Compañeros, hablando con un amigo se ha dado cuenta de que la pregunta 17 también debería ser anulada o que dieran cualquier respuesta por válida. Os copio aquí el recurso que estoy preparando por si pensáis que se puede añadir o cambiar algo.
-Que en el caso de la pregunta número 6 esta sea anulada porque establece tres respuestas de las cuales ninguna está recogida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, ninguna respuesta es válida.
Así, la citada ley, tal y como menciona el libro/manual recomendado para la asignatura en varias ocasiones en los apartados 8 y 9 del TEMA III “EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN”, establece unos límites generales a las facultades de anulación y revocación al indicar que “no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad (…)”. De este modo, en ningún caso establece un límite expreso de un año, tres o seis meses, lo que contradice el mencionado artículo de la ley de que al menos una respuesta será válida.
Por otro lado, el manual solo menciona un plazo que está recogido en dichas respuestas, con referencia al ordenamiento jurídico alemán de una ley de 1976, pero en el enunciado referido de la pregunta 6 no pregunta por este. Como supra se indica, en ninguna de las cuestiones del examen se precisa si estas se refieren al momento coetáneo o a nuestro ordenamiento porque son de sentido común tales extremos. Si se admitiera esa premisa, realizando una interpretación de la pregunta hasta ese límite, debería admitirse para todas las preguntas de dicho examen. Así todas pueden encontrar otra respuesta alternativa e igualmente válida en otro momento histórico, porque no precisa que se refiera al actual, o tomando como referencia alguna de las comparaciones que efectúa el libro con otros ordenamientos.
-Que en el caso de la pregunta 17 esta sea anulada por contradecir la mencionada regla, en el sentido de que solo una de las respuestas será válida, al existir dos completamente equivalentes: así, la respuesta a) indica que la interposición se hará “ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo” y la opción c) “indistintamente”. Por tanto, ambas respuestas reflejan que es correcto realizar la interposición a uno u otro órgano indistintamente, valga la redundancia. Por otro lado, la b) indica que “normalmente ante el órgano superior jerárquico” por lo que también da por válidas ambas alternativas, tal y como lo hacen las opciones a) y c).