Ya he vuelto. Espero ahora no cometer tantos errores a la hora de teclear. Antes me refería a sentir “no explicar más” y “no explicar mal”, aunque no quita que también lo explique mal.
Bueno, me centro. El gran problema que veo es conjugar el proyecto de ley de acceso y los novísimos planes de estudio (recuerdo que de ahora en adelante habrá que hablar de graduados en Derecho y no de licenciados). Cierto que algunos de esos problemas coinciden con los actuales planes de estudio, pero para qué me voy a centrar en algo que ya está muerto. Así que me ocupo de los nuevos planes (si bien es cierto que como no haya dotación presupuestaria adecuada -y no lo parece- las nuevas enseñanzas -Espacio Europeo de Educación Superior, EEES- van a ser un fracaso).
Me centro: el art. 4.3 del R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, previene "En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación". Bien, por tanto, en el ECTS se incluyen las horas lectivas prácticas. Hay muchas universidades que ya tienen una carga lectiva práctica. Por ejemplo, en la mía hay una hora de práctica a la semana de todas las asignaturas, además de que en el último curso se dedican dos días de la semana de todo un cuatrimestre a prácticas externas (bufetes, administraciones públicas, etc.). Así que, al menos en algunas universidades, ya se dan prácticas obligatoriamente. Creo que eso debería hacerse en todas y, lo más seguro, es que con la entrada del ECTS se haga así. Eso por un lado.
Por otro lado, el art. 6 del Anteproyecto de la ley de acceso propugna en su apartado 1.a) que el primer ejercicio de la prueba de aptitud profesional "consistirá en la contestación a un cuestionario sobre contenidos prácticos del ámbito profesional" (el segundo ejercicio es relativo a cuestiones de deontología profesional). Y yo me pregunto: ¿en qué consiste un cuestionario sobre contenidos prácticos del ámbito profesional? Como el Derecho es eminentemente práctico no se me ocurre otra cosa que imaginar que esas cuestiones prácticas se refieren a cuestiones procesales. ¿Y es que en las universidades no se imparte -y los alumnos deben aprobar- Derecho procesal? Claro, por cuestiones prácticas se puede entender cómo ponerse la toga, saber que sólo llevan puñetas los jueces y los fiscales, diferenciar las medallas y las puntillas, cómo pasar las guardias en el turno de oficio, etc. Tal vez se refiere a cuestiones de oratoria o retórica (¿eso no sería un poco recuperar la figura del advocatus romano y olvidarse del jurista?, ¿la primacía de la mera forma sobre el contenido?). No sé, no me queda claro. La oratoria o la retórica pueden entrar en los planes de estudio, un cursillo. La argumentación también, de hecho ya está en algunos planes como asignatura optativa (por cierto, lo mismo ocurre con la deontología profesional, objeto del segundo ejercicio de la prueba de aptitud profesional) y, claro, esas cosas sirven no sólo para los que se van a dedicar a la abogacía o la procura. Claro, podemos hablar de cómo se hace una minuta y cosas de ese estilo. Pero, en serio, ¿para esas cosas es necesario un examen y un curso y, por supuesto, que el examinando pague? Bueno, no niego que mis juicios no son más que pre-juicios puesto que sin el proyecto aprobado y, aún más, sin el reglamento que lo desarrolle poco se puede saber.
Una cuestión que me parece grave también es que con los nuevos planes, los del EEES, vamos a crear un título de Derecho (grado) que no va a servir para absolutamente nada. Si queremos opositar, por supuesto, habrá que sacarse la oposición. Si queremos ser abogados o procuradores tendremos que superar la prueba de acceso. Entonces, si la Universidad tiene que preparar para que el alumno se enfrente al mercado laboral, tiene que hacer personas profesionalmente aptos y listos (preparados) para trabajar qué van a hacer esos graduados universitarios en Derecho si una vez aptos no van a poder trabajar en nada que tenga que ver directamente con el Derecho (ya que tendrán que opositar o superar la prueba de acceso a la profesión). Vamos, que es el fracaso de los estudios (de grado) universitarios y una de las funciones universitarias: la incorporación al mercado de trabajo. Vamos, que para poder trabajar ya sabemos: 1) opositar; 2) o hacer la prueba de acceso a la profesión; c) o, y esta opción me da que en todo caso, hacer másters (hablo de los nuevos másters establecido en el RD 56/2005, de 21 de enero –para los estudios de grado vid. el RD 55/2005, de la misma fecha-). O sea, más tiempo, más dinero que nos siguen sin asegurar la incorporación al mundo laboral (jurídico).
Vamos, que hay algo en toda esta conjugación que no cuadra. Y me preocupa. Ya iremos viendo lo que ocurre y si va tomando sentido este sistema, con los datos que tenemos hoy, amorfo y absurdo.
Un saludo y enhorabuena a tuno por sacar este tema, que debería interesar a más de uno (no ya de los futuros estudiantes, sino incluso de los actuales),
IUS