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Autor Tema: AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)  (Leído 2355 veces)

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Desconectado pelham123

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AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« en: 31 de Diciembre de 2012, 14:52:33 pm »
Como el CV de la asignatura está missing, pido ayuda de los compañeros que están estudiando Mercantil II a ver si me pueden aclarar lo siguiente:
En la pág 287 del manual, cuando hablan de la obligacion que tiene el asegurador de indemnizar el daño, señalan que la determinación de la cuantia plantea problemas en los casos "en los que el cálculo se realiza en función del valor real, especialmente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro. En los primeros, como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el montante de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada.."
Mi duda se refiere a la calificación que hacen de los casos de sobreseguro como seguro pleno, porque unas páginas más atrás, al final de la 282, distinguen entre seguro pleno (cuando coinciden el valor del interés y la suma asegurada), sobreseguro (cuando la suma asegurada es superior al valor del interes) e infraseguro

¿Alguno me lo puede explicar?

Gracias y que paseis una buena noche/madrugada.
Saludos



Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #1 en: 31 de Diciembre de 2012, 19:14:27 pm »
Voy a intentarlo yo. Como la edición "tocha" del Uría: la que salió el año anterior a que la dividiesen en los dos tomos actuales, no puedo darte la página concreta de la tuya, pero, vamos, los conceptos no han cambiado. Voy a ponerte unos ejemplos y si lo hago mal, ruego a otro compañero que me rectifique:
1. Tenemos un INTERÉS que queremos asegurar: un coche, un abrigo de pieles o la naricita de Scarlett Johansson. A este interes le damos un valor: supongamos 1000.
2. Vamos a la Compañía y le decimos que queremos asegurar ese interés. Muy bien, nos dicen, ¿Por cuánto?: eso es la SUMA ASEGURADA y determina la medida en que ese interés será cubierto por el seguro. Si decimos que 5000, por el abrigo de pieles o el coche (la naricita de Scarlett, no tiene precio) estaremos contratando un sobreseguro. Si decimos 1000 tendremos un seguro pleno (el valor del interés coincide con la suma asegurada) y si decimos 500 un infraseguro.
3. ¿Qué ocurre cuando se produce el siniestro? Tanto con el sobreseguro como con el seguro pleno tendremos totalmente cubierto el interés que se asegura. Simplemente en la ley, en casos de sobreseguro, si se ha producido por mala fe del asegurado (ha engañado a la compañía con un cromo del bollicao que parecía un Goya y después lo ha regado con ácido sulfúrico para cobrar la indemnización) y la suma excede, con mucho, el valor del bien, el contrato será ineficaz (art. 31 LCS). Si ha sido la Compañía la que se ha pasado de lista diciendo que vale 3000 lo que vale mil y que la prima son 300, tendremos derecho a que se vuelva a valorar lo asegurado y a que nos devuelvan, consecuentemente, los excesos de prima pagados. Por contra, solo se cubrirá el siniestro hasta su valor real, pues no puede producirse un enriquecimiento injusto del asegurado.
4. En el infraseguro, la Compañía tendra derecho a reducir la indemnización "tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés" una cuenta que parece muy fácil, pero que según de lo que estemos hablando no lo es tanto. Veamos: coche (interés asegurado) que vale 1000 y lo hemos asegurado por 800. Tenemos un siniestro de 100. Pues bien, el seguro nos abonará 80, es decir el 80%.
Todo esto dicho a grandes pinceladas. En el seguro de cosas (te lo digo por experiencia) la compañía fija un porcentaje máximo por siniestro tomando como base la suma asegurada y de áhí no se mueve.
Por último, cabe contratar un seguro "a primer riesgo" en el que se no se aplique la regla proporcional mencionada y nos abonará la cantidad completa (100) o el coste de reposición, a precio actual, de la cosa. Todo ello, claro, abonando previamente unas primas mayores.
Espero haberlo explicado bien. Que tengas un Feliz 2013 y una matrícula en el jjjjjjjj Mercantil II. ;)
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Desconectado pelham123

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #2 en: 31 de Diciembre de 2012, 19:29:19 pm »
Muchas gracias Conde63 por tu explicación, pero, yo me refería a lo siguiente:

1.- en la p. 282 dicen los autores que el seguro pleno se produce cuando cuando coinciden el valor del interés y la suma asegurada y que el sobreseguro se produce cuando la suma asegurada es superior al valor del interes.

Hasta ahí, ok.

2.- Unas pp. más adelante, en la . 287 dicen que a determinación de la cuantia plantea problemas en los casos "en los que el cálculo se realiza en función del valor real, especialmente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro"
Y añaden "En los primeros, como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el montante de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada..". ¿No habíamos quedado en que una cosa es el seguro pleno y otra el sobreseguro?

Esto es lo que no entiendo: ¿porque califican al sobreseguro como seguro pleno en la p.287 si unas páginas antes no lo califican así?

Desconectado Conde63

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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #3 en: 01 de Enero de 2013, 01:30:49 am »
Pues, sí. Lo he encontrado en mi tocho y dice lo mismo. No es una frase muy feliz que digamos. Vamos a ver, yo lo interpreto de la siguiente forma: un sobreseguro es también un seguro pleno: cubre el valor de lo asegurado. Volvamos al ejemplo anterior: coche declarado en 2500 que realmente vale 1000. Siniestro de 100. El seguro paga 100. No paga más, porque la LCS prohibe el enriquecimiento injusto del asegurado. Solo se da el derecho del asegurado a que sea recalculado el importe de las primas y a la restitución de la diferencia.
En el infraseguro la indemnización quedará reducida proporcionalmente a razón de la suma asegurada, como te he señalado anteriormente.
Cuando el valor de lo asegurado se calcula a tanto azado no hay problema: es decir si Scarlett (Dios no lo quiera) se aplasta la nariz con la puerta del ascensor la aseguradora Superestars Insurances & Company ha de abonar los 17 millones de dólares a los que se comprometió en la póliza, aunque el apéndice nasal de la interfecta valga muchísimo más (infraseguro). Si hubieramos asegurado por la misma cantidad las napias de Rossy de Palma (sobreseguro, digo yo) la compañía tendría que abonar exactamente lo mismo. Por tanto, el problema solo se da en el caso de indemnización por el valor real o coste de reposición de la cosa asegurada.
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Desconectado pelham123

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #4 en: 01 de Enero de 2013, 03:23:53 am »
ok ok, muy buena tu explicación
Y Dios quiera que no le pase nada a Scarlett.

Saludos y buena entrada al 2013.

Desconectado satara

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #5 en: 01 de Enero de 2013, 12:53:01 pm »
Saludos:

Ja,ja, Conde 63 si estas ejerciendo, tus clientes se lo tienen que pasar pipa.

Me ha quedado clarísimo, si preguntan algo sobre seguros en el examen, recordando la nariz de scarlett seguro que no me confundo.

Gracias

Satara

Desconectado Conde63

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #6 en: 01 de Enero de 2013, 14:03:46 pm »
De nada: es lo que hace haber bostezado tanto ante el Uría, si no le pones alguna especia resulta algo indigesto. Es lo que estoy haciendo ahora con el cochinillo que tengo al horno y me parece una buena medida así, en general, para ir por la Vida: ser serio y riguroso en tu trabajo no tiene por qué significar que seas también un "muermo". Decía el genial Alejandro Casona que no hay ninguna cosa seria que no pueda decirse con una sonrisa.
Suele caer alguna pregunta siempre sobre el tema que ha planteado Pelham, así que conviene recordarlo. Pero no penséis mucho en Scarlett, que se os va la pinza... SEGURO  ;D
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Desconectado Lili

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #7 en: 01 de Enero de 2013, 16:44:44 pm »
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Muchas gracias Conde63 por tu explicación, pero, yo me refería a lo siguiente:

1.- en la p. 282 dicen los autores que el seguro pleno se produce cuando cuando coinciden el valor del interés y la suma asegurada y que el sobreseguro se produce cuando la suma asegurada es superior al valor del interes.

Hasta ahí, ok.

2.- Unas pp. más adelante, en la . 287 dicen que a determinación de la cuantia plantea problemas en los casos "en los que el cálculo se realiza en función del valor real, especialmente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro"
Y añaden "En los primeros, como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el montante de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada..". ¿No habíamos quedado en que una cosa es el seguro pleno y otra el sobreseguro?

Esto es lo que no entiendo: ¿porque califican al sobreseguro como seguro pleno en la p.287 si unas páginas antes no lo califican así?


Hola Pelham, te puedo asegurar que el tema de seguros está seguramente mal explicado en el manual. En su momento me  había tropezado con el mismo obstáculo y me ha producido cierto daño y perjuicio por el que nadie me ha indemnizado hasta ahora ;)

El seguro pleno es sin duda, cuando coincide la suma asegurada con el valor del interés. Se da siempre en los seguros de vida y también en el del valor del interés económico estimado por la nariz de Scarlet, o sea establecido antes de acaecer el evento y la producción del hipotético daño.
En el manual viene, bajo mi punto de vista, mal redactado cuando dice que en los primeros (en referencia a los seguros  de personas y valor al tanto alzado) se trata de seguros plenos y los segundos ( en referencia  a los seguros de daños  en función al valor real del daño)  se pueden presentar ( casi siempre ) casos de sobreseguro e infraseguro.
El seguro pleno  no es sinónimo del sobreseguro, que sólo se da en el seguro de daños en los que se calcula el valor del interés económico en función del daño real ( eso no lo expone el manual de manera clara, todavía lo tengo marcado con ???)
Ya que Conde lo explica muy bien sólo cabe matizar que según un concepto dualista de seguro, se puede diferenciar entre el seguro de daño material, cuyo valor económico se suele determinar después, en función del valor real  y que tiene una clara finalidad indemnizatoria y el seguro de daños personales, cuyo valor económico se determina a priori y que tiene por objeto la previsión de las lesiones corporales ( vida, enfermedad) que comprende también el eventual cese de lucro así como la cura o restauración de las partes del cuerpo lesionadas. En este sentido la nariz de Rossy, digo yo, recobra un mayor valor de interés.  ;) :D
Abogada Icamalaga

Desconectado Conde63

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #8 en: 01 de Enero de 2013, 17:29:18 pm »
En efecto, Lili: ya dije que la expresión no era muy feliz. En el caso de los seguros a tanto azado, lo que creo intenta decir el manual es que son plenos, por definición, es decir, que, como apuntaba tanto da si se trata de la nariz de Scarlett, la picassiana de Rossy o la de Cyranno de Bergerac: si hemos pactado 17 millones de indemnización, esos se habrán de abonar, independientemente de que estemos ante casos de supraseguro, seguro pleno o infraseguro. Es decir, una vez producido el siniestro y constatado que es una contingencia cubierta y que el asegurado ha cumplido sus obligaciones (señaladamente, pagar su prima oportunamente y presentar el parte a tiempo, aunque tambien otras como hacer todo lo posible para minimizar el daño) solo queda pagar lo estipulado: pacta sunt servanda. De todas formas, no es del todo cierto que en los seguros de daños personales se pacte todo a priori, aunque los anglosajones suelen hacerlo así. En nuestro país, sin embargo, se aplican los baremos para indemnizaciónes por accidentes de tráfico que se publican anualmente:
Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
También os podéis mirar lo del Auto de Cuantía Máxima.
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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #9 en: 01 de Enero de 2013, 20:23:49 pm »
Estamos de acuerdo y seguramente entiendes perfectamente la materia pero el manual deja claro por un lado que en el seguro de daños objetivos  se calcula el valor del daño una vez acaecido el siniestro en función del daño real producido en cuyo caso puede no coincidir el valor del interés con la suma asegurada, (principio indemnizatorio, sin enriquezimineto) y el seguro de personas en el que el cálculo se realiza en el momento de contratar el seguro, como previsión con arreglo a baremos legales o cantidades fijas pactadas - valor a tanto alzado. El primero: cabe el sobreseguro y el infraseguro; el segundo: siempre tiene carácter de seguro pleno
Por otro lado en el epígrafe de "obligaciones del asegurador" repite que: "....en los supuestos de seguros......a tanto alzado; no sucedará lo mismo... en aquellos otros........en función del valor real especialmente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro." - y aquí viene el problema gramatical que lleva a confusión: "En los primeros , como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el montante de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada. En cambio en los segundos, .....vendrá determinado, ............. por la entidad real del daño sufrido y la proporción entre el valor del interés con la suma asegurada ( art 30)."
 
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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #10 en: 01 de Enero de 2013, 20:44:16 pm »
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Estamos de acuerdo y seguramente entiendes perfectamente la materia pero el manual deja claro por un lado que en el seguro de daños objetivos  se calcula el valor del daño una vez acaecido el siniestro en función del daño real producido en cuyo caso puede no coincidir el valor del interés con la suma asegurada, (principio indemnizatorio, sin enriquecimineto) y el seguro de personas en el que el cálculo se realiza en el momento de contratar el seguro, como previsión con arreglo a baremos legales o cantidades fijas pactadas - valor a tanto alzado. El primero: cabe el sobreseguro y el infraseguro; el segundo: siempre tiene carácter de seguro pleno
Por otro lado en el epígrafe de "obligaciones del asegurador" repite que: "....en los supuestos de seguros......a tanto alzado; no sucedará lo mismo... en aquellos otros........en función del valor real especialmente cuando se presenten casos de sobreseguro e infraseguro." - y aquí viene el problema gramatical que lleva a confusión: "En los primeros , como el daño siempre es total y se trata de seguros plenos, el montante de la indemnización vendrá determinado por la suma asegurada. En cambio en los segundos, .....vendrá determinado, ............. por la entidad real del daño sufrido y la proporción entre el valor del interés con la suma asegurada ( art 30)."
 
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    • Carlos Alfonso López Mendoza (Abogado)
Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #11 en: 01 de Enero de 2013, 21:15:58 pm »
Yo, modestamente, sigo pensando que una cosa son los conceptos de sobreseguro, seguro pleno e infraseguro y otra distinta sus consecuencias con respecto a la indemnización en seguro de personas y de cosas. No es que en los seguros a tanto alzado (sobre personas o cosas) no puedan darse casos de sobreseguro e infraseguro (me remito a lo dicho sobre los apéndices nasales de Rossy de Palma -picassianismos aparte- y Scarlett) sino que esto, en principio, no tiene repercusión en la indemnización a abonar en caso de siniestro, que será siempre la misma: la que se pactó. Y lo mismo ocurrirá si hemos pactado en el de cosas la cláusula "a primer riesgo" o a "valor de nuevo". Digo en principio porque, sobre todo si ha existido mala fe, habra que instar la nulidad del contrato o al menos el ajuste de tal indemnización en el proceso correspondiente, para evitar el enriquecimiento injusto de cualesquiera de las partes por mucho que el art. 26 de la Ley se refiera al asegurado como único "chorizo presunto": también el agente de la compañía puede "timarnos" valorando el interés por un valor mucho mas alto que el real, con objeto de cobrar unas primas superiores. Pero, en fin, eso es otro cantar y para entender los conceptos básicos, creo basta con lo ya apuntado. ;)
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Desconectado pelham123

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Re:AYUDA CON EL CONTRATO DE SEGURO (MERCANTIL II)
« Respuesta #12 en: 01 de Enero de 2013, 22:33:02 pm »
Gracias a los dos por vuestras aportaciones.
Sólo me queda preguntárselo al ED