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AL JUZGADO

DON... Procurador de los Tribunales, en representación de CLIENTE mayor de edad, de estado civil ..., de profesión ..., vecino de LUGAR, con domicilio en DOMICILIO, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla (o por apoderamiento que se conferirá por comparecencia o según designa de oficio -documento núm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que dentro del término concedido para personarme en estos autos y contestar a la demanda, lo verifico, oponiéndome a la misma, en base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- No es cierto el hecho primero de la demanda ..

- DOCUMENTOS QUE SE APORTAN: 1:. ___

De lo expuesto se desprende que es inadecuado el juicio ordinario para tramitar este asunto. El demandante ha hecho la valoración de los bienes objeto de este litigio sin tener en cuenta que con el transcurso del tiempo se han devaluado, siendo el juicio procedente el verbal.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 399.4. ...

I.- Conforme con los correlativos de la demanda, sobre competencia y jurisdicción.

II.- Disconforme con el correlativo de la demanda, sobre procedimiento, por lo expuesto en el Hecho I de nuestro escrito de contestación a la demanda.

III.- Conforme con el correlativo de la demanda, sobre legitimación; y, en virtud del art. 255.1, mi mandante, esta legitimado activamente para la impugnación del procedimiento por razón de la cuantía.

* Art. 255. Impugnaciín de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.

"1. El demandado podra impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro"

IV.- Para la determinación de la cuantía de la demanda, la regla 2ª del art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que: " 2ª. Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase. Para este calculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro."

V.- Según el artículo 252.2º in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la fijación del valor de la demanda no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos.

VI.- El art. 255.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que en la contestación de la demanda se alegará la no procedencia del juicio ordinario.

VI. ___ VII. ___ (Fundamentos de derecho material relativos a la contestación).

Las COSTAS han de ser impuestas al demandante, conforme al artmculo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones. Y, en el supuesto que, en el "petitum" del demandado no se estimara la falta de adecuación de procedimiento, las costas deberan, también, ser impuestas al demandante, por su manifiesta temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inútiles molestias y gastos al demandado (art. 394.2 LEC).

Por lo expuesto,

Art. 399.5. ...

AL JUZGADO SUPLICO: Que por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirlos, me tenga por personado en tiempo y forma en nombre del demandado y por contestada la demanda, y en su momento se dicte sentencia por la que:

1. Se resuelva sobre la inadecuación del juicio ordinario, en la audiencia previa al juicio ( Art. 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía: "En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.")

2. De no estimarse la excepción de falta de adecuación de procedimiento y no ser posible acuerdo, en su momento se dicte sentencia, por la que:

a) Se desestime la demanda

b) Se absuelva a mi representado de las pretensiones contenidas en la misma

c) Se impongan las costas, en ambos casos, al demandante.

LUGAR A DD/MM/AA

FIRMAS

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