AL JUZGADO
DON..., Procurador de los Tribunales, en representación de CLIENTE mayor de edad, de estado civil ..., de profesión ..., vecino de LUGAR, con domicilio en la DOMICILIO, asistido por el Letrado LETRADO según acredita mediante copia fehaciente de la escritura de poder que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla (o mediante comparecencia "apud acta") (o según designa de oficio -doc. núm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, interpongo demanda de Juicio Declarativo Ordinario sobre DIVISIÓN DE COSA COMÚN contra CONTRARIO, mayor de edad, casado (o soltero), de profesión ... de esta vecindad, con domicilio en DOMICILIO, a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-Mi mandante CLIENTE y su hermano, el aquí demandado CONTRARIO, son copropietarios de los siguientes bienes:
- Tractor de la marca ___ Matrícula ___
- Remolque para el tractor matrícula de ___
- Sulfatadora para el tractor.
- 2 juegos de arados para el tractor.
Según resulta del escrito, que a efectos de prueba aportamos como documento número UNO, realizado entre mi mandante y el aqum demandado, de división de diversos bienes, muebles e inmuebles que les pertenecman en común a ambos y cuya condición 4ª, pagina 4 se refiere a los mismos. Dicho documento se encuentra firmado no sólo por los aquí demandante y demandado sino también por tres testigos que pueden dar fe de su autenticidad.
SEGUNDO.-Mi mandante ha intentado en diversas ocasiones la división de dichos bienes materiales mediante la formación de diversos lotes y su adjudicación posterior mediante sorteo. Pero el acuerdo no ha sido posible con el aquí demandado en cuanto a la valoración de los bienes y la formación de los lotes, por lo que nos vemos en la necesidad de entablar la presente demanda.
TERCERO.-La cuantía de este proceso se considera indeterminada, sin perjuicio de su fijación en el momento procesal correspondiente, fijándose por un perito su valor a efectos de la postura de salida en la posible subasta que se celebre.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA y JURISDICCIÓN.-La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia al que se dirige la demanda, conforme al artículo 50.1 de la L.E.C., por residir allí el demandado. Procediendo la competencia a dicho Tribunal, por no darse los supuestos de sumisisn expresa o tácita.
II. PROCEDIMIENTO.- Es el de juicio ordinario, en base al artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el valor de la reclamación, cuyo interés económico resulta imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
III. LEGITIMACIÓN.- Tanto la activa como la pasiva la ostentan respectivamente actor y demandado por ser acreedores de un interés principal y directo en la resolución del pleito.
IV.-FONDO DEL ASUNTO: arts. 392 al 406 del Código Civil, siendo de destacar:
artículo 400: "Ningún copropietario estara obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podra pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
artículo 404: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se vendera y repartirá su precio."
artículo 406: "Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia."
Artículo 1.062 del Cc.: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podra adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastara que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
V. JURISPRUDENCIA: "Oponiéndose un condómino a la adjudicación de la cosa a otro, habiendo de prosperar siempre la actio communi dividundo conforme al artículo 404, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa común en pública subasta, con admisión de licitadores extraños" (S.T.S. de 9 de Febrero de 1.983).
VI. COSTAS.-Serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas (art. 394.1 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN contra Don ___, se acuerde el emplazamiento de la parte demandada para que en el plazo de veinte días se persone y en su momento conteste, dándole traslado de las copias y siguiendo por sus trámites este procedimiento, dicte Sentencia por la que se ordene la división de los bienes que existen en común entre mi mandante y el demandado Don ___, sacándolos, en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, a venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, y condenando al abono de las costas procesales si se opusiese a la presente demanda.
OTROSÍ DIGO, puesto que el demandado CONTRARIO reside en DOMICILIO, procede y,
SUPLICO AL JUZGADO: se libre exhorto al JUZGADO DEL EXHORTO para que se le dé traslado de la demanda, para que conteste a la misma si a su derecho conviniere.
LUGAR A DD/MM/AA