Como en España tenémos este - según mi parecer - déficit democrático en el que los referenda no son vinculantes, sería absurdo fijar un mínimo de participación. En el Derecho comparado, como sí que existen los referendos vinculantes, sí que se suele establecer, tal vez no un mínimo de aprobación, pero sí que la aprobación no sólo se refiera a la mayoría de votantes sino también a una cierta proporción (o mayoría) del censo, contando también la abstención.