Hola a todos.
Acudo a ustedes por si me pueden ayudar. Soy alumno de Grado en Derecho. Actualmente me resta para graduarme la asignatura de Derecho Penal II (la relativa a la teoría General del Derecho).
El pasado 7 de octubre de 2011, presenté solicitud de evaluación por compensación ante el Tribunal de mi facultad (UPV/EHU), y el día 26 de octubre se me notificó la resolución por la que se me desestimaba la mencionada solicitud. El pasado día 10 de noviembre procedí a realizar la pertinente reclamación ante el Consejo de Gobierno. Aún estoy esperando la resolución.
En el caso de que mi solicitud fuera estimada en esta instancia o bien después, tras interponer el recurso de reposición que agotaría la vía administrativa, y atendiendo a la retroactividad de los actos administrativos (el artículo 57.3 LPC), entiendo que el día 26 de octubre habría finalizado mis estudios.
El artículo 3.3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales establece que "Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en el apartado primero los títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor de este reglamento hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de Graduado en Derecho".
Mi pregunta es sencilla (la respuesta quizás no tanto). ¿En que situación me encontraría? Es obvio que no contaría con la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, pero sin embargo, si podría haber contado con dicha resolución en el caso de que mi solicitud hubiera sido estimada en primera instancia.
Espero que me puedan ayudar.
Gracias y un saludo.