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Autor Tema: Aclaración sobre FyT II, y la transcripción de Widowson en el hilo de enunciados  (Leído 1656 veces)

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Desconectado revisarexamen

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Estimados compañeros:

Les pido disculpas cuando puse el examen que realice en la 1ª semana de FyT II: se me olvidó comentar que me examiné en Berna (Suiza), que coincido con ustedes en cuanto a la posibilidad de hacer exámenes en cualquiera de las dos semanas pero el examen es distinto.

Por otro lado, ante el enunciado que usted (Widowson) aporta en el hilo: "Enunciados de los exámenes de la 1ª semana" sobre la 1ª pregunta del examen de FyT que a continuación trasncribo:

FyT II

1.- Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble (que no sé por qué cojones no ponen "Juan vende un inmueble"). ¿qué calificación merece la renta que se deriva de esa cesión en el IRPF de Juan?

debo aclararle cosas obvias que ya usted debería entender:

En ese caso, si Juan vende un inmueble, sería el pleno dominio consituido por la nuda propiedad y el usufructo. En el enunciado, Juan sólo cede a título oneroso la nuda propiedad y NO el usufructo, por lo que no es como usted considera que vende un inmueble.

Considero que no debe crear dudas a los compañeros que, como yo, nos presentamos al 2º parcial, o a cualquiera que lo lea.

En mi caso personal, yo tengo la nuda propiedad de unas propiedades y le aseguro que no tiene nada que ver con el pleno dominio.

Reciba un cordial saludo.


Desconectado yomismo77

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Re:Aclaración sobre FyT II, y la transcripción de Widowson en el hilo de enunciados
« Respuesta #1 en: 25 de Enero de 2014, 14:32:27 pm »
Buenos días.
El compañero no crea dudas, aporta su punto de vista, tan válido como cualquier otro.
Me parece que la función del foro es precisamente esa, aportar puntos de vista.
Un saludo.

Desconectado widowson

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Re:Aclaración sobre FyT II, y la transcripción de Widowson en el hilo de enunciados
« Respuesta #2 en: 25 de Enero de 2014, 16:23:57 pm »
Revisarexamen.
Yo no tengo la culpa de tus carencias formativas. Ceder onerosamente la nuda propiedad de un inmueble libre de cargas es la compra-venta de un inmueble libre de cargas. Ceder onerosamente la nuda propiedad de un inmueble gravado con un usufructo, es una compra-venta de un inmueble gravado con un usufructo. Por tanto, ceder onerosamente la nuda propiedad de un inmueble, sea libre de cargas, sea con inquilinos, sea gravado con un usufructo es una compra-venta.
Por tanto, me reitero:
1.- Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble (que no sé por qué cojones no ponen "Juan vende un inmueble"). ¿qué calificación merece la renta que se deriva de esa cesión en el IRPF de Juan?

El hecho de la compra-venta no tiene nada que ver con que a su vez se ceda el usufructo o tenga inquilinos, el hecho de la compra-venta afecta a la propiedad, no al resto de cargas.


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