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AL JUZGADO

Esta parte manifiesta que no ha llegado a ningún acuerdo en los autos NUMERO seguidos ante ese TRIBUNAL, con la contraria ni cree posible alcanzarlo, alegando (defectos del art. 416):

1º. Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases

3º. Falta del debido litisconsorcio

4º. Inadecuación del procedimiento

5º. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o en su caso la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

LUGAR A DD/MM/AA

FIRMAS DE LETRADO Y PROCURADOR

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