En el tema 25, punto 2.2.2 "requisitos de la reparación del daño en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral", en los apuntes del grupo dice:
Si la reparación del daño es una conducta atenuante y comprende la eliminación del daño o la reparación parcial y debe ser antes del juicio oral, no comprende como el punto dice que las conductas que se realizan tras la comisión del delito, pero antes de la apertura del procedimiento son atenuantes por analogía. Lo que quiere decir es que no están comprendidas en el punto 21.5
Si la atenuante consiste en eso, ¿como es posible que no contemple las conductas que el mismo precepto indica?
La reparación como atenuante, efectivamente para poder apreciarla puede darse en cualquier momento del procedimiento y
antes de la celebración del juicio oral.
Escribo ese subepígrafe y te aclaro algo.
Por procedimiento debe entenderse el procedimiento judicial, que ahora sí debe interpretarse en sentido amplio, abarcado cualquier clase de diligencias policiales. Curiosamente la atenuante no comprende las conductas que se realicen tras la comisión del delito pero antes de la apertura del procedimiento -esto es, antes de las diligencias policiales-, supuesto en que habrá que acudir a la atenuante por analogía (...).
Para aplicar una atenuante de "reparación del daño" interpretan el procedimiento judicial en sentido amplio, con lo cual comprenderían las diligencias policiales,
por contra a la atenuante de la confesión de la infracción, en la cual se alinean en la doctrina en considerar un sentido estricto del procedimiento judicial, a pesar de la jurisprudencia, exigiéndose una resolución judicial de iniciación del procedimiento como puede ser un auto de incoación, unas diligencias previas, o unas diligencias urgentes, etc,
supongo que la restricción se debe a algo fundamental y que considero de total coherencia, si incluimos las diligencias policiales el sujeto va a saber que el procedimiento se dirige contra él, y es un requisito que no debe darse para poder aplicar la atenuante de confesión del delito, de otra forma se tendría que acudir también a la analogía.