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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)  (Leído 26367 veces)

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Desconectado crigarma

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #180 en: 10 de Febrero de 2017, 00:39:39 am »
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Nadie ha comentado nada (o yo no lo he visto, que puede ser) pero la 13 tenía  dos respuestas iguales pero en distinto orden. Que procedimiento se aplica en estos casos.? Se Anula?
Yo pienso igual, cuando ví el examen me dije que ésta era anulada seguro.


Desconectado kekeyo

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #181 en: 10 de Febrero de 2017, 08:07:16 am »
No creo que se anule, porque la correcta es la otra. Algunas preguntas las daban "regaladas" xD

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #182 en: 10 de Febrero de 2017, 09:50:08 am »
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TheGCman 13 tenía una correcta y dos incorrectas (para mi no es vinculante que fueran dos palabras en distinto orden). Así que no creo que la anulen, aunque...

Pues fíjate que yo la dejé en blanco, porque no quise arriesgarme a fallarla ante la expectativa de que la anulasen y entrara la 21, que sí la tenía clara.
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado crigarma

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #183 en: 10 de Febrero de 2017, 09:54:21 am »
A mí me pasó igual, yo no la contesté porque vi clarísimo que la iban a anular. De hecho fue la única que dejé en blanco.

Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #184 en: 10 de Febrero de 2017, 10:19:54 am »
Yo en principio estoy suspenso por una pregunta  :'( Aunque están diciendo de anular la 6, en ese caso aprobaría... pero vamos, me veo en septiembre ya
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

Desconectado chaconbeatoj

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #185 en: 10 de Febrero de 2017, 11:57:33 am »
Yo estoy suspenso por una pregunta pero la 6 no la contesté, así que no me sirve de nada. ¡Enhorabuena a los demás!
"quotquotNo importa todo lo que llueva, al final siempre acaba saliendo el sol."quotquot

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #186 en: 10 de Febrero de 2017, 12:18:30 pm »
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Yo estoy suspenso por una pregunta pero la 6 no la contesté, así que no me sirve de nada. ¡Enhorabuena a los demás!

Si anulan la 6 da igual que la hayas contestado, no se tiene en cuenta y te cuentan la 21,  además si la anulan por no tener respuesta difícilmente la ibas a poder contestar o sea que ánimo que puedes aprobar...

Desconectado rii2016

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #187 en: 10 de Febrero de 2017, 13:32:47 pm »
Buenos días,

Creo que la trampa de la pregunta 6 se encuentra en que el art. 109  de la 39/2015 dice: "mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables" que hay que combinar con el art. 30 de la Ley 40/2015 dice."1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año."

Pero yo en el examen la dejé en blanco porque por más que pensaba solo me venía "mientras no haya transcurrido el plazo", y si es cierto que el el libro donde se habla de las sanciones menciona estos plazos.

No se si esta será la clave, pero ahora sin agobios me ha venido esto a la cabeza.

Suerte

Saludos







Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #188 en: 10 de Febrero de 2017, 13:50:39 pm »
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Yo estoy suspenso por una pregunta pero la 6 no la contesté, así que no me sirve de nada. ¡Enhorabuena a los demás!

Yo tampoco la contesté, esa es la cosa, que contarian la pregunta 21 y esa creo que todo el mundo la tiene bien
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Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #189 en: 10 de Febrero de 2017, 17:16:35 pm »
muy buenas

y se sabe algo de las plantillas?? 1a semana?
 :(

Desconectado UBE

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #190 en: 10 de Febrero de 2017, 20:07:18 pm »
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Buenos días,

Creo que la trampa de la pregunta 6 se encuentra en que el art. 109  de la 39/2015 dice: "mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables" que hay que combinar con el art. 30 de la Ley 40/2015 dice."1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año."

Pero yo en el examen la dejé en blanco porque por más que pensaba solo me venía "mientras no haya transcurrido el plazo", y si es cierto que el el libro donde se habla de las sanciones menciona estos plazos.

No se si esta será la clave, pero ahora sin agobios me ha venido esto a la cabeza.

Suerte

Saludos

No va por ahí. En otra parte del apartado "Revocación" explica que esta prescribirá cuando prescriban las acciones...equidad... buena fe... No tiene nada que ver con cuando prescribe una sanción y, por tanto, ya no puede ser perseguida por la Administración. La revocación les sirve para cambiar un acto administrativo por otro porque han cambiado las circunstancias. El caso es que no indica plazo. Solo cuando habla de ALEMANIA! indica que prescribe al año.  :o
Así que esperemos que la anulen. Porque sino en todas las que te equivoques puedes alegar que en España no es así pero en Francia. Alemania o x sí. O que ahora no pero hace años con la ley de 1958 sí como indica el libro, etc. Si te hacen una pregunta genérica como esa es porque se refieren a España y ahora. Así que espero que la anulen.

Desconectado Jesús Manuel

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #191 en: 10 de Febrero de 2017, 20:48:35 pm »
Pienso que no hay trampa, solamente un error que como tal es totalmente subsanable, además, está previsto. Por tanto, la acción es anular la pregunta 6 y sustituirla por la 21, la cual afortunadamente es correcta. Se imaginan que también fuese nula ?

Desconectado pachiti2011

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #192 en: 11 de Febrero de 2017, 08:56:14 am »
A todo esto cuál es la fórmula para corregir

Desconectado rii2016

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #193 en: 11 de Febrero de 2017, 10:07:32 am »
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No va por ahí. En otra parte del apartado "Revocación" explica que esta prescribirá cuando prescriban las acciones...equidad... buena fe... No tiene nada que ver con cuando prescribe una sanción y, por tanto, ya no puede ser perseguida por la Administración. La revocación les sirve para cambiar un acto administrativo por otro porque han cambiado las circunstancias. El caso es que no indica plazo. Solo cuando habla de ALEMANIA! indica que prescribe al año.  :o
Así que esperemos que la anulen. Porque sino en todas las que te equivoques puedes alegar que en España no es así pero en Francia. Alemania o x sí. O que ahora no pero hace años con la ley de 1958 sí como indica el libro, etc. Si te hacen una pregunta genérica como esa es porque se refieren a España y ahora. Así que espero que la anulen.

Bueno pues esperemos que sea lo que comentas, si así ayuda a más compañeros.
Mi razonamiento lo hice porque en la ley: dice que la revocación  se puede hacer mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables y estos son las sanciones, pues entendía que si buscas el plazo de prescripción de las sanciones tienes la respuesta.
 
Saludos y muchísimas suerte para todos

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #194 en: 11 de Febrero de 2017, 10:11:03 am »
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A todo esto cuál es la fórmula para corregir
Cada pregunta acertada 0,5. Las erróneas restan 0,25.

Saludos
 

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #195 en: 11 de Febrero de 2017, 11:57:09 am »
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Bueno pues esperemos que sea lo que comentas, si así ayuda a más compañeros.
Mi razonamiento lo hice porque en la ley: dice que la revocación  se puede hacer mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables y estos son las sanciones, pues entendía que si buscas el plazo de prescripción de las sanciones tienes la respuesta.
 
Saludos y muchísimas suerte para todos

Una expropiación es un acto de gravamen también, hay más no sólo las sanciones.

Desconectado UBE

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #196 en: 11 de Febrero de 2017, 12:52:36 pm »
Compañeros, hablando con un amigo se ha dado cuenta de que la pregunta 17 también debería ser anulada o que dieran cualquier respuesta por válida. Os copio aquí el recurso que estoy preparando por si pensáis que se puede añadir o cambiar algo.

-Que en el caso de la pregunta número 6 esta sea anulada porque establece tres respuestas de las cuales ninguna está recogida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, ninguna respuesta es válida.
Así, la citada ley, tal y como menciona el libro/manual recomendado para la asignatura en varias ocasiones en los apartados 8 y 9 del TEMA III “EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN”, establece unos límites generales a las facultades de anulación y revocación al indicar que “no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad (…)”. De este modo, en ningún caso establece un límite expreso de un año, tres o seis meses, lo que contradice el mencionado artículo de la ley de que al menos una respuesta será válida.

Por otro lado, el manual solo menciona un plazo que está recogido en dichas respuestas, con referencia al ordenamiento jurídico alemán de una ley de 1976, pero en el enunciado referido de la pregunta 6 no pregunta por este. Como supra se indica, en ninguna de las cuestiones del examen se precisa si estas se refieren al momento coetáneo o a nuestro ordenamiento porque son de sentido común tales extremos. Si se admitiera esa premisa, realizando una interpretación de la pregunta hasta ese límite, debería admitirse para todas las preguntas de dicho examen. Así todas pueden encontrar otra respuesta alternativa e igualmente válida en otro momento histórico, porque no precisa que se refiera al actual, o tomando como referencia alguna de las comparaciones que efectúa el libro con otros ordenamientos.

-Que en el caso de la pregunta 17 esta sea anulada por contradecir la mencionada regla, en el sentido de que solo una de las respuestas será válida, al existir dos completamente equivalentes: así, la respuesta a) indica que la interposición se hará “ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo” y la opción c) “indistintamente”. Por tanto, ambas respuestas reflejan que es correcto realizar la interposición a uno u otro órgano indistintamente, valga la redundancia. Por otro lado, la b) indica que “normalmente ante el órgano superior jerárquico” por lo que también da por válidas ambas alternativas, tal y como lo hacen las opciones a) y c).

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #197 en: 11 de Febrero de 2017, 13:17:49 pm »
Yo la 17 no lo tengo tan claro que vayan a hacer nada (aunque entiendo tu razonamiento), el manual dice taxativamente "Por el interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo". Luego la respuesta es la a)
La b) dice "por el interesado NORMALMENTE ante el órgano superior jerárquico" , normalmente de manera normal o habitual no parece que sea la respuesta correcta ya que lo normal o habitual no sabemos cual es.
la c) dice "indistintamente" , indistintamente la a) y la b), ¿indistintamente en una y  "normalmente" en otra? es una contradicción en si misma, yo creo que ahí el departamento tiene elementos potentes para no anularla, tanto por el texto taxativo del manual como por el razonamiento anterior.

La 6 creo que la anularán de "oficio".

Desconectado pachiti2011

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2016 / 2017)
« Respuesta #198 en: 11 de Febrero de 2017, 14:27:06 pm »
Pues yo también creo que la 6 podría ser anulada,pero la 17 la 39/2015, lo dice tal cual viene recogida en la respuesta.

Pero claro eso lo pienso yo.