Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2015, 23:51:47 pm

Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2015, 23:51:47 pm
Derecho del Trabajo Septiembre 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura en Septiembre 2014/2015

Guia de la asignatura: 66024019 Derecho del Trabajo (https://shared.com/68ahygyoqt?s=b)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Comentarios en el hilo de febrero (ya cerrado) http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98667.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 15 de Junio de 2015, 02:18:49 am
¡¡¡Me apunto prime!!!!

Ya voy por el Capítulo 8; ¡¡¡leñe, espero no meter la pata esta vez!!!!

Ánimo y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: delucas7 en 15 de Junio de 2015, 09:57:36 am
Me uno también a esta para septiembre, espero que nos vaya bien y la saquemos..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 15 de Junio de 2015, 10:25:02 am
otra que se apunta¡¡¡¡¡

nos veremos por aquí¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: miguelan47 en 15 de Junio de 2015, 10:26:57 am
Aqui estamos a por ella
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 15 de Junio de 2015, 12:28:02 pm
Otro que se apunta....por cierto, vengo de la Tesoreria de la Seg.Social y la suma de días cotizados me la han hecho mal, me quitaron 14 días por la cara.

En situaciones asimiladas al alta todo correcto y la suma ha estado correcta del periodo hasta el Viernes 12.....
Es decir, me faltan 14 días que no han sumado arriba.



Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: TIARA en 15 de Junio de 2015, 13:07:27 pm
Comienzo con ella, la deje directamente para septiembre , asi que me uno al grupo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: TIARA en 15 de Junio de 2015, 13:16:48 pm
Estos son los apuntes colgados , los definitivos son los de Nieves y tefuel,pero hay dos , ¿Son iguales?

Derecho del Trabajo

Derecho del Trabajo 14/15 by teufel (Sitio 1)

Derecho del Trabajo 14/15 by teufel (Sitio 2)

Derecho del Trabajo con modificaciones definitivas nieves y teufel (sitio 1)

Derecho del Trabajo con modificaciones definitivas nieves y teufel (sitio 1)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 15 de Junio de 2015, 15:31:25 pm
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Estos son los apuntes colgados , los definitivos son los de Nieves y tefuel,pero hay dos , ¿Son iguales?

Derecho del Trabajo

Derecho del Trabajo 14/15 by teufel (Sitio 1)

Derecho del Trabajo 14/15 by teufel (Sitio 2)

Derecho del Trabajo con modificaciones definitivas nieves y teufel (sitio 1)

Derecho del Trabajo con modificaciones definitivas nieves y teufel (sitio 1)

Dame esta semana compañero/a, estoy "poniendo bien" los apuntes; nos comimos quiénes los hicimos, ambas por separado, eso de más representativos y representativos; yo tengo el manual, pero no quiero inducir a ningún otro error a quiénes estudien por ellos.

Además estoy poniendo la poca letra pequeña que añadí, en eso, en pequeña, quien quiera que lo lea, y el que no, pues que no lo lea.

Jopuc también colgará en breve test interactivos; dará tiempo a todo, ¡¡¡no problem!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 15 de Junio de 2015, 17:17:43 pm
yo voy con el primer parcial en licenciatura, que supongo que en materia coincide con la materia de vuestra asignatura de grado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Junio de 2015, 17:46:34 pm
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yo voy con el primer parcial en licenciatura, que supongo que en materia coincide con la materia de vuestra asignatura de grado.

No, no coincide ni la materia ni el libro.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 15 de Junio de 2015, 19:43:28 pm
yo voy tambien con ella :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 15 de Junio de 2015, 20:17:28 pm
Me apunto.
Que verano tan calentito vamos a pasar.
Gracias por la compañía  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: TIARA en 15 de Junio de 2015, 22:01:58 pm
Muchas gracias M nieves por tu  aportacion
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Junio de 2015, 23:43:23 pm
Hola

He terminado de remendar el documento. Lo ofrezco aquí

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101593.new#new

no obstante si alguien lo quiere subir, mejor, aunque siempre hay despistados/as.

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Junio de 2015, 08:18:43 am
En el epígrafe VI. CONVENIO COLECTIVO del Tema 1, se dice que el Convenio Colectivo estatutario es fuente del Derecho laboral y que el TS sitúa al convenio estatutario en el art. 3.1 b) ET y al extraestatutario en el art. 3.1 c) ET. Y también dice que "para el TS la diferencia entre el convenio estatutario y el extraestatutario radica, más bien, en que el primero forma parte del cuadro de fuentes del ordenamiento laboral [artículo 3.1 b) ETl, lo que no ocurre con el segundo que se limita a ser fuente de las obligaciones [artículo 3.1 c) ET]".

Es decir, afirma que el art. 3.1 b) forma parte del cuadro de fuentes del ordenamiento laboral, pero no el art. 3.1 c), a pesar de que ambos artículos se incluyen entre las fuentes de la relación laboral. ¿Hay que entender que fuentes del Derecho laboral no es lo mismo que fuente de la relación laboral? ¿Y los usos y costumbres, son fuentes del Derecho o de la relación laboral?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Junio de 2015, 19:06:22 pm
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En el epígrafe VI. CONVENIO COLECTIVO del Tema 1, se dice que el Convenio Colectivo estatutario es fuente del Derecho laboral y que el TS sitúa al convenio estatutario en el art. 3.1 b) ET y al extraestatutario en el art. 3.1 c) ET. Y también dice que "para el TS la diferencia entre el convenio estatutario y el extraestatutario radica, más bien, en que el primero forma parte del cuadro de fuentes del ordenamiento laboral [artículo 3.1 b) ETl, lo que no ocurre con el segundo que se limita a ser fuente de las obligaciones [artículo 3.1 c) ET]".

Es decir, afirma que el art. 3.1 b) forma parte del cuadro de fuentes del ordenamiento laboral, pero no el art. 3.1 c), a pesar de que ambos artículos se incluyen entre las fuentes de la relación laboral. ¿Hay que entender que fuentes del Derecho laboral no es lo mismo que fuente de la relación laboral? ¿Y los usos y costumbres, son fuentes del Derecho o de la relación laboral?

Saludos

El convenio extraestatutario se realiza fuera de las normas  aunque han de respetar tanto las normas imperativas como dispositivas siempre que estas últimas sean más favorables, son pacto o contratos, de ahí que se diga que son fuente de las obligaciones, prevalece el "acuerdo entre las partes en caso de conflicto".

Los usos y costumbre "profesionales" pueden ser alegados en la relación laboral, pero no son fuente del Derecho Laboral.

Los principios del Derecho y la costumbre sí, pero en un escalón inferior al convenio colectivo.

Eso es lo que entendí lo que sigo entendiendo, otra cosa es que pueda estar equivocada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 21 de Junio de 2015, 12:24:40 pm
holaaaaaaaaaaa

me apunto yo tambien....

esto de una unica pregunta de teoria...me parece una bestialidad...ademas ni repiten.....

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 21 de Junio de 2015, 16:01:11 pm
Soluciones tests 2014

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C


LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jolili en 21 de Junio de 2015, 16:18:45 pm

 Hola compañeros :

Son las soluciones test 2015 - GRADO

SEGUNDA SEMANA TIPO B
1B , 2A , 3A, 4A, 5A, 6B, 7B, 8A, 9C, 10B

No tengo de la primera semana, si alguien la pudiera colgar.

Saludos.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 21 de Junio de 2015, 21:06:07 pm
alguien tiene las respuestas de licenciatura 2015
febrero ---primera y segunda semana ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 22 de Junio de 2015, 15:28:14 pm
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Hola compañeros :

Son las soluciones test 2015 - GRADO

SEGUNDA SEMANA TIPO B
1B , 2A , 3A, 4A, 5A, 6B, 7B, 8A, 9C, 10B

No tengo de la primera semana, si alguien la pudiera colgar.

Saludos.
 
Soluciones Test 2015-Grado.
Primera Semana Tipo A
 1B 2A 3C 4C 5B 6A 7C 8A 9B 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 22 de Junio de 2015, 15:53:00 pm
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Hola

He terminado de remendar el documento. Lo ofrezco aquí

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101593.new#new

no obstante si alguien lo quiere subir, mejor, aunque siempre hay despistados/as.

Saludos y suerte
   
 mnives, podrías enviármelo al correo. Un saludo y gracias.
   er_barrio41@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 24 de Junio de 2015, 13:22:19 pm
No guardaban la PEC no?

Es igual, a sacar el aprobadillo y sobra
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 24 de Junio de 2015, 13:23:54 pm
Yo esta asignatura la veo muy fea y complicada de aprobar. Quizás no el test, pero la pregunta teórica, con la de epígrafes que hay para estudiar...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 24 de Junio de 2015, 13:26:03 pm
Lo complicado es la parte teórica más bien....si dieran a elegir entre 2....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 24 de Junio de 2015, 13:40:45 pm
sí, estoy de acuerdo kko21, sabeís si coinciden las preguntas test de grado con las de licenciatura? al usar libros de texto distinto supongo que no tendrán que ver no? o sí?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 24 de Junio de 2015, 14:11:03 pm
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sí, estoy de acuerdo kko21, sabeís si coinciden las preguntas test de grado con las de licenciatura? al usar libros de texto distinto supongo que no tendrán que ver no? o sí?

Creo que no se han repetido los tests, pero a estudiárselos también por si acaso
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 25 de Junio de 2015, 00:17:05 am
y sabeis si repiten las tipo test de Trabajo social....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Junio de 2015, 22:42:03 pm
¿Dónde está mi mensaje?  ???

No tienes nada que perdonar preciosa, demasiado haces ofreciéndolos.

Un abrazo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Junio de 2015, 22:49:44 pm
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¿Dónde está mi mensaje?  ???

No tienes nada que perdonar preciosa, demasiado haces ofreciéndolos.

Un abrazo

 ;D, Lo siento, ya lo encontré, lo había escrito en el post de descargas. Aissssssss, cómo están las chavetas, voy a tener que acortar el tiempo de estudio y descansar más a menudo,  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 27 de Junio de 2015, 13:19:47 pm
Cómo lo lleváis ? Yo bien, es muy extensa pero no parece muy difícil
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 29 de Junio de 2015, 12:23:17 pm
yo no he empezado todavia, hasta que no sepa las notas del segundo parcial , aver si mañana las cuelgan todas..y asi saber exactamente cuantas tengo para septeimbre y organizarme....


--pero bueno,,realmente en febrero el test me fue sencillo, la putada es lo de siembre en esta asignatura,,,,la unica pregunta de teoria.... que te obliga a llevar al menos los temas 2,3,4,5,6,7 bastante al dedillo.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 29 de Junio de 2015, 13:48:16 pm
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--pero bueno,,realmente en febrero el test me fue sencillo, la putada es lo de siembre en esta asignatura,,,,la unica pregunta de teoria.... que te obliga a llevar al menos los temas 2,3,4,5,6,7 bastante al dedillo.....

¿Y por qué sólo esos temas? ¿Me he perdido algo?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Junio de 2015, 22:54:57 pm
Quizás lo haya visto en una urna de cristal, el resto no los zampamos y los quitamos de en medio.

En fin, estudiad lo que queráis, después está la suerte, no el trabajo gastado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 01 de Julio de 2015, 21:19:49 pm
Subo el hilo y comparto el enlace que se encuentra en apuntes temporales con los test interactivos (por si alguien no los ha visto)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=106865.0

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: cartonaje88 en 02 de Julio de 2015, 13:26:19 pm
Hola compas, necesito el programa de la asignatura por un tema de convalidaciones.
Si alguien lo tiene y tiene a bien enviármelo estaré muy agradecido.

Muchas gracias
                                      cartonaje88@yahoo.es
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 02 de Julio de 2015, 13:33:16 pm
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yo no he empezado todavia, hasta que no sepa las notas del segundo parcial , aver si mañana las cuelgan todas..y asi saber exactamente cuantas tengo para septeimbre y organizarme....


--pero bueno,,realmente en febrero el test me fue sencillo, la putada es lo de siembre en esta asignatura,,,,la unica pregunta de teoria.... que te obliga a llevar al menos los temas 2,3,4,5,6,7 bastante al dedillo.....

monitorio, yo acabo de aprobar el 2º parcial de Trabajo, el de Seguridad Social con un 8, pero el primer parcial (en Licenciatura) empiezo ahora a verlo xq en febrero no me presenté. Voy de nuevas, ahora. Para preparar el test qué recomendais?,y para la pregunta teórica?. cualquier consejo para preparar el 1º parcial me vendrá genial. Sirve hacer los test interactivos de Grado? o no? porque para el parcial de seguridad social sí que sirvieron. Para el primer parcial no lo sé. en lo que me podáis aconsejar para el 1º parcial
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 02 de Julio de 2015, 16:51:56 pm
Yo voy con ella a septiembre; agradezco consejos para afrontar la asignatura. Tengo apuntes de Teufel-Java222-victoriasoy y el libro. Por cual de ellos y demás consejillos. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 02 de Julio de 2015, 19:21:42 pm
bueno parece que ya tengo mi planing

solo me qeuda derecho del trabajo para sep...y si no pasa nada ...graduado...

asi que me pondre desde ya a darla tralla....................
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Julio de 2015, 21:06:45 pm
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Yo voy con ella a septiembre; agradezco consejos para afrontar la asignatura. Tengo apuntes de Teufel-Java222-victoriasoy y el libro. Por cual de ellos y demás consejillos. Gracias.

Los apuntes de las compañeras están muy bien, salvo en la lección 12, mira el epígrafe de la legitimación inicial para negociar el convenio colectivo en el grupo de empresas por el lado de los trabajadores; no lo han recogido (yo tampoco lo hice, lo he hecho ahora), son los sindicatos más representativos y representativos, y si tienes el manual y lees despacio ese epígrafe, seguro que sacas el porqué de esa respuesta.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 02 de Julio de 2015, 22:08:50 pm
Le tengo alergia a esta asignatura, que pesada se me está haciendo. ¿Alguien tiene esquemas o resúmenes?. ¿Servirán de algo las tutorías grabadas?

Me he dado cuenta dándole la primera vuelta, que algunos procedimientos se repiten hasta la saciedad aunque constituyan epígrafes independientes, como el período de consultas (está en el de modificación sustancial, en despido colectivo, etc), ¿es esto normal?

Que alguien me de luz por favor, que quiero sacármela como sea.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 09 de Julio de 2015, 10:01:18 am
No es difícil, pero por culpa del calor concentración mínima para estudiar.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 09 de Julio de 2015, 12:31:42 pm
aqui en cordoba estaos rosando casi a diario los 50 grados...y la semana pasada los pasamos de sobra....asi que ya me diras ajajaj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: miguelan47 en 09 de Julio de 2015, 13:19:30 pm
Creo que estamos varios con esta asignatura para graduarnos . A ver si tenemos un poco de suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 09 de Julio de 2015, 17:58:18 pm
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Creo que estamos varios con esta asignatura para graduarnos . A ver si tenemos un poco de suerte

Ojalá compañero, aunque yo la suerte la quiero para que no vega nada "de improvissu", si es así, la suerte me la estoy buscando yo, al igual que me la busqué en febrero, perooooooooooooo,  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 20 de Julio de 2015, 18:47:50 pm
  Hola, llevo varios dias buscando el Programa de Derecho del Trabajo, pero no lo encuentro por más que busco. ¿Alguien que lo tenga me lo podría enviar? Un saludo y gracias de antemano.
    er_barrio41@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: CARMENCAMPOS en 20 de Julio de 2015, 19:10:37 pm
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  Hola, llevo varios dias buscando el Programa de Derecho del Trabajo, pero no lo encuentro por más que busco. ¿Alguien que lo tenga me lo podría enviar? Un saludo y gracias de antemano.
    er_barrio41@hotmail.com
Compi, te lo acabo de enviar a tu correo, pero no es guía, sino es el índice  escaneado del libro. Ojalá te sirva, porque creo que programa no había.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 20 de Julio de 2015, 20:24:14 pm
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Compi, te lo acabo de enviar a tu correo, pero no es guía, sino es el índice  escaneado del libro. Ojalá te sirva, porque creo que programa no había.

Al examen no dejan llevarlo parece, como lleváis el tema? Yo con una conjuntivitis....que no veas, que asco de verano
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 21 de Julio de 2015, 12:05:23 pm
bueno pues aqui estamos pasando el veranito solamente con derecho del trabajo ...

madre mia.....la de vueltas que le estoy dando al temario..... si no soy capaz de sacarla en sep......me tiro por la ventana....


aun asi hay temas que me pueden...... losdos ultimos....... ,,, la parte de todos los temas correspondiende a los concursos......

el no se que de las entidades financieras..... pero bueno.....a fuerza de machacar supongo que se ira quedando..


por cierto , en mis apuntes tengo anotados preguntas frecuentes de otros años ( son anotaciones mias ), pero no se de donde coño saque esa estadistica.......por que no la tengo guardada en mi ordenador..

asi que si alguien sabe o tiene algun tipo de estadistica de preguntas frecuentes de otros años........se agradeceria...

gracias...y darle durooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: CARMENCAMPOS en 21 de Julio de 2015, 15:09:15 pm
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Al examen no dejan llevarlo parece, como lleváis el tema? Yo con una conjuntivitis....que no veas, que asco de verano

Tengo dos asignaturas para septiembre y parecen cinco. Es insoportable estudiar en verano :o :'( :'( :'( 8)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 21 de Julio de 2015, 15:47:09 pm
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Tengo dos asignaturas para septiembre y parecen cinco. Es insoportable estudiar en verano :o :'( :'( :'( 8)

Yo casi casi lo llevo ya, pero claro el tema que me ha dado la conjuntivitis y entre esto y el calor.... :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 22 de Julio de 2015, 09:56:47 am
cuando dices creo que lo llevo ya....te refieres a ??

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 22 de Julio de 2015, 22:01:08 pm
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Compi, te lo acabo de enviar a tu correo, pero no es guía, sino es el índice  escaneado del libro. Ojalá te sirva, porque creo que programa no había.

Muchísimas gracias Carmencampos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 23 de Julio de 2015, 01:30:50 am
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cuando dices creo que lo llevo ya....te refieres a ??

Lo llevo ya bien preparado casi casi, me falta poco
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 23 de Julio de 2015, 13:58:32 pm
madre mia que suerte......

pero si son 230 paginas.....te lo sabes todo ??

pues pasame la tecnica.....por que evidentemente algunos epigrafes de  tanto leer se van quedando ...pero vamos que otros....... tipo....elecciones de los delegados de personal o votaciones de juntas de personal........ es imposible meterse eso....

esperemos que en un mes y 10 dias....de tanto machacar......se quede....
 
el test no suele ser lo mas jodido.....pero el epigrafe de entre todo el temario.......sin repetirse.....me parece muy poco confiable...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 23 de Julio de 2015, 16:14:27 pm
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madre mia que suerte......

pero si son 230 paginas.....te lo sabes todo ??

pues pasame la tecnica.....por que evidentemente algunos epigrafes de  tanto leer se van quedando ...pero vamos que otros....... tipo....elecciones de los delegados de personal o votaciones de juntas de personal........ es imposible meterse eso....

esperemos que en un mes y 10 dias....de tanto machacar......se quede....
 
el test no suele ser lo mas jodido.....pero el epigrafe de entre todo el temario.......sin repetirse.....me parece muy poco confiable...


Lo llevo al 80% 85% más o menos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 23 de Julio de 2015, 20:23:17 pm
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madre mia que suerte......

pero si son 230 paginas.....te lo sabes todo ??

pues pasame la tecnica.....por que evidentemente algunos epigrafes de  tanto leer se van quedando ...pero vamos que otros....... tipo....elecciones de los delegados de personal o votaciones de juntas de personal........ es imposible meterse eso....

esperemos que en un mes y 10 dias....de tanto machacar......se quede....
 
el test no suele ser lo mas jodido.....pero el epigrafe de entre todo el temario.......sin repetirse.....me parece muy poco confiable...


Estoy contigo Monitorio, si hay una receta, me gustaría saberla. Seguro que no es magia, sino echarle codos, pero me está costando lo suyo. Estoy un poco de bajón porque voy un poco lenta y no avanzo. ¿Kko cómo te la estás preparando? ¿Qué tal va la conjuntivitis?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Julio de 2015, 22:31:22 pm
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Estoy contigo Monitorio, si hay una receta, me gustaría saberla. Seguro que no es magia, sino echarle codos, pero me está costando lo suyo. Estoy un poco de bajón porque voy un poco lenta y no avanzo. ¿Kko cómo te la estás preparando? ¿Qué tal va la conjuntivitis?

Espero que el compañero vaya bien con la conjuntivitis; yo tengo las gafas de sol graduadas que ya no me valen, y me llevo todo el día llorando.

No creo que haya una receta compañera, pero si te das cuenta es fácil de estudiar; de veras si no hubiese estado en el limbo y no me hubiese saltado lo de representativos y más representativos en los apuntes por los que al final estudié después de una lectura al manual, la hubiese aprobado.

Los casos se repiten, así como las cuestiones, es el mismo manual el que nos lleva una y otra vez a lo mismo, desde el comienzo de cada tema y después van ampliando.

Los procedimientos de consultas son prácticamente iguales en su desarrollo, el reglamento los recoge como tal, se remite una y otra vez, en el art. 40, en el 47, al art. 41 del ET y a los respectivos del reglamento. Es decir los plazos son iguales en todos y la estructura igual, solo se diferencia el disciplinario y éste es individual, así como el objetivo individual; el resto, una vez pasados los umbrales son iguales, es repetir cambiando la "causa", nada más que eso.

Espero que eso te sirva de algo de ayuda; lo demás es cuestión de retener datos, pero ya lo he comentado antes, en el mismo manual, así como en los apuntes que al menos yo he confeccionado, se repite, y vuelta a repetir, en el tema.

Un abrazo, ánimo y suerte, que seguro la sacamos.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 27 de Julio de 2015, 09:03:39 am
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Tengo dos asignaturas para septiembre y parecen cinco. Es insoportable estudiar en verano :o :'( :'( :'( 8)
[/
quote]
Estoy contigo, no puedo y no es mi primer verano estudiando, que siempre me he dejado alguna para poder acabar....pero como son las dos últimas, se ve que me da respeto terminar, jijiji.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Julio de 2015, 11:19:31 am
perdon por la insistencia..

pero yo tengo en mis apuntes anotados a mano algunos epigrafes como preguntas frecuentes de otros años..pero no se de donde coño los he sacado cuando lo anote ( dejando aparte evidentemente las preguntas de el año anterior que estan en calatayud)

si alguien conoce alguien .........que sepa si en algun momento se colgo una quiniela de esta asignatura ??

ya es por curiosidad mas que por otra cosa...

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 29 de Julio de 2015, 00:08:33 am
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Estoy contigo Monitorio, si hay una receta, me gustaría saberla. Seguro que no es magia, sino echarle codos, pero me está costando lo suyo. Estoy un poco de bajón porque voy un poco lenta y no avanzo. ¿Kko cómo te la estás preparando? ¿Qué tal va la conjuntivitis?

Por apuntes y gracias, ya la tengo curada más o menos, con este calor la tuve fuerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Julio de 2015, 00:27:50 am
Hola

Después de unas cuantas de vueltas hay algo que no se me quedaba del todo bien, quizás porque no lo llegaba a comprender, y era porque me había "comido" algo que ahora sí da razón a ese párrafo; lo escribo al completo, lo que falta le añado color; ya que lo he enviado a quiénes entran en este foro, espero lo lean si no tienen el manual; quizás pensemos que no tiene importancia, pero todo puede caer, tanto en test como desarrollo.

Por lo demás, y después del empacho de la materia, sólo os puedo desear saludos y suerte, ¡¡¡Vaya calor!!!!, es el primer verano que se me hace insoportable a veces el estudio.

La intervención de interlocutores en defecto de secciones sindicales, se rige por las siguientes reglas, es algo que se repite y repite y repite, de ahí el pequeño bocado en todos, hacía un copia/pega, y está en el art. 41 ET por si lo queréis mirar, viene en el manual tal cual, art. 41.4

Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, la interlocución corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente, o auna comisión de igual número de componentes, designados según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo y de aplicación a la misma.

Como ya os sabréis esto comienza desde la reducción de la jornada de trabajo, y avanza hasta el tema 9.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: candy2002 en 04 de Agosto de 2015, 21:02:15 pm
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perdon por la insistencia..

pero yo tengo en mis apuntes anotados a mano algunos epigrafes como preguntas frecuentes de otros años..pero no se de donde coño los he sacado cuando lo anote ( dejando aparte evidentemente las preguntas de el año anterior que estan en calatayud)

si alguien conoce alguien .........que sepa si en algun momento se colgo una quiniela de esta asignatura ??

ya es por curiosidad mas que por otra cosa...

Monitorio, no tengo ni idea, pero puede que sean las preguntas de otros años de licenciatura, no??
Yo en los apuntes tb las tengo señaladas y tampoco se de donde viene, ya no lo recuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 06 de Agosto de 2015, 22:31:29 pm
puede ser puede ser....


la verdad es que estas fechas son malisimas para este hilo...pero

bueno si alguien sabe por algun motivo los temas o preguntas mas importantes segun su criterio que lo diga.

yo creo que los temas del 2 al 6....son importantes.... y los tres ultimos poco importantes.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 12:08:47 pm
Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, sino de una variante de una pregunta de examen.

Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:11:26 pm
Pedro yo pondría la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 12:18:43 pm
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Pedro yo pondría la C

¿Argumentos?  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:23:24 pm
El acuerdo en periodo de consultas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 12:26:50 pm
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El acuerdo en periodo de consultas

En efecto.  ;)

Hay que tener cuidado con el matiz, porque si no hay acuerdo en el periodo de consultas, siempre podrá impugnar el trabajador individualmente, pero si hay acuerdo, sólo podrá hacerlo si concurre fraude, dolo coacción o abuso de derecho.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:30:54 pm
Qué alegria Pedro verte por aquí¡¡¡

Parece que este foro vuelve a la normalidad
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:39:33 pm
los trabajadores a jornada parcial, podrán realizar horas extraordinarias, si o no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 12:45:28 pm
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los trabajadores a jornada parcial, podrán realizar horas extraordinarias, si o no?

Preguntado así, sin matices, la respuesta es SÍ.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:47:52 pm
Pues no.

Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.

Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.

Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hicieran estas horas extra, pero si permite las horas complementarias. Ahora, las horas que los trabajadores parciales trabajan de más le cuestan más baratas al empresario, ya que las paga como si fueran ordinarias en vez de extraordinarias.
 
Eso si, se ha establecido un sistema de aceptación voluntaria por parte del trabajador, de modo que el empresario únicamente podrá exigir la realización de las horas complementarias si previamente así se ha pactado con el trabajador y en ningún caso será sancionable la negativa del trabajador a realizarlas.


Siento la extensión.......
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 10 de Agosto de 2015, 12:50:12 pm
Pedro perdón,  no pueden hacer horas extraordinarias SALVO los supuestos del art. 35.3 ET
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 12:50:34 pm
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Pues no.

Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.

Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.

Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hicieran estas horas extra, pero si permite las horas complementarias. Ahora, las horas que los trabajadores parciales trabajan de más le cuestan más baratas al empresario, ya que las paga como si fueran ordinarias en vez de extraordinarias.
 
Eso si, se ha establecido un sistema de aceptación voluntaria por parte del trabajador, de modo que el empresario únicamente podrá exigir la realización de las horas complementarias si previamente así se ha pactado con el trabajador y en ningún caso será sancionable la negativa del trabajador a realizarlas.


Siento la extensión.......

Art. 12.4.c) ET

Siento la brevedad...  ;) ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Agosto de 2015, 13:44:53 pm
Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de movilidad geográfica de carácter colectivo, si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, aunque es una variante de la pregunta que planteé algunos mensajes más arriba.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 10 de Agosto de 2015, 18:20:19 pm
Tras el perio de consultas, aunque haya habdo acuerdo, la movilidad geográfica se rige por el mismo sistema que la individual, con lo cual, sí que ouede ir s la vía judicial tras la notificación de la movilidad una vez finalizado el periodo de consultas; igualmente si no se lo estimasen se quedaría tal cual, y podría pedir la extinción indemnizada del contrato.

Por otro lsdo no comprendo eso de que las horas complementarias no se dan en los clntratos indefinidos a tiempo parcial,  con los requisitos de las horas respecto al la completa, pero que en una pregunta generalizada, la más correcta es la apuntada, en contratos indefinidod a tiempo parcial.

No obstante intentaré apañarme con la tablet para buscar tu concisa respuesta, desde luego en el manual viene igual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 10 de Agosto de 2015, 18:44:54 pm
Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Agosto de 2015, 09:40:44 am
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Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.

El RD 16/2013 modificó tanto los apartados 4 como el 5. A los efectos que nos ocupan, el cambio ha sido el siguiente:

Art. 12.5.b antes del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida."

Art. 12.5.b después del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual."

Es decir, se pasa de permitir las horas complementarias únicamente a los contratos a tiempo parcial de duración indefinidia, a exigir simplemente que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual, sin exigir que el contrato sea indefinido o temporal.

Por tanto, en esa pregunta que yo planteaba más arriba, ninguna de las respuestas sería correcta si nos la formularan hoy. Sí sería correcta la b) en la fecha en la que se formuló, pues los compañeros que hicieron el examen en Febrero de 2014 se prepararon la asignatura con un libro que no podía reflejar la modificación de ese RD.

Respecto de la respuesta que das al asunto de la impugnación individual de movilidad geográfica colectiva, en efecto, es correcto lo que dices.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Agosto de 2015, 12:03:41 pm
Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Con lo cual deduzco dos matices; el primer pacto de esos contratos a tiempo parcial superiores a las 10 horas de trabajo semanales en cómputo anual y, este otro matiz, cuando sin "perjuicio de tener firmado ese pacto de horas complementarias" se ofrezca al trabajador en los contratos parciales de duración indefinida y con la misma jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, un ofrecimiento de horas complementarias que ha de ser voluntario por parte del trabajador, y que no podrá superar el 15 por ciento, ampliables al 30 por ciento, etc., ya lo he escrito.

Se ha modificado en el manual, excepto que hay que quitar la palabra "indefinido" del primer pacto específico que ha de contar por escrito y que se firma bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a él.

Siendo así la pregunta tendría que llevar si se trata del pacto específico o del ofrecimiento del empleador en un momento determinado, o las respuestas recoger la opción de las horas en el contrato a parcial con jornada no inferior a diez horas con el número de horas en un caso, o bien indefinido con el número de horas en otros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 11 de Agosto de 2015, 12:16:22 pm
Entiendo que si se dan los requisitos del articulo que has puesto sí se pueden echar horas complementarias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Agosto de 2015, 13:26:54 pm
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Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Con lo cual deduzco dos matices; el primer pacto de esos contratos a tiempo parcial superiores a las 10 horas de trabajo semanales en cómputo anual y, este otro matiz, cuando sin "perjuicio de tener firmado ese pacto de horas complementarias" se ofrezca al trabajador en los contratos parciales de duración indefinida y con la misma jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, un ofrecimiento de horas complementarias que ha de ser voluntario por parte del trabajador, y que no podrá superar el 15 por ciento, ampliables al 30 por ciento, etc., ya lo he escrito.

Se ha modificado en el manual, excepto que hay que quitar la palabra "indefinido" del primer pacto específico que ha de contar por escrito y que se firma bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a él.

Siendo así la pregunta tendría que llevar si se trata del pacto específico o del ofrecimiento del empleador en un momento determinado, o las respuestas recoger la opción de las horas en el contrato a parcial con jornada no inferior a diez horas con el número de horas en un caso, o bien indefinido con el número de horas en otros.

No sé qué libro estás usando, pero en el manual que yo tengo, que es la 4ª edición, en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias. Es probable que estés estudiando por la 3ª edición, que no estaba actualizada con el RD-Ley 16/2013.

Lo que yo afirmaba en mi mensaje (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=106331.msg1030659#msg1030659) es que la pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos, pues el pacto de horas complementarias también se puede celebrar en los contratos de duración determinada a raíz de la mofificación que menciono en ese mismo mensaje y en otro posterior.

El art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que dije en ese mensaje ni con la pregunta de test a la que me refiero. Y al verdad, no termino de entender lo que quieres decir con el resto de tu mensaje. Ese artículo sólo dice que en el caso de que el contrato sea indefinido, el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, en cualquier momento y sin perjuicio de que haya celebrado el pacto inicial de horas complementarias, hasta un límite del 15% o del 30% si se amplía en convenio, y que esas horas no se computan a los efectos de los límites establecidos en el art. 12.5.c ET. Dicho en román paladino, que si el contrato es indefinido, el empresario puede suscribir el pacto con el trabajador del 30% de horas complementarias -o del 60% si el convenio lo amplió-, y después ofrecerle hacer más horas complementarias hasta el 15% -o el 30% si el convenio lo amplió-, sin que se computen en el anterior límite, de tal forma que si, y sólo si, el contrato es indefinido, el trabajador podrá hacer hasta un 45% de horas complementarias -o un 90% si se ampliaron los dos límites en convenio colectivo-, mientras que el contrato de duración determinada siempre tendrá que mantenerse en los límites del art. 12.5.c ET sin que le sea aplicable el art. 12.5.g ET.

Pero insisto, el art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que yo planteaba ni con la pregunta respecto de la que afirmo que está mal contestada en la recopilación de test desde el punto de vista del temario de este año, porque las respuestas siempre se refieren al pacto de horas complementarias, es decir, al art. 12.5.c ET.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Agosto de 2015, 13:28:28 pm
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Entiendo que si se dan los requisitos del articulo que has puesto sí se pueden echar horas complementarias.

No termino de entender lo que preguntas. Si me lo aclaras intento echarte una mano.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 11 de Agosto de 2015, 13:33:04 pm
Quizás está confundida con las horas extraordinarias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 11 de Agosto de 2015, 22:56:56 pm
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Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, sino de una variante de una pregunta de examen.

Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos

----

como puedo localizar esos test interactivos de los que hablas pedro ?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 11 de Agosto de 2015, 23:36:45 pm
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No sé qué libro estás usando, pero en el manual que yo tengo, que es la 4ª edición, en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias. Es probable que estés estudiando por la 3ª edición, que no estaba actualizada con el RD-Ley 16/2013.

Lo que yo afirmaba en mi mensaje (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=106331.msg1030659#msg1030659) es que la pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos, pues el pacto de horas complementarias también se puede celebrar en los contratos de duración determinada a raíz de la mofificación que menciono en ese mismo mensaje y en otro posterior.

El art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que dije en ese mensaje ni con la pregunta de test a la que me refiero. Y al verdad, no termino de entender lo que quieres decir con el resto de tu mensaje. Ese artículo sólo dice que en el caso de que el contrato sea indefinido, el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, en cualquier momento y sin perjuicio de que haya celebrado el pacto inicial de horas complementarias, hasta un límite del 15% o del 30% si se amplía en convenio, y que esas horas no se computan a los efectos de los límites establecidos en el art. 12.5.c ET. Dicho en román paladino, que si el contrato es indefinido, el empresario puede suscribir el pacto con el trabajador del 30% de horas complementarias -o del 60% si el convenio lo amplió-, y después ofrecerle hacer más horas complementarias hasta el 15% -o el 30% si el convenio lo amplió-, sin que se computen en el anterior límite, de tal forma que si, y sólo si, el contrato es indefinido, el trabajador podrá hacer hasta un 45% de horas complementarias -o un 90% si se ampliaron los dos límites en convenio colectivo-, mientras que el contrato de duración determinada siempre tendrá que mantenerse en los límites del art. 12.5.c ET sin que le sea aplicable el art. 12.5.g ET.

Pero insisto, el art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que yo planteaba ni con la pregunta respecto de la que afirmo que está mal contestada en la recopilación de test desde el punto de vista del temario de este año, porque las respuestas siempre se refieren al pacto de horas complementarias, es decir, al art. 12.5.c ET.

Saludos

No tengo la edición del curso pasado, tengo la actual, y eso que apunto viene aparte de en el et, en el manual edición cuarta, página 360, hay que tener cuidado con el pacto específico de horas complementariasen contratos a tiemo parcial con los requisitos de jornada, y ese otro que apunto que se puede solicitar por el empresario al trabajador y que también es vo,untario por parte de éste pero que no requiere de forma escrita, y que no computan a efectos de los porcentajes recogidos en la letra c del artículo 12.5.

Si leed la página se distinguen claramente, se recogen ambos en el subepigrafe 6.2.3., salvo la xifefencia de que en el segundo el contrato de trabajo a tie po parcial ha de zer indefinido.

De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida, al fin y a cabo ambos son pactod, salvo que uno de ellos es específico y requiere forma escrita ya sea al inicio o posteriormento a la formali zacion del contrato.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: TIARA en 12 de Agosto de 2015, 00:50:40 am
monitorio este es el enlace de los test.  http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=106865.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 12 de Agosto de 2015, 01:15:15 am
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No tengo la edición del curso pasado, tengo la actual, y eso que apunto viene aparte de en el et, en el manual edición cuarta, página 360, hay que tener cuidado con el pacto específico de horas complementariasen contratos a tiemo parcial con los requisitos de jornada, y ese otro que apunto que se puede solicitar por el empresario al trabajador y que también es vo,untario por parte de éste pero que no requiere de forma escrita, y que no computan a efectos de los porcentajes recogidos en la letra c del artículo 12.5.

Si leed la página se distinguen claramente, se recogen ambos en el subepigrafe 6.2.3., salvo la xifefencia de que en el segundo el contrato de trabajo a tie po parcial ha de zer indefinido.

De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida, al fin y a cabo ambos son pactod, salvo que uno de ellos es específico y requiere forma escrita ya sea al inicio o posteriormento a la formali zacion del contrato.

Si tú piensas que la repuesta "b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida" es correcta, pues vale.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Agosto de 2015, 02:00:08 am
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Si tú piensas que la repuesta "b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida" es correcta, pues vale.

Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Agosto de 2015, 09:44:22 am
¡¡¡¡¡¡¡ATENCIÓN A QUIÉNES HE PASADO MIS APUNTES!!!!!!!

En estos mensajes que he interactuado con el compañero Pedro G (al que doy las gracias por el aviso) me ha llevado a ver que no quité esa palabra de INDEFINIDOS de la página 62 de los apuntes, primer párrafo, que es el que ha sido modificado con esa palabra.

Supongo que todo esto se debe a los contratos eventuales de trabajos a jornada parcial que se están realizando a diestro y siniestro y a quitar de en medio la obligatoriedad que suponía ese primer año del plazo de 3 años para poder revocar el contrato escrito, específico y expreso de las horas complementarias.

Añado algo más, los contratos que antes estaban en la ilegalidad de realizar a tiempo parcial ha cambiado la mayoría, por lo que desde 2012 sí se pueden realizar, como supongo ya habréis leído, excepto en los formativos, la excepción más acusada, y los de relevo que coincidan con un indefinido a jornada parcial.

Perdonad, a veces se hace difícil ver una palabra entre tanta página.

Funcionaria, por si te sirve de algo, te aclaro: respecto a las horas extraordinarias en estos contratos están prohibidas, "salvo" las del art. 35.3 ET
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 12 de Agosto de 2015, 10:17:04 am
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Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.

Manoli, como siempre, debatir contigo es un "pa ná".

Desde hace tiempo te he pedido que no respondas a mis hilos -incluso te lo he tenido que pedir en alguna ocasión en Alf-, porque terminan convirtiéndose en una almalgama de mensajes confusos en los que casi nunca entiendo lo que quieres decir. También te he dicho en alguna ocasión que no te presumo mala fe y que seguramente lo haces con el ánimo de ayudar, pero lo cierto es que, al menos en mi caso, lejos de ayudar, terminas haciéndome perder el tiempo.

Fíjate en este hilo, por ejemplo.

Planteo que una pregunta de los test interactivos está mal respondida y lo argumento.

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Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.


Tú repondes que ese RDL sólo ha modificado el apartado 4 y no el 5, lo que implica necesariamente que ni te lo has leído antes de contestarme. Y también afirmas, como consecuencia, que la opción más correcta es precisamente la b) 


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Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.

A continuación te demuestro que el apartado 5 sí ha sido modificado, porque es el fundamento de mi afirmación de que esa pregunta no tiene una respuesta correcta tras esa modificación legislativa


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El RD 16/2013 modificó tanto los apartados 4 como el 5. A los efectos que nos ocupan, el cambio ha sido el siguiente:

Art. 12.5.b antes del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida."

Art. 12.5.b después del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual."


Pero en tu siguiente respuesta no haces el más mínimo comentario sobre tu error ni sobre mis argumentos, sino que sigues a tu bola, y además de afirmar que en el libro hay una errata y que sobra la palabra "indefinido", sacas a la palestra el art. 12.5.g, que ni yo he mencionado ni tiene nada que ver con el asunto.


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Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5


Cuando te digo que probablemente estés estudiando por la edición anterior porque en la actual no hay ninguna errata ni sobra en ningún epígrafe la palabra "indefinido", me dices que no, que estás estudiando por la 4ª edición y me señalas la página 360, en la que no hay ninguna errata ni sobra en ningún párrafo la palabra "indefinido".

Y cuando doy por zanjado el asunto porque veo que, como siempre, no llega a ninguna parte y te digo que para ti la perra gorda, me vuelves a contestar esto.

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Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.

¡Claro que si quitamos la palabra "sólo" la respuesta b es correcta! ¡Como que es precisamente esa palabra la que invalida la opción b, igual que invalida la opción a! Pero recordemos que todo empezó con mi afirmación de que la opción b) era incorrecta, y tras dar varias vueltas absurdas, vas cambiando hasta reconocer implícitamente -eso sí, haciendo una especie retruécano para que parezca que tenías razón-, que la respuesta b) no es válida. O mejor, que la respuesta b es válida si la modificamos. ¡Chúpate ésa...!

Un último detalle de hasta dónde te contradices a ti misma constantemente. En el mensaje anterior dices, literalmente, "De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida..." (sic) y en este último afirmas, también literalmente, que "Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones...". Dices una cosa y a continuación dices que no lo has dicho. O podría ser válida tal cual está formulada o podría ser válida con algunas matizaciones, pero ambas afirmaciones no pueden ser correctas a la vez, aunque tú lo arregles simplemente negando que escribiste lo que habías escrito.

De verdad, Manoli, no quiero malos rollos, pero te pido por enésima vez -y ya no sé cuántas van...-, que ignores mis hilos. Creo que no es difícil cumplir con lo que te pido y te lo agradecería sinceramente. Yo, por mi parte, no volveré a caer en la tentación de contestar a ningún mensaje tuyo. Te deseo suerte en los exámenes de Septiembre. De corazón.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Agosto de 2015, 11:38:29 am
Uffffffffffffffff, Pedro G., está visto que estás "cabreado" conmigo, pero es que tu decía que "indefinido" no se recogía para nada, y yo te he demostrado que sí en ese punto y en esa página del manual de la cuarta edición.

Pero ok, como dicen en mi pueblo "te echo la cruz" y santas pascuas, con no entrar en nada en tus mensajes, propuestas, etc, ok

No he necesitado tu ayuda para nada, así que nada que agradecer.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 12 de Agosto de 2015, 12:22:03 pm
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Uffffffffffffffff, Pedro G., está visto que estás "cabreado" conmigo, pero es que tu decía que "indefinido" no se recogía para nada, y yo te he demostrado que sí en ese punto y en esa página del manual de la cuarta edición.

Pero ok, como dicen en mi pueblo "te echo la cruz" y santas pascuas, con no entrar en nada en tus mensajes, propuestas, etc, ok

No he necesitado tu ayuda para nada, así que nada que agradecer.

Saludos

No, yo no decía que la palabra indefinido no se recogía para nada, yo decía esto: "...en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias". No parece que sea lo mismo y, una vez más, tergiversas lo que lees.

Y no, no estoy cabreado contigo, Manoli, sólo cansado de estas situaciones. Espero que esta vez, a diferencia de las anteriores, cumplas con tu palabra.

Y si tú no tienes conciencia de que alguna vez te haya echado una mano, no seré yo quien te contradiga e inicie una nueva polémica absurda. En todo caso, no creo que mi tono hacia ti haya sido despectivo, posiblemente algo duro por sincero, sí, pero en ningún caso despectivo, máxime cuando te he reconocido tu ánimo de ayudar a los demás y te he deseado de corazón que tengas suerte.

En fin, que yo doy por zanjado el asunto y espero, como he dicho antes, que cumplas tu palabra.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 12 de Agosto de 2015, 12:56:06 pm
Pedro, si ves algo interesante por ahí de Trabajo, porfa compartelo y así aprendemos todos¡¡¡¡

Con estas cuestiones se quedan mejor los detalles y además se repasa de otra forma.


Graciasssss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Agosto de 2015, 21:48:12 pm
Hola compañeros :

Son las soluciones test 2015 - GRADO

SEGUNDA SEMANA TIPO B
1B , 2A , 3A, 4A, 5A, 6B, 7B, 8A, 9C, 10B

No tengo de la primera semana, si alguien la pudiera colgar.

Saludos.
 
Soluciones Test 2015-Grado.
Primera Semana Tipo A
 1B 2A 3C 4C 5B 6A 7C 8A 9B 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Agosto de 2015, 21:49:17 pm
Soluciones tests 2014

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C


LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 13 de Agosto de 2015, 10:34:47 am


 Os agradezco que nos corrijáis puntos que teníamos mal o no claros sobre todo a ti Pedro y eso sí habrá cosas en los test que estén mal  porque quizás no estén adaptados a las modificaciones ,pero todo tiene arreglo si todos colaboramos.Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mcfly en 13 de Agosto de 2015, 11:41:51 am
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Soluciones tests 2014

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C


LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Hola, respecto al test último que pones de licenciatura 2014 septiembre, no es de trabajo sino de Protección social según veo en el depósito de Calatayud, o ¿es que tú tienes otro?
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Alisio en 13 de Agosto de 2015, 16:30:50 pm
Pedro estoy contigo. No pierdas el tiempo en debates que no van a ningun sitio. Yo hace ya un par de cursos o tres que me di cuenta y no entro al trapo. un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2015, 08:59:23 am
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Pedro estoy contigo. No pierdas el tiempo en debates que no van a ningun sitio. Yo hace ya un par de cursos o tres que me di cuenta y no entro al trapo. un saludo

 ???,  ???, y, ¿quien porras eres tu?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2015, 09:05:00 am
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Pedro estoy contigo. No pierdas el tiempo en debates que no van a ningun sitio. Yo hace ya un par de cursos o tres que me di cuenta y no entro al trapo. un saludo

Con ese "debate" se han quedado claro dos cosas: un pacto de horas complementarias en los trabajos a tiempo parcial que ha de ser escrito, especìfico y expreso, y que en el momento de realizarlas se ha de avisar con un plazo de quince días al trabajador, y de otro, un "ofrecimiento" que puede se compatible con el pacto anterior, de realizar horas complementarias a un trabajador con trato a jornada parcial indefinido, y que ha de ser ofrecidas con un plazo de tres días antes de su realización, y que es de opción voluntaria por parte de trabajador.

No creo conocerte siquiera, no me suena tu nick, con lo cual no he entrado en "debate" contigo jamás.

Saludos

P.D. Lo apuntado era para compañeros/as que han solicitado mis apuntes y no había corregido lo escrito por el compañero que realizó sobre los que trabajé, nada más.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Agosto de 2015, 14:16:42 pm
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Con ese "debate" se han quedado claro dos cosas: un pacto de horas complementarias en los trabajos a tiempo parcial que ha de ser escrito, especìfico y expreso, y que en el momento de realizarlas se ha de avisar con un plazo de quince días al trabajador, y de otro, un "ofrecimiento" que puede se compatible con el pacto anterior, de realizar horas complementarias a un trabajador con trato a jornada parcial indefinido, y que ha de ser ofrecidas con un plazo de tres días antes de su realización, y que es de opción voluntaria por parte de trabajador.

No creo conocerte siquiera, no me suena tu nick, con lo cual no he entrado en "debate" contigo jamás.

Saludos

P.D. Lo apuntado era para compañeros/as que han solicitado mis apuntes y no había corregido lo escrito por el compañero que realizó sobre los que trabajé, nada más.

Caca, que difícil es la tablet, va muy rápido la mente para ella.

En el pacto específico esod quince diad son de preaviso para su cancelación,  tra el primer año dentro de los tres de que consta desde que se firmó, esto es derecho relativo paraz los convenios.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: luisa64 en 15 de Agosto de 2015, 20:29:10 pm
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En el pacto específico esod quince diad son de preaviso para su cancelación,  tra el primer año dentro de los tres de que consta desde que se firmó, esto es derecho relativo paraz los convenios.

¿Tras el primer año dentro de los tres de que consta desde que se firmó? ¿Dónde pone eso?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 16 de Agosto de 2015, 00:24:15 am
hola

oye nieves ... por que haces incapie  en esta frase ?

" No creo que haya una receta compañera, pero si te das cuenta es fácil de estudiar; de veras si no hubiese estado en el limbo y no me hubiese saltado lo de representativos y más representativos en los apuntes por los que al final estudié después de una lectura al manual, la hubiese aprobado."


acaso en el examen que hiciste en febrero alguna pregunta test...preguntaba lo de representativos y mas representativos ?.... o por que dices que si no fuera eso hubieras aprobado ?



por cierto..creeis que podrian repetir las pregunta a desarrollar de febrero ?? ius variandi, y pacto no concurrencia ?
ya se que es una pregunta chorra....pero bueno sera...la inquietud..jj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2015, 00:43:45 am
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¿Tras el primer año dentro de los tres de que consta desde que se firmó? ¿Dónde pone eso?

Saludos

En el manual, y recogido en mis apu tes, el pacto específico, expresó y escrito de horas complementarias en co yratos a jornada parcial, donde unicame te caben, tiene un plazp de duración de tres años máximo, dentro de los cuales a partir del primer año puede serrevocadopor el trabajador siempre que se den, os tres supuestos tasados
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2015, 00:47:33 am
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hola

oye nieves ... por que haces incapie  en esta frase ?

" No creo que haya una receta compañera, pero si te das cuenta es fácil de estudiar; de veras si no hubiese estado en el limbo y no me hubiese saltado lo de representativos y más representativos en los apuntes por los que al final estudié después de una lectura al manual, la hubiese aprobado."


acaso en el examen que hiciste en febrero alguna pregunta test...preguntaba lo de representativos y mas representativos ?.... o por que dices que si no fuera eso hubieras aprobado ?



por cierto..creeis que podrian repetir las pregunta a desarrollar de febrero ?? ius variandi, y pacto no concurrencia ?
ya se que es una pregunta chorra....pero bueno sera...la inquietud..jj

Ajá, fue de las cuatro preguntas que fallé, las otras por idiota y estar atiborrada de tranquilizanted, esa porque al final lo que más se queda son los apuntes, y los convenios de grupos de empresa estanlegitimados para su negociación los sindicatos más representativos y representativos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2015, 00:51:34 am
Eso subrayado lo recojo porque puede ser unaforma de elegir i terlocutores para todos los períodos de cosultas cuando En el centro de trabajo no hay representantes de lostrabajadores, son los supuesto del art. 41.4, que siempre se aplica en defecto de que no negocien las secciones sindicales
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 17 de Agosto de 2015, 12:46:59 pm
En los test interactivos hay ota errata en esta pregunta:

El empresario ha de entregar a la representación legal de los trabajadores una "copia básica" de:

a)  Los contratos de trabajo de los trabajadores no afiliados a sindicatos
b)  Todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo de relación laboral especial de alta dirección
c)  Las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado y la situación y resultados de la empresa


Da como correcta la c), pero es la b). Ojo, que como esta pregunta se repite dos veces, en una de ellas está bien respondida, pero en la otra no.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 17 de Agosto de 2015, 12:51:12 pm
gracias Pedro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 17 de Agosto de 2015, 13:38:38 pm
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gracias Pedro

De nada jirafilla.   :)

Por cierto, no iba a decir nada porque no quiero más polémicas, pero creo que lo debo decir. Algunos mensajes más atrás se ha afirmado que el pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial tiene una duración máxima de 3 años y que así se indica en el manual, pero es incorrecto. Dicho pacto no tiene limitada su duración legalmente, más allá de que las partes quieran voluntariamente limitarlo en el tiempo haciendo uso de su autonomía de la voluntad.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2015, 14:25:24 pm
Pido disculpas por el error anterior, se modificó en agosto de 2014, y no he estado del todo atenta a la modificación de los apuntes.

Por favor, si alguien comprueba alguna errata más, le suolico lo exponga, no por mi, sino por los compañeros que tienen los apuntes, en los otros de lasmtres compañeras está bien.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2015, 17:32:27 pm
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Pido disculpas por el error anterior, se modificó en agosto de 2014, y no he estado del todo atenta a la modificación de los apuntes.

Por favor, si alguien comprueba alguna errata más, le suolico lo exponga, no por mi, sino por los compañeros que tienen los apuntes, en los otros de lasmtres compañeras está bien.

Gracias
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Me edito yo misma en este mensaje, están bien los apuntes, pero no lo tengo tan memorizado como yo creía, así que me voy a poner un índice de olazos a mano, se me va la olla a dos semanas y pico, mal asunto,  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 17 de Agosto de 2015, 17:34:54 pm
Esta pregunta aparece dos veces en los test interactivos y la respuesta correcta es la c. En una está bien respondida, pero en la otra la respuesta que da como válida, la b, no es correcta.

En materia de Seguridad Social, en caso de contratación o subcontratación:

a)  La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
b)  La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores
 c) La empresa principal responde solidariamente y subsidiariamente, según los casos, de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores


Por otro lado, hay una pregunta que no tiene ningun sentido ni aparece en ningún examen, probablemente porque al transcribirla se mezclaron opciones con otra pregunta:

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben:

a) Al año de su terminación
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida
c) No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias


Y finalmente, el plazo temporal máximo para el pacto de las horas complementarias nunca ha existido, por lo que es imposible que fuera modificado ni en Agosto de 2014 ni en ninguna otra fecha, ni que figure en el manual.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2015, 17:44:53 pm
Esos errores de la compañera al realizar esa especie de docuento interactivo son comprensibles, y se pueden corregir con las que se repiten, salvo esa que ya se sabe que se refiere a la acción de un año, creo que es algo perdonable, y demasiado bien edta para ser la primera vez que lo hace con ayuda de unas explicaciones.


Por los test, sslvo esos tres fallos que no tiene ni que irse la olla para entender de que ha escrito o se ha pasado de una oregunta a Otra, yo no se cómo va, son fiables y están muy requetebién,

Ya se también que la modificación no es así, oero yo le di al boe de esa fecha próxima a la edición del manual
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Agosto de 2015, 19:01:17 pm
Cómo indicaba el míster esa pregunta de licenciatura no la preguntarán así, su vigencia murió, comenzó a vivir en agosto de 2013, y el apartado 5 b de ese precepto lo recogía tal cual estaba la respuesta.

Pero para este curso tenemos algo que no estaba el otro en el que no se requería un porcentaje de la jornada del contrato a tiempo parcial, puede caer eso, o puede caer el de ofrecimiento por el empresario y que es voluntaria su aceptación por parte del trabajador, que no requiere los requisitos formales del anterior, además de diferente porcentaje de la jornada de trabajo, el 15 por ciento, a diferencia del formal que es el 10 ampliables hasta un máximo de 30 horas, amén de lo que dispongan los convenios, y que en este caso si que las horas complementarias son para contratos indefinidos a jornada parcial  cuyo número no puede ser superior al 15 por ciento de la jornada de trabajo ampliable al 30 por ciento por convenio colectivo.

Conclusión, pacto específico etc, 10 por ciento hasta un máximo de 30, ampliablesmpor convenio colectivo hasta un 60 por ciento, en este caso no,podrá ser inferior el mínimo al 30 por ciento, me refiero a los supuestos de que se recoja en convenio.
Ofrecimiento de hiras comolementarias, no puede superar el 15 por ciento de las horas ordinarias del contrato, ampliabledmal 30 por ciento por convenio colectivo, cuandomel contrato sea indefinido.

Para los dos supuestos la jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 10 por ciento de horas semanales en cómputo anual.


Y perdonad el,cacao anterior, pero estaba cantando los beneficios e incentivos fiscales del contrato de apoyo a los emprendedores y de ahí que la olla no estuviese en su sitio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 17 de Agosto de 2015, 19:36:26 pm
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Esos errores de la compañera al realizar esa especie de docuento interactivo son comprensibles, y se pueden corregir con las que se repiten, salvo esa que ya se sabe que se refiere a la acción de un año, creo que es algo perdonable, y demasiado bien edta para ser la primera vez que lo hace con ayuda de unas explicaciones.


Por los test, sslvo esos tres fallos que no tiene ni que irse la olla para entender de que ha escrito o se ha pasado de una oregunta a Otra, yo no se cómo va, son fiables y están muy requetebién,

Ya se también que la modificación no es así, oero yo le di al boe de esa fecha próxima a la edición del manual
Te agradezco la comprensión Manoli.

En cuanto a los errores de los test interactivos y la confusión que se haya podido generar con las respuestas erróneas, pido disculpas. Los he realizado con mucho esfuerzo y con ánimo de contribuir al foro, nunca de perjudicar a nadie.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 17 de Agosto de 2015, 19:58:46 pm
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Te agradezco la comprensión Manoli.

En cuanto a los errores de los test interactivos y la confusión que se haya podido generar con las respuestas erróneas, pido disculpas. Los he realizado con mucho esfuerzo y con ánimo de contribuir al foro, nunca de perjudicar a nadie.

Saludos

Jopuc, a pesar de lo que torticeramente ha querido insinuar Manoli en su mensaje, creo que en ningún momento, ni por el tono ni por el contenido de mis mensajes respecto de los errores de los test, se me ha podido entender que critico, cuestiono o no valoro el trabajo que hiciste. Simplemente he querido compartir con el foro los errores que yo he detectado, tal y como, por cierto, tú misma pediste en el mensaje en el que colgaste los test.

Está muy bien que le agradezcas a Manoli su comprensión por minimizar unos errores que yo en ningún momento te he reprochado, pero a ver si ahora va a resultar que el malo de la película soy yo por compartir una información que, creo, beneficia a todos.

En fin, que esto me pasa por lo que me pasa. Pero tomo buena nota.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 17 de Agosto de 2015, 21:23:56 pm
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Te agradezco la comprensión Manoli.

En cuanto a los errores de los test interactivos y la confusión que se haya podido generar con las respuestas erróneas, pido disculpas. Los he realizado con mucho esfuerzo y con ánimo de contribuir al foro, nunca de perjudicar a nadie.

Saludos


 No por dios Jopuc muchas gracias por tu trabajo ,por tu gran trabajo lo otro es subsanable y errores cometemos todos/as si te sabes la materia lo corriges y ya está....Hay compañeros que ayudan todavía pero para bien.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 17 de Agosto de 2015, 21:49:45 pm
Pedro, por favor, no me malinterpretes pues ese no ha sido el objetivo de mi mensaje.

En primer lugar, agradecería que no se me utilizara como arma arrojadiza para atacar a nadie, pues no se puede ni tan siquiera vislumbrar del texto, la intención subrepticia de ofenderte o infravalorar el trabajo (que por otra parte, estás haciendo desinteresadamente), de corregir los test interactivos y compartir dichas correcciones con los compañeros.

Como soy un ser humano, consciente de mis limitaciones e imperfecciones, pedí la ayuda de todo aquél que encontrara un error para no inducir a equívoco a nadie, y ante todo no perjudicar a ningún compañero, pues eso sí que me sentaría muy mal, saber que por mi culpa alguien ha podido suspender. Como perfectamente has indicado, fui yo la primera en solicitar esa ayuda, por lo que, el hecho de que los corrijas y lo comuniques en el hilo oficial, no me puede herir en absoluto. Tan sólo quería pedir disculpas por los errores y recalcar que lo hecho con la mejor de las intenciones sin esconder la cabeza bajo la arena. Me parecía lo más honesto teniendo en cuenta que se hacía referencia a un archivo creado por mí.

Sin embargo, en la misura está la virtud, y si agradezco a Manoli algo no quiere decir que,debido a vuestras desavenencias, me posicione en tu contra, pues fueron muchas las dudas que en su momento me resolviste en Protección Social, y de eso no me olvido, ya que es de bien nacido ser agradecido.

Por último, entiendo que pueda llevarte a error mi mensaje y lo lamento si así ha sido, pues releyéndolo no fue del todo acertado, pero créeme cuando te digo que no tengo un ego tan sobredimensionado como para enfadarme por tus mensajes y correcciones, que han sido a todas luces, impecables y educadas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Agosto de 2015, 09:36:11 am
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En primer lugar, agradecería que no se me utilizara como arma arrojadiza para atacar a nadie, pues no se puede ni tan siquiera vislumbrar del texto, la intención subrepticia de ofenderte o infravalorar el trabajo (que por otra parte, estás haciendo desinteresadamente), de corregir los test interactivos y compartir dichas correcciones con los compañeros.


Si alguien te está utilizando como arma arrojadiza, es evidente que no he sido yo. Jamás he hecho el más mínimo juicio de valor sobre tales errores, así que a mí no me mires.

Por otro lado, eres libre de agradecer a quien quieras lo que quieras, faltaría más. Ahora bien, me permitirás que tras "perder" mi tiempo en detallar y compartir cada una de las erratas encontradas con objeto de mejorar los test que tan amablemente has compartido y no haber recibido el más mínimo comentario por tu parte ni en un sentido ni en otro -conste que nunca he buscado palmaditas en la espalda-, me resulte cuando menos curioso que le agradezcas a Manoli que ningunee esa tarea afirmando implícitamente que son tan evidentes y tan fáciles de corregir, que en fin, denunciarlos es poco menos que hacerte a ti de menos. Y menos mal que eran fáciles de corregir, porque en el de las horas complementarias ha cambiado de rumbo al menos en tres ocasiones.

Pero no te preocupes, Jopuc, que no pasa nada. Este tipo de embrollos son habituales en los hilos en los que participa Manoli. Y si he seguido participando ha sido porque no he podido evitar aclarar que no existe plazo para el pacto de horas complementarias. No me parecía bien dejar una afirmación errónea sin contestar, porque podría llevar a algunos compañeros a error. Para comprobar el rigor de Manoli cuando intenta resolver dudas, sólo hay que seguir la respuesta dada a este asunto del plazo.

Primero afirma que hay un plazo máximo de 3 años para ese pacto.

Después, cuando una compañera le pregunta que dónde se indica eso, responde con rotundidad que en los apuntes y en el manual. Y es entonces cuando decido intervenir para no dejar en el aire esa afirmación que podría perjudicar a la compañera.

Cuando posteriormente aclaro que eso es incorrecto y que no lo pone en ningún manual -sí, lo sé, tenía que haberme callado-, dice que en efecto, que es un error, ¡¡y que fue modificado en agosto de 2014!!

Y ya, para terminar con la traca, cuando insisto en que esa limitación temporal no sólo no existe, sino que nunca ha existido, por lo que nunca pudo ser modificada, reconoce que no existe esa modificación y que lo que sucede es que ¡¡le dio al boe de esa fecha próxima a la edición del manual!! ¿Qué significa que le dio al BOE de esa fecha? ¿Qué leyó en ese BOE, si es que lo leyó, que le llevara a afirmar que se produjo esa modificación en Agosto de 2014? ¿Alguien lo entiende? Porque es que yo alucino.

Sin ánimo de ofender ni a Manoli ni a nadie, no se puede entrar a los foros a sentar cátedra sin el más mínimo rigor, porque el personal confía en que cuando alguien responde con rotundidad a una duda de un compañero -esto es así, viene en el manual o en la ley, etc.-, es porque está seguro y se ha currado la respuesta. Después podrá estar equivocado o no, pero al menos que se note en la discusión y en el debate que se ha leído las cosas, que se ha currado los argumentos y que no ha dicho lo primero que se le ha pasado por la cabeza.   

En fin, que cada cual crea lo que quiera. Yo, desde luego, no voy a entrar a corregir más dislates de Manoli. El que se los quiera creer, allá él. Y si vuelvo a caer en la tentación de contestar a Manoli, por favor, corredme a gorrazos porque me lo mereceré.

Y lo dicho, no hay nada que disculpar, Jopuc, más bien lo contrario, agradecerte que compartieras los test.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 18 de Agosto de 2015, 10:54:36 am
Ok Pedro, este será el último mensaje al que te responda, y al igual que tu no entraré más en aquellos en los que partícipes, hay una diferencia entre tu y yo, que tu crees llevar siempre la razón, eso te ocurría incluso con el magnífico tar de Penal ll, querías saber más que él,  y no era así.

Tu has aclarado lo del plazo y lo del contrato indefinido, yo te he aclarado que se puede dar otro ofrecimiento que si será para contratos indefinidos, que la respuesta no era tan tajante, punto y final.

No en todos mis mensajes la lio parda, y aunque la compañera, al,igual que yo no ha visto indicio alguno de mala educación, yo si he visto prepotencia en tus respuestas, lo quieras admitir o,no, por cierto, esas clases grabadas ni las escuché siquiera, de ahí que diga que no tengo nada que agradecerte.

Por lo demás, te dedeo suerte y que te vaya bien, au que evitare cualquier roce contigo. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 18 de Agosto de 2015, 11:37:29 am
Manoli, dices que no vas a entrar y todos los días entras a lo mismo..........

 Lo malo de esto es que perdemos el fin del hilo............. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 18 de Agosto de 2015, 12:23:50 pm
No seas come culos y pelotera, si tienen un problema que lo arreglen entre ellos, o crees que con tu mensaje estás arreglando algo, no me gustan las injusticias y creo que nos gusta posicionarnos en el árbol que más sombra da...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 18 de Agosto de 2015, 12:27:48 pm
pues mira ni una cosa ni otra, pero lo poco gusta y lo mucho cansa¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 18 de Agosto de 2015, 12:30:06 pm
y ya que eres tan neutral, aplicate tus propias palabras...................
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 18 de Agosto de 2015, 12:38:08 pm
yo no me caso ni con uno ni con otro, lo que no me gusta y me parece súper injusto es lo bien que os posicionáis cuando os interesa...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 18 de Agosto de 2015, 12:50:00 pm
Te estás equivocando, no creo que nadie se posicione, a cada quien se le agradece lo que aporta.

Y aquí muchos necesitamos y aprendemos cantidad, y lo agradecemos.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 18 de Agosto de 2015, 20:48:29 pm


 Hola alguien me puede aclarar lo siguiente:no hay horas extraordinarias en trabajo  menores,nocturno y tiempo parcial pero es aplicable en estos casos el art.35.2 ET ?O no,no hay y punto en estos casos.Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Agosto de 2015, 21:06:52 pm
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 Hola alguien me puede aclarar lo siguiente:no hay horas extraordinarias en trabajo  menores,nocturno y tiempo parcial pero es aplicable en estos casos el art.35.2 ET ?O no,no hay y punto en estos casos.Gracias

Los menores y los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, ni siquiera las del art. 35.3 ET. En principio, y aunque una parte de la doctrina considera que sí podrían hacer las contempladas en dicho artículo, eso es lo que dice el ET y el manual, y así deberíamos contestar en caso de una pregunta de test en ese sentido.

Respecto de los trabajadores a tiempo parcial, tienen prohibidas las hora extraordinarias, salvo las contempladas en el art. 35.3 ET conforme a lo establecido en el art. 12.4.c)

En resumen, los menores y trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias de ningún tipo, y los trabajadores a tiempo parcial, sólo las del art. 35.3 ET.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Agosto de 2015, 10:27:10 am
Una curiosidad, por aquello de hacer algo más entretenido el estudio y, de paso, aprender con el debate.

He leído en Twitter una crítica a la interesada inaplicación de la reforma laboral por parte de los jueces -"la sentencia es infumable y una más en la rebelión de la Sala 4ª contra la reforma laboral", decía literalmante-, fundamentada en esta ocasión en una sentencia muy reciente del TS. El tuitero es Catedrático de Derecho Mercantil, para más señas. La sentencia es ésta:

http://s01.s3c.es/imag/doc/2015-08-18/STS_DescuelgueConvenio.pdf

Y el tuit éste:

https://twitter.com/jesusalfar/status/633680751452667904

Dejando al margen cuestiones políticas y centrándonos exclusivamente en el aspecto jurídico, por el fragmento incluido en el tuit se entiende que su crítica se centra en la interpretación que el TS hace del art. 82.3 ET. Con lo que no parece estar de acuerdo el tuitero es con que el TS admita la impugnación de un acuerdo de inaplicación del Convenio, tramitado correctamente mediante el procedimiento contenido en el art. 82.3 ET, y con acuerdo de todas las partes cuando, como en este caso, no concurren fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Según la interpretación del TS, hay que distinguir entre la impugnación del acuerdo y la impugnación del contenido del acuerdo. Lo que dice el ET es que "cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión", y que ese precepto debe interpretarse en el sentido de que el acuerdo no se podrá impugnar con fundamento en la no concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo cuando medien fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, pero en absoluto afirma que no se pueda impugnar el acuerdo con fundamento en otras razones, como por ejemplo, que sea ilegal su contenido.

Y como hay que mojarse, me mojo. En mi opinión, el TS tiene toda la razón y el Catedrático patina.

Esto implicaría que ante la pregunta de si el trabajador puede impugnar el acuerdo de inaplicación del convenio cuando ha sido aprobado por la comisión negociadora si no existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, la respuesta debería ser afirmativa a la vista de esta interpretación jurisprudencial. Y lo mismo ocurriría con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 41 ET. No obstante, de cara al examen tengo claro que me ceñiré al manual si hacen una pregunta de este tipo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 19 de Agosto de 2015, 11:16:05 am
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Los menores y los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, ni siquiera las del art. 35.3 ET. En principio, y aunque una parte de la doctrina considera que sí podrían hacer las contempladas en dicho artículo, eso es lo que dice el ET y el manual, y así deberíamos contestar en caso de una pregunta de test en ese sentido.

Respecto de los trabajadores a tiempo parcial, tienen prohibidas las hora extraordinarias, salvo las contempladas en el art. 35.3 ET conforme a lo establecido en el art. 12.4.c)

En resumen, los menores y trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias de ningún tipo, y los trabajadores a tiempo parcial, sólo las del art. 35.3 ET.

Saludos


Muchas gracias Pedro aclaradísimo....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Forever_Alone en 19 de Agosto de 2015, 16:30:18 pm
Saludos a todos!

Simplemente querría confirmar si la letra pequeña del manual es objeto/materia de examen o no. Me suena haber leído que no, pero no recuerdo donde, así que si alguno me lo pudiera confirmar se lo agradecería eternamente!

Por otro lado el tema de la concurrencia de convenios colectivos(págs 932-937 del manual)no me queda muy claro, en especial el primer punto, ¿alguno ha encontrado por algún lado algún resumen que sea más claro que el manual, que es un poco obtuso?

Muchísimas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Agosto de 2015, 17:28:45 pm
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Saludos a todos!

Simplemente querría confirmar si la letra pequeña del manual es objeto/materia de examen o no. Me suena haber leído que no, pero no recuerdo donde, así que si alguno me lo pudiera confirmar se lo agradecería eternamente!

Por otro lado el tema de la concurrencia de convenios colectivos(págs 932-937 del manual)no me queda muy claro, en especial el primer punto, ¿alguno ha encontrado por algún lado algún resumen que sea más claro que el manual, que es un poco obtuso?

Muchísimas gracias!

En efecto, la letra pequeña no es materia de examen.

En cuanto a lo segundo, dos ideas básicas:

1-. Con carácter general, mientras un convenio colectivo esté vigente, no puede ser afectado por otro convenio colectivo de ámbito distinto. Por ejemplo, el Convenio Provincial de Sidero de Sevilla no podría ser afectado por un hipotético Convenio Colectivo de Sidero de ámbito autonómico o Estatal (distinto ámbito geográfico), o por otro Convenio del sector de la madera (distinto ámbito funcional). ¿Por qué con carácter general? Porque esa regla general tiene dos excepciones. La primera, que un Convenio sectorial estatal o autonómico puede fijar las reglas para resolver los problemas de concurrencia (art. 83.2 ET), por lo que, si así se pacta a ese nivel, un Convenio de ese ámbito podría afectar a otro Convenio -salvo al Convenio de empresa-, rompiendo la regla general. La segunda, la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa en determinadas materias (art. 84.2 ET), que podría afectar a un convenio colectivo sectorial vigente. Por ejemplo, una empresa del sector de Sidero y acogida a ese convenio provincial, negocia y firma un convenio de empresa con los representantes de sus trabajadores; en tal caso, el convenio colectivo sectorial vigente se verá modificado por el de empresa en las materias indicadas en el art. 84.2 ET.

2-. Si no estamos ante esas excepciones, la regla general implica necesariamente que, ante una concurrencia de convenios del mismo ámbito -ya hemos visto que con los de ámbito distinto no puede haber conflicto, salvo las excepciones señaladas-, se aplique el convenio anterior en el tiempo, es decir, se aplica la regla del prior in tempore.

Espero habértelo aclarado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: macarena en 20 de Agosto de 2015, 17:45:52 pm
hola compis, una pregunta en el examen de febrero de la segunda semana, la pregunta a desarrolar con q epigrafe corresponde,porque en el del ius variandi no habla de los poderes del empresario sino de la movilidad funcional,porfi alguien me puede resolver la duda, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Agosto de 2015, 18:14:19 pm
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hola compis, una pregunta en el examen de febrero de la segunda semana, la pregunta a desarrolar con q epigrafe corresponde,porque en el del ius variandi no habla de los poderes del empresario sino de la movilidad funcional,porfi alguien me puede resolver la duda, gracias.

Tal y como yo lo veo y la respondí, el iusvariandi es la potestad o poder del empresario de mover funcionalmente a sus trabajadores; comprende el punto 3 al completo, es decir, el 3.1. Iusvariandi versus modificación sustancial, 3.2. Movilidad dentro del grupo profesional, con sus dos subepígrafes, y 3.3. Movilidad funcional ascendente y descendente dentro del grupo profesional, con sus tres subepígrafes.

Eso es lo que respondí y a lo que creo iba referido.

¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Agosto de 2015, 18:19:20 pm
Se me olvidaba el 3.4, Los límites comunes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 23 de Agosto de 2015, 10:49:20 am
Día 4 a las 16:00 el examen no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 23 de Agosto de 2015, 10:59:03 am
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Día 4 a las 16:00 el examen no?

Si y que dios y la cabeza nos ayude
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 23 de Agosto de 2015, 11:29:22 am
AMEN
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 24 de Agosto de 2015, 18:00:50 pm
A ver, por subir el hilo que está un poco muerto, atención, pregunta:

En un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba:

a) Puede tener una duración máxima de 1 año, aunque puede ser menor si así lo pactan las partes

b) No es necesario que se pacte por escrito

c) Tiene una duración máxima de 1 año, sin posibilidad de que las partes puedan modifidarlo


No, es una pregunta de examen, así que no la busquéis.  ;) ;)

Saludos

P.S.: Está muy bien eso de que la gente pregunte sus dudas, que los compañeros pierdan su tiempo en responderlas, y que los que han preguntado desparezcan como fantasmas sin que el que se las respondió sepa si les ha resuelto la duda o es que simplemente son unos maleducados. Y sí, me refiero a Forever Alone y a Macarena, para que no queden dudas.    ::) ::) :P :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 24 de Agosto de 2015, 18:39:18 pm


 Hola Pedro,muy buena pregunta de test yo diría que es la c porque  la duración de la prueba en todo caso es un año.Lo que me escama es el tema de las horas complementarias,me imagino que el equipo docente al formular una pregunta de test concretará si son voluntarias o pactadas no?Muchas gracias a ver si la gente se anima ....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 24 de Agosto de 2015, 19:14:55 pm
Estoy de acuerdo, creo que es la C. La B esta mas que descartada. En este caso creo que no se puede pactar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 24 de Agosto de 2015, 21:08:38 pm
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Estoy de acuerdo, creo que es la C. La B esta mas que descartada. En este caso creo que no se puede pactar.

Efectivamente ha de ser la c); es derecho necesario absoluto, esto ha sido ratificado por la STC de 16 de julio de 2014, por lo que queda excluido de la negociación colectiva, eso es lo que quiere decir "en todo caso", para que no pueda frustar el objetivo de crear empleo estable.

¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 24 de Agosto de 2015, 22:16:00 pm
Hola alguien me puede confirmar si en la indemnización por movilidad geográfica es de 20 día/año con máximo 9 meses o es 12? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 24 de Agosto de 2015, 22:45:16 pm
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Hola alguien me puede confirmar si en la indemnización por movilidad geográfica es de 20 día/año con máximo 9 meses o es 12? Gracias

Estaba con ella hidrosun

Efectivamente, conforme al art. 40 ET en la fecha de la nueva edición ya se recogía en ese precepto la indemnización con un máximo de 12 mensualidades, pero en el manual sigue indicando 9; lo supongo un error, y difícil de corregir si en tipo test cayese algo así; lo tengo en los apuntes, un total de 12 y entre paréntesis que en el manual se recogen 9, pero no sé cómo se hará en un supuesto tipo test, máxime si recogen esos dos números.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 24 de Agosto de 2015, 23:05:42 pm
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Estaba con ella hidrosun

Efectivamente, conforme al art. 40 ET en la fecha de la nueva edición ya se recogía en ese precepto la indemnización con un máximo de 12 mensualidades, pero en el manual sigue indicando 9; lo supongo un error, y difícil de corregir si en tipo test cayese algo así; lo tengo en los apuntes, un total de 12 y entre paréntesis que en el manual se recogen 9, pero no sé cómo se hará en un supuesto tipo test, máxime si recogen esos dos números.  :-\

Me edito aquí, pues es una errata clara del manual, ya que en el punto 5.5 respecto a la opción de la extinción indemnizada sí que recoge el máximo de doce mensualidades, con lo cual no creo que haya problema en una supuesta pregunta test, creo.  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Agosto de 2015, 08:10:07 am
En efecto, es la C. ¿Y si se hubiera formulado así?

En un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba:

a) Tiene una duración máxima de 1 año

b) No es necesario que se pacte por escrito

c) Sólo existe si las partes lo pactan


Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 25 de Agosto de 2015, 15:38:57 pm
Ok Muchas gracias Mnieves...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Agosto de 2015, 21:42:38 pm
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Ok Muchas gracias Mnieves...

De nada.

Creo que esa respuesta anterior es la c); es derecho necesario absoluto, si bien se rige por las mismas reglas que las del art. 14 respecto al periodo de prueba, y éste ha de ser escrito, aunque el contrato indefinido del que hablamos también ha de ser por escrito, debe de recoger el tiempo del periodo de prueba, creo.

No tiene duración máxima ni mínima, un sólo plazo, un año, descartada la a)

Es necesario que se pacte por escrito, así lo recoge el art. 14 CE, el precepto dedicado al contrato no recoge que no lo sea, con lo cual tenemos que irnos al 14.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Agosto de 2015, 21:44:48 pm
jejjeje, lo siento, art. 14 ET,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Serema en 26 de Agosto de 2015, 00:24:42 am
Buenas
Sabe alguien en que página del libro aparece la huelga y la palabra infraconstitucionalidad, no paro de buscarla y nada, también las garantías de los( vocales)
Gracias :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2015, 00:42:20 am
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Buenas
Sabe alguien en que página del libro aparece la huelga y la palabra infraconstitucionalidad, no paro de buscarla y nada, también las garantías de los( vocales)
Gracias :P

Hola

No viene como tal esa palabra en el nuevo manual, pero al ser del año 77 es anterior a la Constitución, de ahí la palabreja, "infra" es debajo, "supra" arriba, por sinónimos anterior/superior.

Supongo que estás mirando preguntas de licenciatura, no viene como tal en el manual de Grado, sino que recoge en conjunto las "Garantías de los representantes de los trabajadores", páginas 840 y siguientes.

Saludos y suerte

P.D. Me voy un rato con Penal, tengo la cabeza atiborrada de Derecho del Trabajo, me estoy embotando.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2015, 00:44:06 am
otro sinónimo que le va mejor, "posterior",  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Agosto de 2015, 19:08:31 pm
Pregunta de Febrero de 2015 de licenciatura:

La reserva de puesto de trabajo en la excedencia por cuidado de hijo menor de tres años se aplica al:

a)       Primer año de excedencia.
b)       Los dos años de excedencia.
c)        Los tres años de excedencia.


La respuesta que se ofrece como válida en los test interactivos es la A, pero yo entiendo que es la C. No es lo mismo "la reserva de puesto de trabajo", que "la reserva de SU puesto de trabajo".

Reconozco que la cuestión es un poco peliagua sabiendo cómo se las gastan en la UNED con los test, pero a mí me parece claro que es la C. De todas formas, ¿alguien sabe las respuestas oficiales del Dpto. para los exámenes de licenciatura de Febrero de 2015? Con esa información sabríamos la postura del departamento en esta pregunta.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 29 de Agosto de 2015, 08:42:53 am
buenas alguien sabe si dejan llevar el programa de la asignatura al examen.?

por otra parte me vendría muy bien tener el índice del libro con sus subepigrafes más que nada para repasar por encima .

si alguien lo tuviera o  supiera dónde puedo conseguirlo

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: miladelaprida en 29 de Agosto de 2015, 08:54:03 am
No dejan llevar el programa. Saludos y mucha suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Forever_Alone en 29 de Agosto de 2015, 15:51:53 pm
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A ver, por subir el hilo que está un poco muerto, atención, pregunta:

En un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba:

a) Puede tener una duración máxima de 1 año, aunque puede ser menor si así lo pactan las partes

b) No es necesario que se pacte por escrito

c) Tiene una duración máxima de 1 año, sin posibilidad de que las partes puedan modifidarlo


No, es una pregunta de examen, así que no la busquéis.  ;) ;)

Saludos

P.S.: Está muy bien eso de que la gente pregunte sus dudas, que los compañeros pierdan su tiempo en responderlas, y que los que han preguntado desparezcan como fantasmas sin que el que se las respondió sepa si les ha resuelto la duda o es que simplemente son unos maleducados. Y sí, me refiero a Forever Alone y a Macarena, para que no queden dudas.    ::) ::) :P :P

En mi intervención ya puse por adelantado mi agradecimiento a la persona/s que respondiesen a mis dudas, previendo que por circunstancias que no vienen al caso, no pudiese agradecer, en un tiempo razonable, de forma expresa e individual a la persona que respondiese. Aun así, vuelvo a reiterar mi agradecimiento a Pedro G., en este caso de forma concreta, y a su vez confirmar que sí me quedó más claro el tema de la concurrencia de los convenios colectivos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2015, 18:32:53 pm
Esa excedencia está recogida en el art. 46, y en el mismo se recoge que tendrá derecho de reserva durante el primer año a su puesto de trabajo y durante el resto a otro de igual grupo profesional o categoría equivalente, art. 46.3 párrafo quinto.

Salvo las excepciones de familia numerosa de uno u otro grupo en los que cambia el plazo de reserva; pero es letra pequeña y no es cuestión de marear al personal.

La única respuesta correcta sería la a) primer año de excedencia
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 30 de Agosto de 2015, 11:10:56 am
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En mi intervención ya puse por adelantado mi agradecimiento a la persona/s que respondiesen a mis dudas, previendo que por circunstancias que no vienen al caso, no pudiese agradecer, en un tiempo razonable, de forma expresa e individual a la persona que respondiese. Aun así, vuelvo a reiterar mi agradecimiento a Pedro G., en este caso de forma concreta, y a su vez confirmar que sí me quedó más claro el tema de la concurrencia de los convenios colectivos

No recuerdo haberte reprochado que no me lo agradecieras, pero de nada, a pesar de la retranca.  ::)

Y si escribí lo que escribí es porque, casualmente, poco después de responderte, te vi un par de veces por el foro. Y sí, a mí me molesta enormemente que cuando respondo a una duda, mi interlocutor no me conteste si se la he resuelto o no, o si está o no de acuerdo, en definitiva, que no exista feedback, aunque sólo sea por educación. Los agradecimientos explícitos no me interesan y los doy por hecho, además de que me dan cierto pudor.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 30 de Agosto de 2015, 15:41:02 pm
Hola buenas tardes,

Tengo algunas dudas a ver si alguien es tan amable se lo agradezco de antemano

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben:tengo dudas en la respuesta dada en los test que pone lo de las horas complementarias
En las modificaciones sustanciales si el trabajo rescinde su contrato percibe una cantidad de 20 dias de salario por año con un máximo de 12 meses ????
Y el tema de las horas complementarias se que se ha hablado mucho dependerán si son pactadas o voluntarias con lo que el equipo docente tendrá que concretar en la pregunta test.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2015, 16:07:50 pm
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Hola buenas tardes,

Tengo algunas dudas a ver si alguien es tan amable se lo agradezco de antemano

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben:tengo dudas en la respuesta dada en los test que pone lo de las horas complementarias
En las modificaciones sustanciales si el trabajo rescinde su contrato percibe una cantidad de 20 dias de salario por año con un máximo de 12 meses ????
Y el tema de las horas complementarias se que se ha hablado mucho dependerán si son pactadas o voluntarias con lo que el equipo docente tendrá que concretar en la pregunta test.

- Si no tienen señalado plazo especial prescriben al año.
- La pregunta test de las horas complementarias tal y como está formulada no sería viable ahora, algo tendría que cambiar, bien en la pregunta, bien en las opciones.
- Modificación sustancial del art. 41, 20 días sí, con un máximo de nueve mensualidades.
- Movilidad geográfica, igual extinción indemnizada pero con un màximo de doce mensualidades.
- Efectivamente las horas complementarias dependerán de si han sido pactadas mediante pacto escrito, específico y expreso, sólo se necesita un contrato a tiempo parcial de duración mayor a 10 horas semanales en cómputo anual; el requisito del ofrecimiento de las horas complementarias de carácter voluntario por parte del trabajador es que ese contrato a tiempo parcial de duración mayor a 10 horas semanales en cómputo anual, ha de ser "indefinido" para poder ofrecerlas.

Salvo mejor derecho, así creo que es; sigo con Penal, ¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 30 de Agosto de 2015, 20:33:50 pm
Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Agosto de 2015, 21:09:15 pm
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Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?

El primero es la prescripción corta; el segundo es la larga; el primero desde que tiene conocimiento el empresario tiene conocimiento pleno, cabal y exacto, el segundo desde que ocurrieron los hechos, es decir desde que se ha cometido la infracción, creo, estoy mareada con Penal.

Qué ganas de terminar ya, pase lo que pase.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 30 de Agosto de 2015, 21:29:14 pm
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Lo anterior es correcto. Se me adelantó mnieves y cuando lo terminé de escribir ya estaba contestado, me pasa mucho, tengo que acelerar  ;D

Ahora me ha surgido una pequeña duda: las faltas de los trabajadores prescriben:
 - las leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60.
 - en todo caso a los 6 meses.

Entonces, ¿cuando se utiliza el primer plazo y cuando el segundo? ¿Depende de si lo llega a conocer el empresario?

No es que se use un plazo para una cosa y otro para otra.

Como el dies a quo en el que comienza el plazo corto para cada una de las faltas es cuando el empresario tenga conocimiento de la misma, se crea una cierta inseguridad jurídica para el trabajador, pues con alegar el empresario que tuvo conocimiento de la falta, por ejemplo, un año o dos o tres después de cometida, el plazo de prescripción podría alargarse a voluntad del empresario. Por ello el precepto establece que, en todo caso, prescribirán a los 6 meses de haberse cometido. De esta forma, se pone un tope a la posible mala fe del empresario y se aumenta la seguridad jurídica para el trabajador.

En resumen, el plazo corto se cuenta desde que el empresario tiene conocimiento de la falta. Así, el plazo corto actúa siempre que el empresario tenga conocimiento de la falta dentro del plazo de 6 meses desde que se cometió, pero si tiene conocimiento a los 6 meses y 1 día de su comisión, ya habrá prescrito la falta. Por ejemplo, una falta de la que el empresario tenga conocimiento a los 6 meses menos 3 días, tendrá ya un plazo de prescripción de 3 días.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 30 de Agosto de 2015, 21:45:33 pm
Perfecto. Muchas gracias a ambos por la explicación  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 31 de Agosto de 2015, 00:43:56 am
 este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2015, 03:10:03 am
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este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..

No alucines tanto compañero, no merece la pena lo "intelectual", al menos en el tipo test; es mejor que si nos pilla un mal día, tengamos esa "potra" o "suerte" en la quiniela que tienen otros u otras.

Yo he hecho mi trabajo, ahora pido eso sólo, únicamente eso para que no me pase como en febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 31 de Agosto de 2015, 13:09:42 pm
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este duelo intelectual de pedro y nieves...es enriquecedor..jj vaya nivel...... alucino..

Creo que has visto demasiadas películas del Oeste.  ::)

Yo no tengo ningún duelo con nadie, me limito a echar una mano cuando creo que puedo aportar algo a algún compañero y nada más.

Saludos y suerte a todos el viernes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 31 de Agosto de 2015, 13:36:11 pm
ok ok ...seran imaginaciones mias.... ::)   

esperemos tener suerte el viernes...venga animo a ver si acabamos ya.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 01 de Septiembre de 2015, 13:54:20 pm
 a ver , estoy repasando y me he dado cuenta de que hay veces cuando se habla de reducciones de jornada , o modificaciones de condicionesde trabajo, suspensin o extincion, que cuando es por causas economicas a veces se reseña que se tendra en cuenta la minoracion de beneficios por la empresa en los ultimos 2 trimestres y otras veces los 3 ultimos trimestres .

Alguien puede decirme a que debido es esto ?
---


tambien  me he fijado que a veces en la modificacion de condiciones de trabajo unilaterales  por el empresario , la indemnizacion es 20 dias al mes con un maximo de nueve mensualidades ....y otras veces  12 mensualidades ......


no se sera que tengo un lio de tres pares de ....

alguien tiene un esquema o me lo puede resumir en que casos es uno y en que casos es otro ?

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2015, 22:30:56 pm
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a ver , estoy repasando y me he dado cuenta de que hay veces cuando se habla de reducciones de jornada , o modificaciones de condicionesde trabajo, suspensin o extincion, que cuando es por causas economicas a veces se reseña que se tendra en cuenta la minoracion de beneficios por la empresa en los ultimos 2 trimestres y otras veces los 3 ultimos trimestres .

Alguien puede decirme a que debido es esto ?
---


tambien  me he fijado que a veces en la modificacion de condiciones de trabajo unilaterales  por el empresario , la indemnizacion es 20 dias al mes con un maximo de nueve mensualidades ....y otras veces  12 mensualidades ......


no se sera que tengo un lio de tres pares de ....

alguien tiene un esquema o me lo puede resumir en que casos es uno y en que casos es otro ?

gracias

En las causas de suspensión del contrato de trabajo por modificación sustancial la indemnización es de 20 días, y el plazo es hasta nueve meses.

En la movilidad geográfica la indemnización es de la misma cuantìa y el plazo es de 12 meses.

Y en el despido colectivo (o individual) por extinción del contrato, el llamado despido objetivo, es donde se requiere los tres trimestres en lugar de dos que es en el caso de suspensión; la indemnización es de 33 día, y el plazo máximo de 24 mensualidades.

La extinción salvo acuerdo en el proceso de consultas siempre va a ser por decisión unilateral del empresario, ahora bien, excepto en la reducción de jornada de trabajo en el que no se requiere número de trabajadores, en los otros tenemos que estar a los umbrales del despido colectivo, pero si no hay acuerdo siempre será por decisión unilateral del empresario.

Otra cosa en que cuando no lleguen esos umbrales y quitando la reducción de jornada de trabajo, se puede dar una suspensión o extinción individual, porque el nùmero de los trabajadores no llega a esos umbrales del art. 51.

Aisssssssss, creo que es así, pero entre la flojera, que estoy tumbada en el sofá y Penal, parece que todo se mezcla en mi cabeza.

Si me he equivocado, que por favor, alguien se lo aclare.

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Hola busco las soluciones de test de los examenes de grado y licenciatura del 2 parcial ,
Me vuelvo loca
 Mil gracias
marian_aviva@hotmail.com

Marr no las tengo, tengo unos test que realizó el compañero dangoro (bendito sea) y que me dio esa buena nota; si los quieres dime tu mail, él los colgó pero ahora no sé dónde están.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2015, 22:31:59 pm
Bueno, si como supongo al ser de licenciatura y sobre Seguridad Social, la que se corresponde con Protección Social de Grado, ¿puede ser?  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 02 de Septiembre de 2015, 20:56:38 pm
Una pregunta,
en los apuntes en cuanto a las caracteristicas del trabajador,  se refiere a amenidad ... yo creo que es una errata no ?
se refiere a ajenidad ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 02 de Septiembre de 2015, 21:20:16 pm
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Una pregunta,
en los apuntes en cuanto a las caracteristicas del trabajador,  se refiere a amenidad ... yo creo que es una errata no ?
se refiere a ajenidad ???

Claro, ajenidad jeje, bueno ya queda poco pal Viernes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Septiembre de 2015, 15:30:18 pm
Alguien puede pegar aqui un resumen  en cristiano  del  epigrafe del tema 12:

Triple legitimacion para negociacion coletiva.

( me entero del 20 por ciento)


axiassssss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2015, 19:34:18 pm
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Alguien puede pegar aqui un resumen  en cristiano  del  epigrafe del tema 12:

Triple legitimacion para negociacion coletiva.

( me entero del 20 por ciento)


axiassssss

Uffff, yo soy cristiana, aunque hablo el castellano igual que tu.

No tengo hecho un resumen, pero si te fijas, la fase inicial cambia muy poco con la de constitución de la comisión, es decir las partes y éstas con la de negociación es la misma en todos, como en casi todas es la misma desde el comienzo, aisss, ahora mismo no me acuerdo de cabeza, en los de franja y en los grupos de empresa son todos iguales, creo que cambia algo en los sectoriales; en los de empresa normal y corriente tampoco cambia nada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Septiembre de 2015, 20:55:05 pm
espero que no me caiga en desarrollo sino ....palmatoria
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2015, 21:02:54 pm
Buena suerte mañana por la tarde a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 12:05:57 pm
Suerte esta tarde y ya nos contareis que tal os va, y asi comentamos posible nota ,MUCHA caca A TODOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 12:07:29 pm
No me han dejado poner la expresión teatral pero ya sabéis  :P
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: fperez880 en 04 de Septiembre de 2015, 16:52:55 pm
Uf.  Cesión  ilegal del tema 3 en el desarrollo. Los test de 10 pero el desarrollo un 0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 04 de Septiembre de 2015, 16:54:29 pm
Hola, podeis poner las respuestas? Y la cotejamos

1b
2a
3b
4b
5a
6a
7c
8b
9c
10a
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 17:01:19 pm
Puedes poner las preguntas tipo test .Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 04 de Septiembre de 2015, 17:07:01 pm
Yo en el test aunque creo que podia haber sacado más, ante la mas minima duda lo he dejado y he respondido a 5 que estoy segurisima, para ponerme con la parte desarrollo, que tiene poco que desarrollar ¿no? He escrito 3 caras, pero porque he puesto otras cosas del tema también.

No puedo poner ahora más porque tengo en un rato administrativo III, despues os leo. Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: pachuli en 04 de Septiembre de 2015, 17:11:14 pm
Las mias

1-B
2
3
4-B
5-A
6
7-C
8-B
9-C
10-A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 17:12:58 pm
Poco se puede aprender sin saber las preguntas tipo test,lo de adivinar no se me da muy bien,mira que lo intento :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Kune en 04 de Septiembre de 2015, 17:14:35 pm
subo las mías
1.-B
2.-A
3.-
4.-B
5.-B
6.-A
7.-C
8.-A
9.-C
10.-B


Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: estefaniad01 en 04 de Septiembre de 2015, 17:26:00 pm
Vale, he suspendido por poner en la 10 la C.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 04 de Septiembre de 2015, 17:31:53 pm
Hola compañeros, ahí van mis respuestas:
1 b
2 c
4 b
5 a
6 a
7 c
9c
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: curro25 en 04 de Septiembre de 2015, 17:33:06 pm
Tipo A
B
A
B
B
A
C
C
B
C
A
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: riera1984 en 04 de Septiembre de 2015, 17:37:54 pm
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Hola, podeis poner las respuestas? Y la cotejamos

1b
2a
3b
4b
5a
6a
7c
8b
9c
10a

Yo comparto tus respuestas, menos la 6. Creo que en el libro viene algún ejemplo de norma laboral estatal que no es mínima, por ejemplo la jornada laboral máxima, por eso marqué la 6c. No siempre.

Si alguien puede aclararlo, se lo agradecería.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Serema en 04 de Septiembre de 2015, 17:38:45 pm
Me parece injusto que una sola pregunta en la parte a desarrollar se vaya a cargar todo el examen  :-\creo q deberían poner dos a escoger una nose! , el temario es super denso y solo con recortar la letra pequeña no se hace nada, porque la misma solo aclara o añade STS en fin, yabse estoy cansando de la Uned, llevo 3 años con esta asignatura  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2015, 17:44:00 pm
Preguntas con las respuestas que estoy segura, salvo la que he dejado.

1. El contrato de trabajo puede regular condiciones de trabajo:

a) Solo cuando lo permitan los convenios colectivos aplicables.

b) Siempre que no sea de forma contraria o menos favorable a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicables

c) Siempre aunque sea de forma menos favorable a los convenios colectivos aplicables

2. La movilidad funcional que la empresa puede decidir respecto del trabajador, siempre que este tenga la titulación académica o profesional de la nueva función y no se menoscabe su dignidad

a) Incluye todas las funciones del grupo profesional del trabajador

b) Incluye todas las funciones de la categoría profesional del trabajador

c) Incluye todas las funciones de las categoría profesionales equivalentes a la categoría profesional del trabajador

3. Los trabajadores

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial

b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo

c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derecho reconocidos en convenio colectivo

No la entendía y sigo sin entenderla

4. La Organización Internacional del Trabajo (OIY):

a) Es una organización de la Unión Europuea

b) Es una organización a la que España esta adherida

c) Es una organización a la que España se adherirá en un futuro próximo

5. La paternidad

a) Es causa de suspensión del contrato de trabajo

b) No es causa de suspensión del contrato de trabajo

c) Es causa de suspensión del contrato solo si la madre trabajadora cede parte de su permiso de maternidad

6. Las normas laborales estatales

a) Son siempre normas mìnimas

b) Son normas mínimas si así lo confirme el convenio colectivo aplicable

c) No siempre son normas mínimas

7. Mientras están ejerciendo el derecho de huelga, los huelguistas

a) Perciben la prestación por desempleo

b) Perciben solo el salario base

c) No perciben su salario

8. En los convenios colectivos sectoriales o de ámbito supraempresarial están legitimadas inicialmente para negociar, por el lado empresarial:

a) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los empresarios.

b) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y siempre que estos empresarios den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados

c) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los trabajadores.

9. Los delegados de personal se eligen

a) En los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores

b) En los centros de trabajo que tengan menos de 10 trabajadores

c) En los centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores, si bien también pueden elegirse en los centros qeu cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden la mayoría de los empleados

10. En caso de contratación o subcontratació de la propia actividad:

a) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores

b) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores

c) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas con sus trabajadores y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con su trabajadores.

La cesión ilegal, gracias al departamente por este examen, y olé a Jopuc por el documento que hizo, con mi ayuda, que fue poca, la verdad.

¡¡¡¡¡Suerte!!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 04 de Septiembre de 2015, 17:45:39 pm
Un 6,5 en la parte test  :D Solo espero que no sean demasiado exigentes en la teórica. Tengo errores, aunque el concepto general lo he puesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 17:46:10 pm
1 B
2 A
3 C - la tengo mal
4 B
5 A
6 C dudosísima hay normas de la OIT por ejemplo
7 Blanco es la C
8 B
9 A
10 B

Cesión ilegal- seria legal si la empresa cedente fuese una ETT a la empresa cesionaria
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: sulahi en 04 de Septiembre de 2015, 17:47:48 pm
Coincido en tus respuestas y además también lo he comprobado por el libro. Y coincido en la 6 , nota entiendo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: sulahi en 04 de Septiembre de 2015, 17:49:48 pm
Quería decir la 3
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 17:50:09 pm
Suspendí por un fallo.... :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: sulahi en 04 de Septiembre de 2015, 17:51:29 pm
La 3 es respuesta b. No pueden disponer ....... , ni por convenio colectivo. Artículo 3 estatuto de los trabajadores
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2015, 17:52:04 pm
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1 B
2 A
3 C - la tengo mal
4 B
5 A
6 C dudosísima hay normas de la OIT por ejemplo
7 Blanco es la C
8 B
9 A
10 B

Cesión ilegal- seria legal si la empresa cedente fuese una ETT a la empresa cesionaria

Lo tenemos más cerca kko, el tope máximo del sueldo de los funcionarios públicos, es una norma laboral estatal máxima, no se puede poner más incluso por convenio colectivo, que sería el siguiente escalón de fuente, inferior me refiero
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2015, 17:54:02 pm
Hay que tener en cuenta el concepto de "propia actividad" cuando se trata de la responsabilidad de la empresa principal

¿No habéis hecho los test? No ya estudiar, sólo hacer los test
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 17:54:43 pm
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Lo tenemos más cerca kko, el tope máximo del sueldo de los funcionarios públicos, es una norma laboral estatal máxima, no se puede poner más incluso por convenio colectivo, que sería el siguiente escalón de fuente, inferior me refiero

Bueno pues suspendí por culpa del test, una pena
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: sulahi en 04 de Septiembre de 2015, 17:55:36 pm
La 3 no seria impugnable en cuanto al texto íntegro del artículo 3 et.?
Dice así 

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 18:10:47 pm
Me toca repago.....después de hacer bien la de desarrollo.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2015, 18:11:11 pm
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La 3 no seria impugnable en cuanto al texto íntegro del artículo 3 et.?
Dice así 

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

En efecto, es impugnable, y no sólo por lo que dices, sino porque en el libro está bien en la página 113, último párrafo del apartado 2, y mal en la página 133, y precisamente han cogido en la pregunta la redacción que está mal. No se puede afirmar que los derechos reconocidos en convenio colectivo son indisponibles, que es lo que se dice en la única respuesta que podría ser válida, porque hay derechos en los convenios que son disponibles. Además, como he dicho al principio, el propio libro se contradice.

Yo la he dejado en blanco porque todas son falsas, y aunque no me hace falta para aprobar, si no la anulan la voy a impugnar.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 04 de Septiembre de 2015, 18:13:52 pm
Hola compañeros, yo suspendo porque no lo preparé, y la de desarrollo les conte una pelicula de Indios y vaqueros, lo peor es que creo que en el test apruebo, y se tendrán que leer la pelicula (que vergüenza)

En la 6, las normas laborales estatales, creo que la correcta es la a (son siempre  normas mínimas) en el sentido de que por convenio, por contrato... siempre pueden ser mejoradas, pero no empeoradas, y si bien en el caso del sueldo de los funcionarios si es así, en el resto de colectivos no. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 18:14:06 pm
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En efecto, es impugnable, y no sólo por lo que dices, sino porque en el libro está bien en la página 113, último párrafo del apartado 2, y mal en la página 133, y precisamente han cogido en la pregunta la redacción que está mal. No se puede afirmar que los derechos reconocidos en convenio colectivo son indisponibles, que es lo que se dice en la única respuesta que podría ser válida, porque hay derechos en los convenios que son disponibles. Además, como he dicho al principio, el propio libro se contradice.

Yo la he dejado en blanco porque todas son falsas, y aunque no me hace falta para aprobar, si no la anulan la voy a impugnar.

Saludos

Yo marque 3 C pero dudaba con la B....en fin, yo a la próxima me presento para aprobarla porque si la anulan no sé cómo valorarán los aciertos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2015, 18:16:50 pm
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Yo marque 3 C pero dudaba con la B....en fin, yo a la próxima me presento para aprobarla porque si la anulan no sé cómo valorarán los aciertos
Pues tienen dos opciones. O valoran las preguntas a 1,1111 o mantienen la puntuación y se la dan por buena a todos, así que hazte tus cuentas y suerte.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 18:23:03 pm
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Preguntas con las respuestas que estoy segura, salvo la que he dejado.

1. El contrato de trabajo puede regular condiciones de trabajo:

a) Solo cuando lo permitan los convenios colectivos aplicables.

b) Siempre que no sea de forma contraria o menos favorable a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicables

c) Siempre aunque sea de forma menos favorable a los convenios colectivos aplicables

2. La movilidad funcional que la empresa puede decidir respecto del trabajador, siempre que este tenga la titulación académica o profesional de la nueva función y no se menoscabe su dignidad

a) Incluye todas las funciones del grupo profesional del trabajador

b) Incluye todas las funciones de la categoría profesional del trabajador

c) Incluye todas las funciones de las categoría profesionales equivalentes a la categoría profesional del trabajador

3. Los trabajadores

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial

b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo

c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derecho reconocidos en convenio colectivo

No la entendía y sigo sin entenderla

4. La Organización Internacional del Trabajo (OIY):

a) Es una organización de la Unión Europuea

b) Es una organización a la que España esta adherida

c) Es una organización a la que España se adherirá en un futuro próximo

5. La paternidad

a) Es causa de suspensión del contrato de trabajo

b) No es causa de suspensión del contrato de trabajo

c) Es causa de suspensión del contrato solo si la madre trabajadora cede parte de su permiso de maternidad

6. Las normas laborales estatales

a) Son siempre normas mìnimas

b) Son normas mínimas si así lo confirme el convenio colectivo aplicable

c) No siempre son normas mínimas

7. Mientras están ejerciendo el derecho de huelga, los huelguistas

a) Perciben la prestación por desempleo

b) Perciben solo el salario base

c) No perciben su salario

8. En los convenios colectivos sectoriales o de ámbito supraempresarial están legitimadas inicialmente para negociar, por el lado empresarial:

a) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los empresarios.

b) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con el 10 por 100 de los empresarios y siempre que estos empresarios den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados

c) Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio colectivo, cuenten con la mayoría de los trabajadores.

9. Los delegados de personal se eligen

a) En los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores

b) En los centros de trabajo que tengan menos de 10 trabajadores

c) En los centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores, si bien también pueden elegirse en los centros qeu cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden la mayoría de los empleados

10. En caso de contratación o subcontratació de la propia actividad:

a) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores

b) La empresa principal responde subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores

c) La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas con sus trabajadores y subsidiariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con su trabajadores.

La cesión ilegal, gracias al departamente por este examen, y olé a Jopuc por el documento que hizo, con mi ayuda, que fue poca, la verdad.

¡¡¡¡¡Suerte!!!!!!


Ojalá sea así, solo tengo la 2 que difiere, puse la B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2015, 18:33:27 pm
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Ojalá sea así, solo tengo la 2 que difiere, puse la B

Es así Amel, dalo por hecho.

Puse un guión en la opción b) de esa pregunta que dejé en blanco, pero no acababa de cuajarme las opciones, tiene razón Pedro G., de ahí que no quisiera bajar del 9, por si necesito un empujón en la de desarrollo, aunque prácticamente he puesto todo lo que venía en el manual.

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: curro25 en 04 de Septiembre de 2015, 18:42:08 pm
La de desarrollo solo hago referencia a que únicamente las ett pueden si no es ilegal , y luego un poco de ett ...... Test aprobado ..... No se como ira la cosa
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: miguelan47 en 04 de Septiembre de 2015, 18:44:32 pm
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Es así Amel, dalo por hecho.

Puse un guión en la opción b) de esa pregunta que dejé en blanco, pero no acababa de cuajarme las opciones, tiene razón Pedro G., de ahí que no quisiera bajar del 9, por si necesito un empujón en la de desarrollo, aunque prácticamente he puesto todo lo que venía en el manual.

Saludos y suerte
Coincido en todas contigo, efectivamente en las Asignaturas tipo test no sólo hay que estudiar también se debe practicar con test de otros años
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 04 de Septiembre de 2015, 18:45:21 pm
El tipo test creo que si
1b
2a
3 que me lo expliquen
4 b
5a
6 a     las ccaa pueden desarrollarlas
7a
8
9c
10a
La de desarrollo bien, técnica habitual en los dias que corren

Espero quitarmela
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Septiembre de 2015, 18:54:16 pm
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El tipo test creo que si
1b
2a
3 que me lo expliquen
4 b
5a
6 a     las ccaa pueden desarrollarlas
7a
8
9c
10a
La de desarrollo bien, técnica habitual en los dias que corren

Espero quitarmela

Las CCAA no tienen competencia en materia de legislación laboral, el único es el Estado; donde tienen competencia es en ejecución.

Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 19:06:19 pm

3. Los trabajadores

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial

b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo

c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derecho reconocidos en convenio colectivo
Solución pag 133 apartado 6 Contratos de trabajo e indisponibilidad B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 19:16:05 pm
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3. Los trabajadores

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial

b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo

c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derecho reconocidos en convenio colectivo
Solución pag 133 apartado 6 Contratos de trabajo e indisponibilidad B

Si puedes impugnar un convenio colectivo o un artículo o varios, siempre que contradigan la ley . Una norma de un convenio colectivo que vulnere la ley es atacable por cualquier trabajador. Por ejemplo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2015, 19:16:52 pm
Intentaré a la 2º a ver-....enhorabuena a los aprobados
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 19:17:58 pm
No sería válida ninguna norma de convenio colectivo que dispusiera de 29 días hábiles de vacaciones anuales. Se podría atacar y se ganaría porque el ET establece 30.

 :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: MARYBEN en 04 de Septiembre de 2015, 19:22:17 pm
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No sería válida ninguna norma de convenio colectivo que dispusiera de 29 días hábiles de vacaciones anuales. Se podría atacar y se ganaría porque el ET establece 30.

 :D

Creo que en el ET se establecen los días como naturales (se cuentan sábados y domingos y festivos), no como hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 19:24:37 pm
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Creo que en el ET se establecen los días como naturales (se cuentan sábados y domingos y festivos), no como hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos)

Tienes toda la razon ;D ;D ;D

pero a lo que vengo es que si un convenio fija una norma inferior a 30 días naturales es atacable por cualquiera porque no cumple el mínimo exigido por la ley
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: MARYBEN en 04 de Septiembre de 2015, 19:31:51 pm
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Tienes toda la razon ;D ;D ;D

pero a lo que vengo es que si un convenio fija una norma inferior a 30 días naturales es atacable por cualquiera porque no cumple el mínimo exigido por la ley

En eso estoy totalmente de acuerdo contigo.

Un saludo,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ftm en 04 de Septiembre de 2015, 19:39:08 pm
pues un 8 en el test...pero miedo me da la parte teorica...lo básico lo he puesto, pero...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 19:41:01 pm
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pues un 8 en el test...pero miedo me da la parte teorica...lo básico lo he puesto, pero...

pues yo tengo un 6 y medio... así que imagina... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2015, 19:50:45 pm
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3. Los trabajadores

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial

b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo

c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derecho reconocidos en convenio colectivo
Solución pag 133 apartado 6 Contratos de trabajo e indisponibilidad B

¿Y qué opinas de lo que dice el libro en la página 113? ¿Y de lo que dice el art. 3.5 ET, "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo"?

Las disposiciones de un convenio colectivo no son indisponibles por pertenecer al convenio colectivo, sino que unas serán disponibles y otras no. Lo que dice el libro en su página 133 es una errata más de tantas que tiene el libro. Y si asumiéramos que lo que dice la página 133 es correcto, lo que dice la página 113 es falso, y entonces también sería impugnable la pregunta por ser el libro contradictorio.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 20:04:01 pm
Posiblemente lleves razón .......el libro no es infalible
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 20:07:09 pm
 ;se salto " los derechos indisponibles del CC"
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 20:08:25 pm
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Posiblemente lleves razón .......el libro no es infalible

No pero podría ser considerado un arma blanca... :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 04 de Septiembre de 2015, 20:10:04 pm
Aunque el art 3.5 del ET dice textual"Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo" en su parte final.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Amel en 04 de Septiembre de 2015, 20:12:35 pm
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Aunque el art 3.5 del ET dice textual"Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo" en su parte final.

pero evidentemente todo nunca es indisponible
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2015, 20:18:27 pm
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Aunque el art 3.5 del ET dice textual"Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo" en su parte final.

En efecto, y por eso la b) no puede ser. No es lo mismo decir que el trabajador "no puede puede disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por convenio colectivo", que es lo que dice la b), que decir que "no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".

Lo primero implica que no se puede disponer de ningún derecho reconocido en los convenios, sean o no indisponibles, y lo segundo, que no se puede disponer únicamente de los que sean indisponibles, pero sí de los que no lo sean, que es lo que dice además el ET y el propio libro en la página 113.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: INMA34 en 04 de Septiembre de 2015, 20:31:46 pm
Lo siento, a mino me ha quedado claro lo de que las normas laborales estatales no siempre son mínimas... es que pueden establecer un techo maximo? se refiere por ejemplo a 20 días de indemnización? que no puede el empresario parar mas? obviamente no lo hara, pero a esas cosas se refiere?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 04 de Septiembre de 2015, 20:57:33 pm
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Lo siento, a mino me ha quedado claro lo de que las normas laborales estatales no siempre son mínimas... es que pueden establecer un techo maximo? se refiere por ejemplo a 20 días de indemnización? que no puede el empresario parar mas? obviamente no lo hara, pero a esas cosas se refiere?

Ejemplo de norma máxima: la duración máxima del contrato en prácticas no podrá ser superior a 2 años, art. 11.b ET. El art. 26.4 ET es otro ejemplo de norma absoluta

Pero al margen de eso, el libro habla claramente de las normas laborales no mínimas expresamente en un epígrafe del tema 1.

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 04 de Septiembre de 2015, 22:38:03 pm
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El tipo test creo que si
1b
2a
3 que me lo expliquen
4 b
5a
6 a     las ccaa pueden desarrollarlas
7a
8
9c
10a
La de desarrollo bien, técnica habitual en los dias que corren

Espero quitarmela

---------------

7a????????????????????????????????????????????
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: verdolaga en 04 de Septiembre de 2015, 23:51:33 pm
Como es corrigiendo en E.D. yo el test creo que lo tengo bien; un 7 y pico o un 8. Pero la pregunta de desarrollo algo flojilla; También hice la Pec en febrero. :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 05 de Septiembre de 2015, 08:57:21 am
entonces la respuesta correcta en la 6 es la c?, la de que las normas estatales no siempre son mínimas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Septiembre de 2015, 09:26:58 am
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entonces la respuesta correcta en la 6 es la c?, la de que las normas estatales no siempre son mínimas?

Disculpa la franqueza pero lo tengo decir.

Es entendible que uno no sepa la respuesta correcta a una pregunta durante el examen -ha podido tener un mal día, ha estudiado poco, etc.-, pero que tampoco la sepa después del examen, con el libro a su disposición, que contiene un epígrafe que se llama "3.3 Las normas laborales no mínimas" y que empieza diciendo "Según se ha anticipado, no todas las normas laborales estatales son normas mínimas.", suena a choteo. Y créeme, si no es choteo, la alternativa es mucho peor.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 05 de Septiembre de 2015, 09:36:09 am
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7a????????????????????????????????????????????


😙😙😙😙😙😙7c😗😗😗😗😗😗
7 aciertos 1 fallo. Esta vez si
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 05 de Septiembre de 2015, 10:36:08 am
Nieves,  sabes si hay muchas diferencia entre lo que reseñabas tu en tus apuntes sobre la cesion ilegal y lo que se reseña en el manual ? , digo esto por que yo mas o menos puse todo lo que venia en tus apuntes , pero ya me asalta la duda de si quizas en el manual el epigrafe era mucho mas extenso y me he quedado corto.

suerte atodos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 05 de Septiembre de 2015, 12:53:29 pm
hay poca diferencia ,por no decirte que ninguna , falta la letra pequeña, igualito un examen de licenciatura que el vuestro , que envidia ya veremos mañana el tocho que nos preguntan , como en el 1pp el procedimiento de despido colectivo, casi veinte folios , enfin es lo que tenemos 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ARLICEN en 05 de Septiembre de 2015, 12:55:28 pm
Esos apuntes están muy bien hechos felicidades  a todos los que lo han hecho posible ,
saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Serema en 05 de Septiembre de 2015, 13:36:43 pm
Sabe alguien para cuando estarán las notas?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Septiembre de 2015, 14:12:14 pm
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Nieves,  sabes si hay muchas diferencia entre lo que reseñabas tu en tus apuntes sobre la cesion ilegal y lo que se reseña en el manual ? , digo esto por que yo mas o menos puse todo lo que venia en tus apuntes , pero ya me asalta la duda de si quizas en el manual el epigrafe era mucho mas extenso y me he quedado corto.

suerte atodos

jejejje, dije que no iba a entrar, pero el gusanillo ha hecho que me lleve la tablet.

Está tal cual en el manual, quitando la letra pequeña, así que ok, era corta para escribir.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 05 de Septiembre de 2015, 14:19:59 pm
¿Sabéis si serán muy exigentes en el desarrollo? Lo básico lo puse, pero me equivoqué en algunas cosas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 05 de Septiembre de 2015, 15:49:54 pm
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jejejje, dije que no iba a entrar, pero el gusanillo ha hecho que me lleve la tablet.

Está tal cual en el manual, quitando la letra pequeña, así que ok, era corta para escribir.

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que alivio..jj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: periko112 en 05 de Septiembre de 2015, 23:12:39 pm
Parece mentira que nos la tengamos que jugar a una sola pregunta para un tocho de 1200 pag. Que además es cuatrismestral...debieran plantearse hacer media directamente o en su caso poner 2 preguntas a desarrollar o algo más justo para ver si la gente ha estudiado...

En fin, suerte a todos espero que no sean muy exigentes con el desarrollo...
Pd. ¿Qtal corrige este departamento?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 05 de Septiembre de 2015, 23:21:57 pm
bastante mal, la de desarrollo es la que manda según el ED.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 05 de Septiembre de 2015, 23:23:33 pm
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¿Y qué opinas de lo que dice el libro en la página 113? ¿Y de lo que dice el art. 3.5 ET, "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo"?

Las disposiciones de un convenio colectivo no son indisponibles por pertenecer al convenio colectivo, sino que unas serán disponibles y otras no. Lo que dice el libro en su página 133 es una errata más de tantas que tiene el libro. Y si asumiéramos que lo que dice la página 133 es correcto, lo que dice la página 113 es falso, y entonces también sería impugnable la pregunta por ser el libro contradictorio.

Saludos

te admiro compañero, estás en todas las impugnaciones, eres una máquina
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2015, 19:01:49 pm
Entonces compañero Pedro G tu crees que la 3 es la C o la deben anular ? Es la que puse.....a malas en Febrero la saco
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Septiembre de 2015, 20:00:35 pm
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Entonces compañero Pedro G tu crees que la 3 es la C o la deben anular ? Es la que puse.....a malas en Febrero la saco

No es correcta ninguna de las tres y sí, creo que la deben anular. De hecho, ya he enviado un correo al departamento argumentando por qué las tres respuestas son falsas. Incluso les he copiado un fragmento de una de las sentencias a la que el propio libro hace referencia en la letra pequeña de la página 133 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2385799&links=%224985/1997%22&optimize=20040515&publicinterface=true), la de 27 de Abril de 1999:

"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por  disposiciones  legales  de  derecho  necesario.  Tampoco  podrán  disponer  válidamente  de  los  derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

No  puede  la  Sala  compartir  el  criterio  de  la  recurrida  según  la  cual  no  son  susceptibles  de  renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los  términos  de  la  Ley  de  Relaciones  Laborales  -en  la  que  eran  irrenunciables  los  derechos  reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una ampliación en el campo de la disponibilidad.
"

En fin, ya veremos qué me contestan.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2015, 21:13:51 pm
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No es correcta ninguna de las tres y sí, creo que la deben anular. De hecho, ya he enviado un correo al departamento argumentando por qué las tres respuestas son falsas. Incluso les he copiado un fragmento de una de las sentencias a la que el propio libro hace referencia en la letra pequeña de la página 133 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=2385799&links=%224985/1997%22&optimize=20040515&publicinterface=true), la de 27 de Abril de 1999:

"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por  disposiciones  legales  de  derecho  necesario.  Tampoco  podrán  disponer  válidamente  de  los  derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

No  puede  la  Sala  compartir  el  criterio  de  la  recurrida  según  la  cual  no  son  susceptibles  de  renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los  términos  de  la  Ley  de  Relaciones  Laborales  -en  la  que  eran  irrenunciables  los  derechos  reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una ampliación en el campo de la disponibilidad.
"

En fin, ya veremos qué me contestan.

Saludos

Si anulasen cuánto valen aciertos y errores?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Septiembre de 2015, 21:27:00 pm
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Si anulasen cuánto valen aciertos y errores?

Pues no tengo ni idea, pero lo normal es que opten por alguna de las dos opciones más habituales en otros departamentos.

1-. Que le cuente como válida a todos

2-. Que califiquen como si hubiera 9 preguntas, calificando cada respuesta corrcta a 1,1111... y mantengan la penalización por cada fallo

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2015, 22:00:33 pm
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Pues no tengo ni idea, pero lo normal es que opten por alguna de las dos opciones más habituales en otros departamentos.

1-. Que le cuente como válida a todos

2-. Que califiquen como si hubiera 9 preguntas, calificando cada respuesta corrcta a 1,1111... y mantengan la penalización por cada fallo

Saludos

Es que si hacen eso aprobaría creo yo ..... bueno pase lo que pase si tienes razón ojalá prospere la reclamación
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: CARMENCAMPOS en 07 de Septiembre de 2015, 18:33:29 pm
De compañeros que se presentaron en primer cuatrimestre al examen y en tipo test sacaron 4.5 y el Dpto. optó por Aprobarles, haciendo la media con el de desarrollo. Ojalá que también lo hagan este examen por justicia a compañeros que estarían en la misma situación.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2015, 20:41:52 pm
Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 07 de Septiembre de 2015, 22:29:29 pm
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Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\

Yo sobre cesión ilegal no puse nada de jurisprudencia, básicamente puse que es ilegal la cesión entre empresas y la empresa
cedente para que fuese legal sería mediante ETT y la cesionaria la empresa usuaria.
Seguramente apruebes, pero esos nervios nos juegan malas pasadas a tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2015, 22:44:29 pm
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Yo sobre cesión ilegal no puse nada de jurisprudencia, básicamente puse que es ilegal la cesión entre empresas y la empresa
cedente para que fuese legal sería mediante ETT y la cesionaria la empresa usuaria.
Seguramente apruebes, pero esos nervios nos juegan malas pasadas a tod@s

Bueno, eso sólo es muy poquito, es decir, la cesión legal es la realizada entre ETT que ponen a disposición de la empresa usuaria mediante los contratos de disposición a los trabajadores, pero la jurisprudencia laboral fue asentando las causas de la cesión ilegal, y eso se recogió en el ET, a eso es a lo que quería referirme.

Con lo que has puesto es realmente poco, aparte de la responsabilidad de la cedente y la cesionaria, y de los derechos a la antigüedad del trabajador desde la cesión ilegal, los considero datos importantes.

Espero que una sola palabra en una respuesta completa no afecte mucho, máxime teniendo un 9, si no cambia nada y dan por buena esa pregunta que dejé por responder sería el 10, en el test, espero. Sinceramente creo que tengo un examen buenísimo, salvo esa palabra.

Suerte compañero
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 07 de Septiembre de 2015, 23:26:17 pm
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Bueno, eso sólo es muy poquito, es decir, la cesión legal es la realizada entre ETT que ponen a disposición de la empresa usuaria mediante los contratos de disposición a los trabajadores, pero la jurisprudencia laboral fue asentando las causas de la cesión ilegal, y eso se recogió en el ET, a eso es a lo que quería referirme.

Con lo que has puesto es realmente poco, aparte de la responsabilidad de la cedente y la cesionaria, y de los derechos a la antigüedad del trabajador desde la cesión ilegal, los considero datos importantes.

Espero que una sola palabra en una respuesta completa no afecte mucho, máxime teniendo un 9, si no cambia nada y dan por buena esa pregunta que dejé por responder sería el 10, en el test, espero. Sinceramente creo que tengo un examen buenísimo, salvo esa palabra.

Suerte compañero

Por una palabra seguro que te aprueban, y más teniendo un 9 en el test  :) a malas en Febrero la apruebo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: apolo en 08 de Septiembre de 2015, 00:04:59 am
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Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\
Agua?? Haberte tomado tres ginebras que falta te hace leñe!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2015, 00:54:40 am
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Agua?? Haberte tomado tres ginebras que falta te hace leñe!!

Eso para los borrachos como tu a los que les huele el aliento nada más entrar en la primera tasca a por la copa mañanera, porque si no es incapaz de enfrentarse al día.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: apolo en 08 de Septiembre de 2015, 02:10:09 am
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Eso para los borrachos como tu a los que les huele el aliento nada más entrar en la primera tasca a por la copa mañanera, porque si no es incapaz de enfrentarse al día.
Has acertado en todo!!!!
Peri bueno yo hablaba de lo que te hace falta a ti, y a la vista esta.
Y no te enfades loquilla que te he dado el.mejor consejo que te han dado en tu larga vida. Y muchos mas!!
Besos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: llanito en 08 de Septiembre de 2015, 10:21:16 am
Una buena jarra de cerveza y a correr, tranquilidad compañeros, si al final estamos en manos de los correctores del frack

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 08 de Septiembre de 2015, 23:55:34 pm
 este hilo esta desparramando mucho ya..

el moderador deberia cerrarlo...