Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Navarro en 05 de Noviembre de 2009, 10:09:19 am
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Me gustaría que me aseguraseis si puedo hipotecar mi parte de una propiedad indivisa sin la autorización de los demás comuneros?
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El art. 399 CC dice que se puede enajenar, ceder o hipotecar la parte de propiedad de cada condueño. Si dice que se puede es que es un derecho, yo creo.
El régimen será del 392 al 406 CC.
Un saludo.
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Por poder se puede, otra cosa es que por ejemplo un banco te la acepte como garantía de pago. Ya que si un día tiene que ejecutar la hipoteca porque no le pagues, al no ser propiedad tuya 100%, no le sería tan fácilmente liquidable (y más con los tiempos que corren). Creo??
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De acuerdo con el anterior. Se puede hipotecar, vender, transmitir, pero... a ver que banco lo hace. Si lo consigues, pues adelante. Quizá una financiera lo haga.
También te pueden embargar un proindiviso, claro.
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Me gustaría que me aseguraseis si puedo hipotecar mi parte de una propiedad indivisa sin la autorización de los demás comuneros?
Sí.