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Autor Tema: Sobre el artículo escrito por el compañero del foro Darbon •sobre incapacitación  (Leído 2111 veces)

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Desconectado anahid

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En este artículo escrito por Darbon (magnífico trabajo) habla de la incapacitación. Es un procedimiento bastante habitual en caso de Alzheimer y demencia senil. Tengo una duda sobre este asunto y es el siguiente:

Suelo recomendar a mis clientes que firmen un poder (mutuo en caso de matrimonio, a favor de algún hijo o persona de completa confianza en caso de viudos/separados/solteros. Mis clientes suelen ser gente mayor.

 La razón del poder mas que nada es en caso de enfermedad (no necesariamente enfermedades que le incapacitan psiquicamente), que se pueden tomar medidas necesarias para poder atender a las necesidades de las personas (vender la casa, por ejemplo, para poder disponer de dinero en caso de ingreso hospitalario, o para poder volver a su pais - mis clientes son casi todos extranjeros).

 La ventaja es que el mismo cliente puede elegir la persona de confianza, obviamente en casos de demencia puede haber casos de abuso, que he visto casos asi.
Pues bien, en teoría un poder notarial deja de ser válido en caso de incapacidad de apoderdante, no obstante el notario con quien suelo trabajar incluye una cláusula en el poder con el cual, según el, el poder sigue en vigor aún en caso de demencia total o similares, y es la siguiente clausula del Código Civil

CAPÍTULO IV.
DE LOS MODOS DE ACABARSE EL MANDATO
Artículo 1732.

El mandato se acaba:

Por su revocación.

Por renuncia o incapacitación del mandatario.

Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor


Otro notario a quien enseñé ese poder me dijo que no es válido tal cláusula. Obviamente el artículo del CC no se refiere a un poder, sino a un mandato, pero el argumento del notario con quien suelo trabajar es que un poder implica de forma tácita un mandato...

Que opinais?

Ana

"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado Alfmonti

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La cuestión no va a ser pacífica, así que me limito a dar mi opinión personal...

La voluntad de la persona, otorgada en plenitud de facultades debe primar por encima de cualquier otra consideración. Y en Derecho hay multitud de manifestaciones como son la "Herencia", el "Consentimiento Informado", etc... que se realizan para momentos en los que no es posible que la persona rija su destino (el caso mas exagerado es herencia y  la designación de albacea). Por tanto, dado que no existe legislación específica la solución analógica debería ir por esta vía y no por la interpretación analógica restrictiva del "mandato".

Por tanto, creo que el Juez al declarar la incapacidad considerará favorablemente las disposiciones que se realicen para estos supuestos en escritura pública. Y este es el punto fundamental, porque si no hay declarada incapacidad, el art. 1732 no entra en juego y el mandato pervive. Y si se declara la incapacidad, habrá que estar a lo que determine el juez.

Por otro lado, es muy astuto por tu parte incluir la clausula en escritura pública ante un Notario que tiene esa misma sensibilidad porque no se opondrá a posteriores actos de administración que requieran su actuación.

Saludos

Desconectado darbon

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También hay que tener en cuenta, que para la disposición de determinados bienes de valor del tutelado (entre ellos los inmuebles), el tutor siempre debe solicitarlo previamente al juez.

Gracias por tus comentarios sobre el artículo.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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