Reglamento de la UNED Pruebas Presenciales:
Sección 2.2 Exámenes de reserva
Artículo 50. Los equipos docentes prepararán exámenes de reserva en las Convocatorias y Centros en los que sólo haya una semana de exámenes
Artículo 51. Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y la misma hora. En tal caso el interesado deberá solicitarlo en el momento que entregue el ejercicio que le da derecho a ello, momento en el cual el Tribunal comprobará que tal coincidencia se produce de hecho.
Excepcionalmente, el Presidente valorará la solicitud de realizar el examen por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva, y la concederá o denegará, consultando en su caso, al resto del Tribunal.
Artículo 52. En los Centros en el Exterior podrán realizar exámenes de reserva los estudiantes en quienes concurran, además de las mencionadas en el artículo anterior, otras circunstancias que lo justifiquen, tales como residencia en un país diferente al de la sede del Centro, presentación en más de dos asignaturas cuya prueba esté previsto en fechas que obliguen a un nuevo desplazamiento al lugar de examen, o por motivos laborales justificados.
En las enseñanzas de Máster los estudiantes tendrán derecho a reserva sin previa solicitud.
Artículo 53. En las convocatorias de febrero y junio, en aquellos Centros en los que sólo hay una semana de exámenes, ningún estudiante podrá realizar más de tres exámenes de reserva y dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas, en una única sesión. En el caso de concurrir solamente a uno o dos exámenes, el tiempo máximo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.