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Reglamento de los exámenes presenciales.
« en: 20 de Mayo de 2017, 00:07:45 am »
Normas de exámenes:

Según lo establecido en las normas de exámenes de la UNED, los estudiantes deben acudir al centro de examen con una antelación mínima de media hora antes del inicio del examen y deberán llevar el documento oficial de identidad y el resguardo de su solicitud en el que consta el código de barras que le permitirá acceder al examen. Los estudiantes que no lleven este resguardo con el código de barras, serán atendidos después de que hayan entrado todos los estudiantes que sí lo llevan.

En ningún caso está autorizado el acceso de acompañantes a los centros de examen y no se permite a los estudiantes que permanezcan en los centros de examen (pasillos u otras dependencias) salvo para la realización de los exámenes. En todo momento debe mantenerse silencio y orden en las entradas y salidas.


AVISO SOBRE NORMAS DE EXÁMENES:

NO ESTÁ PERMITIDO UTILIZAR, NI DEJAR O TENER ENCIMA DE LA MESA, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS (MÓVILES, RELOJES, CALCULADORAS, ETC.) ASÍ COMO NINGÚN OTRO MATERIAL NO AUTORIZADO EN LA CABECERA DEL EXAMEN. SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ESTUDIANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA.

El estudiante que realice las PCE o la EBAU con la UNED deberá atenerse al Reglamento de la Uned para Pruebas Presenciales, en el que se indica:

Artículo 35. Los estudiantes acudirán al lugar donde se desarrollen los exámenes, al menos media hora antes de la hora señalada para el comienzo, provistos del correspondiente documento oficial de identidad, además del documento que acredite estar inscrito en las PCE o EBAU de la UNED. Estos documentos deberán permanecer sobre la mesa del estudiante durante todo el examen. Quien se niegue a identificarse no podrá acceder al aula de examen. En caso de que el estudiante ya estuviera en el aula, le será retirado el examen y será expulsado del aula. El incidente se hará constar en las Actas.

Artículo 36. Una vez entregado el examen al estudiante, este solo tendrá a su alcance el material autorizado para la realización del mismo. En consecuencia, salvo autorización expresa, se prohíbe no sólo el uso, sino la tenencia de cualquier tipo de material de consulta o ayuda (libros, apuntes, cuadernos, hojas sin sellar, calculadoras programables, etc.), así como de dispositivos electrónicos de comunicación, de almacenamiento de datos y ordenadores personales. Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados.

Artículo 37. 1. Los estudiantes deberán abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos durante los exámenes, entre otros:

a) Copiar mediante cualquier procedimiento.
b) La comunicación por cualquier medio con otro estudiante o con otra persona que se encuentre en el interior o en el exterior del lugar de examen.
c) La suplantación de personalidad y la falsificación de documentos.
d) El incumplimiento de las indicaciones de los miembros del Tribunal y/o personas colaboradoras, siempre dentro del marco de aplicación de este Reglamento.
e) Alteración del normal desarrollo de la realización de los exámenes.
f) La ofensa o desconsideración hacia los miembros del Tribunal, Comisión de Apoyo, personas colaboradoras, o los compañeros.

2. Se procurará que la PAU se realice en condiciones adecuadas, que la evaluación de los exámenes se adecue a lo indicado en las Guías de las asignaturas, así como que se entregue al estudiante, si lo solicita, un justificante de haber realizado el examen.

Artículo 38. 1. Cuando un estudiante incurra en alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, el miembro del Tribunal que realice la actuación procederá a:

a. Retirar el examen con breve anotación en el mismo de la incidencia, así como a estampar su firma de forma legible en este.
b. Hacer constar la incidencia en el acta.
c. Expulsar del aula de examen al estudiante.

2. En todo caso, deberá hacerse constar la incidencia en el Acta, recogiendo el nombre del estudiante, número de DNI o pasaporte, fecha, hora y asignatura; así como el nombre y apellidos del miembro del Tribunal que haya constatado la incidencia y un breve informe de los hechos acontecidos.

3. En el supuesto de que la incidencia consista en el uso o tenencia de material no autorizado el miembro del Tribunal procederá, si fuera posible, a su incautación o escaneo; adjuntándolo al examen. En su defecto, se reflejará en el acta el tipo de material, con descripción detallada de sus especificaciones técnicas. En estos casos, el Servicio de Inspección estimará el procedimiento a seguir en función de la gravedad de la falta.

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