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Autor Tema: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO  (Leído 4883 veces)

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Desconectado Javier cillo

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Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« en: 24 de Enero de 2009, 18:19:48 pm »
Hola a todos,


como a todos los que nos gusta habitar por estos lares, el tema del derecho nos tira un pelín. Me gustaría con la opinión de vosotros sobre el siguiente asunto.


Mi amigo Pedro circulaba con su coche con toda su documentación en regla, su seguro obligatorio, su permiso de circulación, su carnet de conducir y su cinturón puesto.

Iba con su coche por una rotonda cuando de aparece un individuo a toda leche y embiste al coche de Pedro. Afortunadamente sin consecuencias para Pedro pero si para su coche. Seguidamente se baja un individuo tambaleándose del coche pero no debido al accidente.


Pedro viendo la papeleta que se le venía encina decide avisar a la Policía Local y que ellos hagan lo que tengan que hacer. La Policía local aparece y someten a Pedro a un control de alcoholemia. Pedro entre sorprendido y algo enfadado le comenta a los Policías locales que el que está tambaleándose es el otro, a lo que el Policía le comenta "SERÁ DE OTRA COSA PORQUE EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA HA DADO NEGATIVO". (Que fuerte nooo?).


La Policía cumplimenta su informe, viendo que los conductores están rellenando el parte amistoso y que no ha habido heridos, se marchan. El coche de Pedro no puede seguir, así que llama a la grúa. El otro individuo se marcha conduciendo su coche.

Al día siguiente, Pedro se acerca a su compañía de seguros para entregar el parte del siniestro. Varios días después y tras la insistencia de Pedro en el asunto, la compañía de seguros le comunica que el otro conductor no tenía seguro obligatorio y que será el consorcio el que tenga que hacer frente a la reparación del coche de Pedro.


La chica del seguro comenta a Pedro que si quiere arreglar su coche, él  tiene que pagar la reparación de su bolsillo,  y luego pasársela al consorcio. Que incluso le pagarán los gastos derivados del préstamo que tenga que pedir para el arreglo. (Vamos que si quiere arreglar su coche lo tiene que apoquinar él.)


Imaginemos que Pedro es albañil, y con esto de la crisis ha perdido su empleo, mis preguntas son, ¿qué Banco es el que va a conceder un préstamo a un desempleado? La Policía ¿no tiene la obligación de si sospecha que un conductor no está bien para conducir, puede solicitar las pruebas oportunas para determinar por qué no está apto para conducir? sigamos imaginando, si el individuo que se fue con su coche en la siguiente rotonda embiste a otra persona, ¿con la tecnología que se utiliza, como es que no detectaron que el coche circulaba sin seguro obligatorio? ¿Puede Pedro iniciar alguna acción contra el individuo? Creo recordar que si te pillan sin circulando sin seguro obligatorio, te cae una multa de akí no te menees, te requisan el coche y creo que tienes  incluso retirada de carnet. ¿el individuo que causó el accidente se va de rositas?


Perdón por la extensión del rollo, y pido disculpas a aquellos compañeros del foro que pudieran sentirse ofendidos. Un saludo y gracias por vuestras opiniones.


Desconectado wontolla

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2009, 19:02:19 pm »
Hombre, debió ser la policía de chiquitistán, porque independientemente de que vieran o no que el otro estuviera pedo, no entiendo como cuando solicitaran la documentación de los vehículos y los conductores, no se dieron cuenta de la irregularidad del vehículo que no llevaba seguro. Esa negligencia es casi tan grave como el circular sin seguro.

Desconectado tintinal

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2009, 19:12:01 pm »
el error inicial que cometió Pedro fue llamar a la policia local y claro está, no llamar a su abogado jeje, fue un accidente de tráfico, y había un borracho por medio, debió llamar a la policia nacional o a la guardia civil...la policia local poco hace en este tipo de casos.

Desconectado jalfonso

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2009, 19:25:05 pm »
menos mal que estas estudiado Derecho Tintinal, porque si no pensarias que estas un poco ido. La Policía Local es la que tiene la responsabilidad de instruir atestados por accidentes de circulación en casco urbano, y la GC en el interurbano. eso sí la Policia LOcal se lució. Puedes mandar un escrito al ayto de la localidad informando de los hechos ya que ellos debieron hacer una nota de servico o informe , ya que hicieron una prueba de alcoholemía, que DEBEN hacer a TODOS los implicados en un accidente. Tambien debieron hacer un atestado (simple) ya que fue tu amigo el que requirió su presencia, y ahí es donde está su mala actuación, ya que debieron inmovilizare l vehículo por no poseer seguro obligatorio. Con el escrito denunciando los hechos, seguro que esas  cosas no se repiten. Antes de hablar debemos pensar que ineptos hay en todas las profesiones o no?

Desconectado daniel79

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #4 en: 25 de Enero de 2009, 23:52:45 pm »
En teoría para eso están los partes amistosos, sólo están obligados a instruir el atestado a partir de una cierta cuantía en daños materiales, si hay heridos, o en este caso si algún conductor hubiere dado positivo, e incluso si no hubiese acuerdo (no amistoso) 

Si como dices empezaron a rellenar el parte amistoso, se presupone que no hay conflicto entre las partes, entonces ahí no pintan nada.

Lo que si es cierto es que ha habido una enorme falta de celo profesional al no comprobar por lo menos la documentación..., pero de todos modos, si hubiesen hecho ellos el parte, comprobado la documentación, inmovilizado el vehículo, y detenido al tío por influencia, tu amigo estaría en las mismas...

Y si el problema es que se ha ido de rositas, que a mi me quemaría mucho, siempre le queda presentar una denuncia a requerimiento por el tema del seguro, y con el parte como justificante, por lo menos se llevaría la denuncia.
Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

Desconectado Stong

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #5 en: 31 de Enero de 2009, 19:54:39 pm »
Hola, javier cillo¡

Estás planteando un perjuicio que se ocasiona en las lagunas de derecho, pero que son reales... Suponía que las bases de datos policiales podrían, tenían y eran de facil acceso a los mismos quienes estaban  circulando con seguro obligatorio de vehículos o no, además de aquellos que estuvieran estacionados en las vías sin tener seguro obligatorio y no estuvieran conduciendo y fueran golpeados por otros que sí conducían, sin entrar en la intención maliciosa de los segundos, en un intento de "fraude de ley" que se reviste contra el que conducía.

Por lo cual hay una grave dejación de funciones por los actuantes al no comprobar la documentancion, a todas, todas ilógicas...

La prueba de detección de alcohol en la sangre se aplica a ambos, por estar implicados en una accidente de tráfico, que no se asuste tu amigo Pedro, no había parcialidad en la actuación. Tendría que aplicarse también al conductor que cometiera una infracción a la conducción. No se iban a gastar boquillas de etilíimetros ni na...

La prueba de detección de sangre por etilímetro no basta en un juzgado, tiene que ir acompañada de las apreciaciones de los agentes intervinientes y según el caso de los testigos, de los implicados. Sencillamente porque un etilímetro marca el grado de alcohol en sangre, en un momento determinado, sin ir más allá, de ello se puede desprender, en determinados casos, la influencia de alcohol en el conductor pero no siempre.

Sí se puede detener a un conductor por estar influenciado por alcohol en sangre, aunque el etilímetro no lo marque e incluso cuando sopla en el etilímetro intentando engañar a los agentes y no se perciba que está influenciado por el alcohol,  no realizando las pruebas correctamente después de indicarle cómo debe efectuarla.
 
Siempre que los agentes observen evidencias bastantes para está influencia, pueden proceder a su detención. Por extensión esto es aplicable a otras sustancias que se recogen en el código penal, pero debe ser apreciadas con bastante evidencia por los actuantes, porque aquí van un poco de "culo".

Tú amigo, Pedro, determina subjetivamente que se bajó tambalenado el otro conductor, pero que no era por el impacto del accidente. No obstante los actuantes no determinan lo mismo y las expresión que hacen sobre que pueden ser otras cosa es aplicable a el golpe producido.

El problema es que de la manifestación que hizo el policía no se desprende en forma alguna, que estuviera el conductor implicado en el accidente bajo efectos de alcohol, tampoco dan a entender que esté influenciado por otras sustancias, lo único que expresan es que por lo que marca el etilímetro no está influenciado, sin que se manifiesten que lo puede estar por otras sustancias ni aprecien nada.

En ambos casos, aún con pruebas del etilímetro, negativas, si observan síntomas evidentes de estar influenciado por sustancias en la conducción procede su detención.

El conductor se puede negarse a realizar pruebas de sangre que sólo puede ser obligado por el juez, sin consentimiento de éste. En el juicio oral sigue prevaleciendo lo que han observado los agentes actuantes, en su caso, los testigos e implicados.

Solicitar responsabilidad económica a la administración por sus errores de actuación es un procedimiento costoso en el tiempo, así que... Estamos en las mismas si tú amigo está en el paro, aunque sea en vía administrativa pasará a la contenciosa-administrativa al final y no le va a resolver la papeleta del consorcio de seguros ni del taller...

Lo que yo sigo sin entender es cómo es posible que sigan haciendo sus funciones agentes de policía y de la guardia civil sin aparatos de detección de sustancias químicas como drogas, estupefacientes, sícotropicos, etc... ¿Es qué todavía no se ha inventado ese aparatito? Y de haberse inventado algo eficaz por qué no se han dotado a los cuerpos de la vigilancia del tráfico de ellos, sabiendo el consumo de estas sustancias que hay entre los conductores de nuestra sociedad.

Lo digo porque jugarse una detención ilegal por un policía o guardia civil es jodio...

En otras palabras pa' que lo entiendas, no se lo llevaron detenido porque no quisieron, es su apreciación, y no miraron la documentación del vehículo saltándose los principales pasos básicos de una actuación policial...

Es lo que suele pasar cuando se aplica la costumbre y no el derecho positivo (no detener a alguien que "puede" estar infuenciado) por que las consecuencias penales son muy fuertes, por haberse bebido una copa de más... Lo del seguro, ya me hace más, mucho más que pensar...



Desconectado Rembrandt

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #6 en: 01 de Febrero de 2009, 00:45:55 am »
Creo que el control de alcoholemia sólo lo hacen en caso de accidente con graves pérdidas materiales o con heridos, pero hay una sorpresita, si le hacen al otro el control y da positivo entonces tu amigo si lo tendría jodido, porque el seguro (aunque lo tuviese) no se haría cargo de nada, tendría que responder el borrachín, que buscará la forma de librarse del desembolso.

Desconectado Juaniz

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #7 en: 01 de Febrero de 2009, 01:52:38 am »
El caso es un tanto "oscuro". Por lo pronto la actuación de la Policía Local no es del todo correcta por cuanto no acreditaron suficientemente si el otro conductor disponía de la documentación para conducir, y por supuesto del correspondiente seguro obligatorio, que aunque ya no es siquiera falta, sí por lo menos es infracción administrativa, deberían al menos haber denunciado este hecho. Lo que sí es cierto es que si en un accidente no hay heridos y los daños no exceden de 80000 euros no es preceptivo levantar atestado, siendo lo procedente el parte amistoso, aunque ocasione perjuicios a quien menos culpa tiene como en este caso.

Desconectado Stong

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #8 en: 01 de Febrero de 2009, 03:50:37 am »
Vamos... Qué parece que no ven lo que yo veo, aunque puede que ese equivocdo en la apreciación de lo que veo.

 La prueba de alcoholemia procede simplemente por dos conductres estar implicados en un accidente de tráfico, procede también sobre un peatón sí está implicado (aunque parezca mentira) y procede sobre cualquier conductor que cometa una infracción de tráfico, otra cosa es el atestado y procede atestado si hubiese estado bajo los efectos de alcohol o drogas, daños superiores a unas cantidades o heridos.

La costumbre ha ido por delante del derecho positivo, es decir, procede la inmovilización del vehículo por no tener documentación del seguro, procede la sanción por esto de la autoridad compentente, pero además..., si está influenciado por el alcohol, el seguro no se hace cargo de los daños producidos por el accidente, por lo cual, procedía atestado a todas, todas, como denuncia ante el poder judicial, en sus funciones de policía judicial en sentido amplio, con independencia de que los daños materiales a simple vista fuera superiores a unos euros determinados, hubieran heridos o no, siempre que observaran la influencia de conducción influenciada.

Resultado: Se las ve negras para cobrar el seguro y como anda el consorcio más, pero cobrará. Por la vía judicial, en jucio rápido, ni cobrará dependiendo de la situación económica del sujeto, de que apelase la sentencia,  aunque será condenado al pago de los arreglos del vehículo, que no se sabe cuánto será hasta el peritaje.

La costumbre de la práctica policíal ha ido por delante del derecho positivo, yo lo veo así, pero qué conste que no tengo nada que ver con los cuerpos policiales.

Desconectado Stong

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Re: Y SI TE PASARA A TI... QUE HARIAS? COMPLETO
« Respuesta #9 en: 01 de Febrero de 2009, 11:53:32 am »
Me olvidaba, todo esto teniendo en cuenta que un vehículo que no se pueda ver si tiene seguro de forma telemática, debe comprobarse la documentación, con independencia que se pase la denuncia y la Jefatura de tráfico la archive en el caso de que esté en posesión de permiso de conducir o del plazo de cinco días para que presente el vehículo para su depósito y precinto por orden de la autoridad competente. Ahora, esto no veo que contradiga para nada, una medida cautelar que es superior en rango de jerarquía normativa del artículo 70 de la L.S.V.,(inmovilizacion en vía pública hasta 24 horas y su retirada después a depósito, si está en vigor el artículo del Código de Circulación que no contradice la L.SV.), por lo cual era la salida desde mi punto de vista lógica ante la situación producida.

Lo que no se garantiza es el derecho de los implicados y perjudicados en accidentes de tráfico a obtener de forma inmediata la información pertinente sobre los presuntos responsables para tramitar su reclamaciones, o al menos, la obtención de dicha información se retrasa hasta que sus respectivas compañías aseguradoras realicen los trámites necesarios para conseguirla.

Salvo que alguien aporte