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Autor Tema: la sentencia del TC que recorta el Estatuto genera una gravísima situación  (Leído 10762 veces)

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Desconectado simple22

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Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #80 en: 18 de Julio de 2010, 01:35:20 am »
Joaquín, Palangana y un servidor montamos un despacho de abogados al estilo de la D.A 3ª del Estatuto.

Joaquín va a todos los juicios, Palangana pone los libros y el material necesario para que el despacho salga adelante (libros, informática, etc.).

Yo, por aquello de que en Baleares se ha impuesto el catalán a martillazos y por aquello de los países catalanes, me llevo todo el dinero del despacho y, además, los socios tienen que anticiparme unas cantidades de 300.000 euros para arreglar el despacho, por si se estropea y voy yo con ese dinero, y me lo gasto en el bingo, pero como tengo que tener la economía saneada, los demás socios me tienen que pagar el bingo. Luego además, por este contrato yo me apunto en la mutua y ellos tienen que pagarse sus propias bajas, aparte de financiarme a mí la mutua.

¿Aceptarían este contrato?

Evidentemente, NO.

¿Cabría atribuir ese rechazo a un rechazo a las comunidades bilingües y a la diversidad?

Obviamente, no, es que aunque el otro socio fuera de Madrid, de Valencia o de Cartagena, por supuesto que rechazarían este contrato no por ser el otro socio de Madrid, de Valencia o de Cartagena, sino porque lisa y llanamente es un abuso infumable. Sería un contrato de chulo de putas, con putas. Pues éste es el contrato que ofrece la D.A 3ª del Estatuto, que han aceptado los comisarios políticos de Zapatero, que se hacen llamar “Tribunal” y que no volveré a llamar por su nombre oficial, salvo por razones de trabajo.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado MANICHES

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #81 en: 18 de Julio de 2010, 02:56:08 am »
Puedes llamarlo Tribunal Prostitucional o Tribunal Prevaricacional.

Desconectado simple22

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #82 en: 18 de Julio de 2010, 09:42:25 am »
Así lo pienso y así lo digo.
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Desconectado MANICHES

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #83 en: 18 de Julio de 2010, 10:15:35 am »
O basura directamente y asi acabas antes.

Desconectado simple22

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #84 en: 18 de Julio de 2010, 11:09:13 am »
Imaginemos ahora un bar o una tienda, donde se dijera: "los camareros o los dependientes que no procedan de comunidades bilingües, tendrán garantizados ocho años de sueldo, aunque quiebre la empresa."

¿Son aceptables esas condiciones?

No. ¿Verdad? Es más. Probablemente un Tribunal de lo Social anularía esas cláusulas empresariales, y seguramente un Tribunal Penal empapelaría al empresario, al que se le caería el pelo.

¿Por qué va a ser eso inaceptable para un bar o una tienda, que a fin de cuentas puede afectar a cuatro personas y va a ser en cambio aceptable a nivel nacional, que afecta a 50 millones de personas?

¿Es que algo de por sí injusto, va a ser aceptable cuando se multiplica por 50 millones, que es cuando más daño hace al interés general y al bienestar de la Nación española?
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Desconectado simple22

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #85 en: 18 de Julio de 2010, 11:14:36 am »
Después de todo, pienso que derogar un Estatuto inconstitucional, por vías ajenas al art. 147 de la Constitución, no es algo diferente a detener al atracador el flagrante delito sin una orden judicial, sino que por el contrario, la excepcionalidad de la situación, justifica la excepcionalidad de la medida.
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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #86 en: 18 de Julio de 2010, 11:51:36 am »
Aunque también es verdad que un pseudo tribunal, con funciones judiciales, nombrado por malhechores, necesariamente se convierte en un Consejo de Malhechores.

Y en este caso, si el empresario hubiera elegido a los jueces de lo social y de lo penal que deberían juzgarlo, también habría salido impune.

Un país donde la máxima instancia jurisdiccional, es nombrada por malhechores, necesariamente se convierte en un país de malhechores: de mafias sicilianas y camorras napolitanas.

Por eso a la Constitución, cabría llamarla "Código de Malhechores", donde los llamados ciudadanos son en realidad siervos de los gangsters. ¿Qué pasará cuando una gran parte de los españoles se den cuenta? Que abandonarán su condición de honrados sufridores, o víctimas del hampa, para convertirse también en malhechores e intentar sobrevivir de esta forma, pues como pacíficos sufridores de los atropellos de los malhechores, su único futuro es que éstos se los lleven por delante. ¡Lógicamente! 
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Desconectado MANICHES

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Re: Casinos (II) Un caso práctico.
« Respuesta #87 en: 18 de Julio de 2010, 21:11:19 pm »
Yo quiero poder votar la derogación del Estatut y la reforma de la Constitución. No me han dejado hacer ni una cosa ni la otra.

Desconectado JOAQUINGM

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Re: la sentencia del TC que recorta el Estatuto genera una gravísima situación
« Respuesta #88 en: 24 de Julio de 2010, 00:43:31 am »
Vamos a ver. Aunque soy Licenciado en Derecho, yo me considero un estudiante de Derecho, porque creo que es una disciplina de la que siempre hay que aprender y que te somete a un estudio y análisis de las normas jurídicas a diario y para toda la vida, a riesgo de que los conocimientos adquiridos sólo queden en un cartelito colgado en la pared y en una persona que en la práctica y con los años puede ser calificada de lega en Derecho, aunque se tenga el título.

Advertido ello, haré la siguiente reflexión, que a mi entender, con dos artículos se deja en evidencia una Sentencia del TC de casi 900 páginas y que se ha tardado unos cuantos años en dictarla.

El Artículo 3 del Código Civil dice:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

El Artículo 2 de la Constitución de 1978 dice:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

¿Nacionalidades y regiones?

Por tanto, mi interpretación en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, fundamentado en los dos artículos citados anteriormente, es que es tan legal que Murcia sea una región que Andalucía, Catalunya o el País Vasco sean una nación.

¿Porqué?. Pues está muy claro. El Art. 2 de la Constitución menciona a las nacionalidades, y por tanto en la norma superior del ordenamiento jurídico se reconoce su existencia, igual que el de las regiones.

En conclusión, 4 años para dictar una Sentencia de casi 900 páginas para dar un fallo contrario al Art. 2 de la Constitución Española y una interpretación partidísta y errónea del espíritu y finalidad de la misma, en detrimento e incumpliendo el artículo 3 del Código Civil. Y que esta sentencia no se pueda recurrir a una instancia superior, objetiva e imparcial, cuyos componentes no sean parte, como pudiera ser un tribunal internacional carente de componentes del Estado afectado, pues esta situación produce INDEFENSIÓN.

En todo caso, lo único que interpreto podría debatirse o enjuiciarse es si esas naciones pudieran tener más o menos poder político en cuanto a competencias asumidas o asumibles, conforme a lo dispuesto en los arts. 148 y 149 de la CE, pero que se denominen nación es algo que debería que estar más que asumido y superado, por estar así dispuesto en la CE y atendiendo a su espíritu y finalidad.

Para mí lo demás es demagogia pura.


"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot