligatorio para todos los que han votado en contra o se les puede aplicar el art. 11.2?. ¿Pueden acordarse distintas participaciones en el coste de la instalación en función de la altura del piso de cada uno?.

En principio pienso que no se les puede obligar a los disidentes a participar en la inversión, es decir que les es aplicable el art.11.2, y por otra parte en lo que se refiere a la participación en el coste, que sería posible establecer diferencias si se reformasen los estatutos en ese sentido o se aprobase el porcentaje por planta para el caso concreto del ascensor por unanimidad.

 ¿Qué es correcto?. Gracias.


Desconectado Nayades

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Re: Propiedad Horizontal
« Respuesta #1 en: 17 de Septiembre de 2007, 23:09:19 pm »
Hola Pedro.v,
Si la Junta lo ha aprobado con esa mayoría de 3/5 exigida en al norma es obligatorio para todos.
A mí modo de ver no es aplicable el art. 11.2, ya que el ascensor es un servicio de interés general.
En cuanto al coste vendrá en función de la cuota de participación de cada uno, establecida en la división horizontal.
Saludos

Desconectado Nayades

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Re: Propiedad Horizontal
« Respuesta #2 en: 17 de Septiembre de 2007, 23:22:18 pm »
Se podría pagar el  coste no atendiendo a la cuota de participación, pero ello precisaría el acuerdo unánime de todos los propietarios.

Saludos

Desconectado Pedro.v

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Re: Propiedad Horizontal
« Respuesta #3 en: 18 de Septiembre de 2007, 21:27:57 pm »
Gracias, Nayades. He encontrado jurisprudencia de varias audiencias admitiendo la diferencia de pago en el coste, por unanimidad casi todas. Alguna admite la aprobación de la diferencia por la misma mayoria que aprobó la instalación, pero en ese sentido solo he visto una de la AP de Teruel, por ahora. Otras (2) también admitiendo la exoneración del pago, es decir aplicando el art. 11.2.

  Pero casi todas las sentencias de AAPP que he podido encontrar lo que hacen es admitir que el coste se distribuya de manera distinta a la cuota de participación si existe acuerdo unánime de los propietarios.

 Saludos

Desconectado Nayades

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Re: Propiedad Horizontal
« Respuesta #4 en: 18 de Septiembre de 2007, 22:17:38 pm »
Hola Pedro,
En cuanto al acuerdo sobre  otra forma de pago que no sea en relación a la cuota de participación mira la STS de 10 de marzo de 1993.
Siempre se requiere que la Junta lo haya aprobado por unanimidad.
Sobre  el no pago, fíjate bien en las fechas de esas sentencias, porque con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un ascensor se consideraba una obra de mejora y cualquier propietario se podía negar a pagarla porque el importe excedía de una mensualidad de gastos comunes. Ahora, con la "nueva" Ley, no sucede lo mismo y si se acuerda con la mayoría de  los 3/5 es obligatorio para todos.

Saludos

Desconectado Pedro.v

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Re: Propiedad Horizontal
« Respuesta #5 en: 11 de Octubre de 2007, 22:06:30 pm »
Gracias Nayades.
                       Las sentencias de las Audiencias que encuentro relativamente recientes son de lo más dispares. Parece que se trata de un problema bastante común y peliagudo (como casi todos los de las comunidades de vecinos, por otra parte  :) ) Saludos y ya te detallaré alguna curiosa. Si conoces alguna más del Supremo me vendría muy bien que me la indicases.