Estimados compañeros:
Les pido disculpas cuando puse el examen que realice en la 1ª semana de FyT II: se me olvidó comentar que me examiné en Berna (Suiza), que coincido con ustedes en cuanto a la posibilidad de hacer exámenes en cualquiera de las dos semanas pero el examen es distinto.
Por otro lado, ante el enunciado que usted (Widowson) aporta en el hilo: "Enunciados de los exámenes de la 1ª semana" sobre la 1ª pregunta del examen de FyT que a continuación trasncribo:
FyT II
1.- Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble (que no sé por qué cojones no ponen "Juan vende un inmueble"). ¿qué calificación merece la renta que se deriva de esa cesión en el IRPF de Juan?
debo aclararle cosas obvias que ya usted debería entender:
En ese caso, si Juan vende un inmueble, sería el pleno dominio consituido por la nuda propiedad y el usufructo. En el enunciado, Juan sólo cede a título oneroso la nuda propiedad y NO el usufructo, por lo que no es como usted considera que vende un inmueble.
Considero que no debe crear dudas a los compañeros que, como yo, nos presentamos al 2º parcial, o a cualquiera que lo lea.
En mi caso personal, yo tengo la nuda propiedad de unas propiedades y le aseguro que no tiene nada que ver con el pleno dominio.
Reciba un cordial saludo.