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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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elratoneo:
Alguien me podría aclarar cuales son los principios generales del derecho?
Gracias de antemano
Un saludo

aithana:
Hola!
los principios generales del derecho son los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico y constan de principios tradicionales y de derecho natural, también por la ética social. En España la mayor parte de esos principios se encuentran en la Constitución. Son, por ejemplo, la justicia, la libertad, la igualdad...

Espero haberte sido de alguna ayuda.

palangana:
Como valores superiores del Ordenamiento jurídico nuestra CE 78 (art.1.1) establece "la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político"- Estos valores han de tenerse en cuenta a la hora de legislar y aplicar la ley siempre. Han de ser tenidos en cuenta por los tres poderes del Estado en sus respectivas funciones (legislativo, ejecutivo y judicial).

En lo que hace a la problemática del rango nuestro CC (art.1.1 y 1.3) establece que es fuente directa del derecho subsidiariamente con respecto a la ley escrita y la costumbre. En principio los principios generales del derecho no necesariamente tienen que estar positivados en norma escrita, pero por su importancia muchos de ellos ya se encuentran legislativamente contemplados. Si miramos el 3.2 del CC vemos que nos habla de la EQUIDAD, que viene a ser la justicia del caso particular (dice que "la equidad deberá ponderar en la aplicación de las normas, si bien sólo descansará exclusivamente en ella cuando expresamente se establezca); y en Derecho penal (CP) se habla del "principio de indivialización de la pena" (dentro del margen legal que tiene el Juez con respecto a la pena prevista debe aplicar mayor o menor pena en función de las circunstancias del supuesto de hecho, de las circunstancias del agresor y las del agredido). Por otro lado, los principios contemplados en el art. 9.3 de la CE 78 podrían algunos de ellos ser considerados "principios generales del derecho" porque la "seguridad jurídica", por ejemplo, pues no permite, ni prohíbe, ni ordena ni nada parecido.


Esa es la idea que tengo de los principios generales del derecho. Un saludo.

palangana:
Ahora bien, resulta interesante a mi entender que se diferenciara los VALORES superiores del OJ ESPAÑOL (art.1.1 CE 78) de los princIpios genrales del derecho (1.1 y 1.3 CC), puesto que no entiendo que sea exactamente lo mismo. En primer lugar, porque el art. 1.1 CE 78 son NUESTROS VALORES SUPERIORES DE NUESTRO OJ (sería la máxima expresión de nuestro oreden público), pero resulta que igual otro OJ de otro Estado tiene otros valores superiores de su OJ. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que esos valores del OJ español "justicia, libertad, igualdad y pluralismo político" están previstos en norma escrita constitucional, y entonces por cuestión de jeraquía normativa (art.9 CE y CC) no encaja bien con lo dispuesto en el art. 1.1 y 1.3 del CC porque la CE en su integridad es ley de leyes, la que ostenta mayor rango normativo de nuestro OJ y tiene aplicabilidad inmediata.

Igual es lo mismo, pero personalmente no lo veo exactamente lo mismo, interesente en todo caso. Un saludo.

palangana:
Si leemos las distintas normas de nuestro OJ o la Exposición de Motivos de muchos de nuestros distintos cuerpos legislativos vemos que se habla de "la buena fe", "la paz social", "el interés general". "el principio de proporcinalidad", "el principio de individualización de la pena" etc etc, y todo eso en principio son o fueron considerados principios generales del derecho, y sin embargo están positivados en norma escrita incluso normas de rango, aunque tengan su origen en el Derecho natural.

La Exposisición de Motivos de la añeja Ley de enjuicimiento Criminal, por ejemplo, viene a decir " que la pena siga de cerca a la culpa, para lograr no sólo ya la justicia, sino para que la sanción sea eficaz". Lo que viene a decir es la proporcionalidad y la justicia, lo cual no puede lograrse sin la individualización de la pena.

En definitiva, que los PGD están todos o muchos de ellos positivados en norma escrita y en mi opinión deberían desaparecer como fuente del OJ porque de aquél origen del derecho natural queda poco, porque la ley escrita prevalece sobre la no escrita, y porque la CE 78 prevalece en nuestro OJ sobre toda norma.

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