La modificación del libro III del derecho de sucesiones en Cataluña en su articulo 427-27 ha hecho desaparecer la obligatoriedad de pagar un legado en efectivo con los bienes de la herencia en caso de no haber dinero, pasando a ser un legado de cosa propia y circunscribiendose al efectivo que hubiese en cuenta o en activos en la herencia. Es correcta esta interpretación o sigue la obligación de hacer frente con los bienes?
Ley 10/2008 articulo 427-27
gracias