NOTAS PARA LA AUDIENCIA PREVIA
Dado que el confesante es UN ORGANISMO PÚBLICO, procede la aplicación del art. 315 de la LEC y en consecuencia deberá remitírsele lo antes posible una lista con las preguntas que presenta esta parte y que el Juzgado declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entreguen las respuestas al Juzgado antes de la fecha señalada para el juicio.