La 2 seguro que es la B:
"Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Ahora bien, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, el recuso se entenderá estimado si no se notifica de forma expresa la resolución del recurso en el plazo de tres meses siempre que la solicitud no se refiera a las siguientes materias:
al ejercicio del derecho de petición.
la transmisión de facultades relativas al dominio o servicio público.
actividades que puedan dañar el medio ambiente.
procedimientos de responsabilidad patrimonial."