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Autor Tema: Embargo  (Leído 732 veces)

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Desconectado mariv

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Embargo
« en: 16 de Enero de 2014, 19:25:16 pm »
Embargo , hola quisiera saber que podría pasar a un administrador o socios de una S L , por el impago de unos pagares , ya que la empresa esta teniendo perdidas desde hace meses y no dispone de capital.


Desconectado Liberto

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Re:Embargo
« Respuesta #1 en: 17 de Enero de 2014, 17:01:14 pm »
Hola Mariv.

Respecto a los socios, su responsabilidad está limitada al capital aportado.

Respecto a los administradores de una SL, puede imputárseles solidariamente las deudas societarias a los mismos si se acredita una actitud negligente en el manejo de la sociedad.

La responsabilidad de los administradores de una sociedad limitada se rige por las normas aplicables a las sociedades anónimas. Se establece la responsabilidad de los administradores en dos casos:

-Responsabilidad por los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad
-Responsabilidad frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la ley.

La responsabilidad por daños causados surge cuando los administradores actúan realizando actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales que provocan un daño por no haber desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal. Se necesita que el daño causado sea realizado de forma voluntaria y, por supuesto, que pueda ser probada la relación entre el acto u omisión y el daño originado.

También, los administradores tendrán que responder por las obligaciones sociales cuando no procedan a la disolución de la sociedad en los casos siguientes:

-Cuando concluya el motivo que constituye el objeto social de la empresa
-Porque se produzca la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social
-Por la paralización de los órganos sociales que haga imposible el funcionamiento social
-La falta de ejercicio de la actividad o actividades, que constituyen el objeto social de la empresa, durante tres años consecutivos
-Por las causas establecidas en los estatutos sociales
-Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social
-Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal
-Por no pedir la declaración del concurso de acreedores de la sociedad

En estos supuestos, es importante recordar que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales frente a cualquier acreedor que surja con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Un saludo
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