Artículo 38.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Lo he preguntado ya que me armo un poco de lío, aquí dice 5 días y en los apuntes de la web también pero hay una pregunta de test que se contesta con 7 días, entonces de ahí mi duda, yo diría 5 días pq lo dice la ley de seguro pero...........espero que alguien me ayude.