Voy a intentarlo yo. Como la edición "tocha" del Uría: la que salió el año anterior a que la dividiesen en los dos tomos actuales, no puedo darte la página concreta de la tuya, pero, vamos, los conceptos no han cambiado. Voy a ponerte unos ejemplos y si lo hago mal, ruego a otro compañero que me rectifique:
1. Tenemos un INTERÉS que queremos asegurar: un coche, un abrigo de pieles o la naricita de Scarlett Johansson. A este interes le damos un valor: supongamos 1000.
2. Vamos a la Compañía y le decimos que queremos asegurar ese interés. Muy bien, nos dicen, ¿Por cuánto?: eso es la SUMA ASEGURADA y determina la medida en que ese interés será cubierto por el seguro. Si decimos que 5000, por el abrigo de pieles o el coche (la naricita de Scarlett, no tiene precio) estaremos contratando un sobreseguro. Si decimos 1000 tendremos un seguro pleno (el valor del interés coincide con la suma asegurada) y si decimos 500 un infraseguro.
3. ¿Qué ocurre cuando se produce el siniestro? Tanto con el sobreseguro como con el seguro pleno tendremos totalmente cubierto el interés que se asegura. Simplemente en la ley, en casos de sobreseguro, si se ha producido por mala fe del asegurado (ha engañado a la compañía con un cromo del bollicao que parecía un Goya y después lo ha regado con ácido sulfúrico para cobrar la indemnización) y la suma excede, con mucho, el valor del bien, el contrato será ineficaz (art. 31 LCS). Si ha sido la Compañía la que se ha pasado de lista diciendo que vale 3000 lo que vale mil y que la prima son 300, tendremos derecho a que se vuelva a valorar lo asegurado y a que nos devuelvan, consecuentemente, los excesos de prima pagados. Por contra, solo se cubrirá el siniestro hasta su valor real, pues no puede producirse un enriquecimiento injusto del asegurado.
4. En el infraseguro, la Compañía tendra derecho a reducir la indemnización "tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés" una cuenta que parece muy fácil, pero que según de lo que estemos hablando no lo es tanto. Veamos: coche (interés asegurado) que vale 1000 y lo hemos asegurado por 800. Tenemos un siniestro de 100. Pues bien, el seguro nos abonará 80, es decir el 80%.
Todo esto dicho a grandes pinceladas. En el seguro de cosas (te lo digo por experiencia) la compañía fija un porcentaje máximo por siniestro tomando como base la suma asegurada y de áhí no se mueve.
Por último, cabe contratar un seguro "a primer riesgo" en el que se no se aplique la regla proporcional mencionada y nos abonará la cantidad completa (100) o el coste de reposición, a precio actual, de la cosa. Todo ello, claro, abonando previamente unas primas mayores.
Espero haberlo explicado bien. Que tengas un Feliz 2013 y una matrícula en el jjjjjjjj Mercantil II.