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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 33420 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #80 en: 11 de Agosto de 2015, 12:03:41 pm »
Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Con lo cual deduzco dos matices; el primer pacto de esos contratos a tiempo parcial superiores a las 10 horas de trabajo semanales en cómputo anual y, este otro matiz, cuando sin "perjuicio de tener firmado ese pacto de horas complementarias" se ofrezca al trabajador en los contratos parciales de duración indefinida y con la misma jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, un ofrecimiento de horas complementarias que ha de ser voluntario por parte del trabajador, y que no podrá superar el 15 por ciento, ampliables al 30 por ciento, etc., ya lo he escrito.

Se ha modificado en el manual, excepto que hay que quitar la palabra "indefinido" del primer pacto específico que ha de contar por escrito y que se firma bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a él.

Siendo así la pregunta tendría que llevar si se trata del pacto específico o del ofrecimiento del empleador en un momento determinado, o las respuestas recoger la opción de las horas en el contrato a parcial con jornada no inferior a diez horas con el número de horas en un caso, o bien indefinido con el número de horas en otros.


Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #81 en: 11 de Agosto de 2015, 12:16:22 pm »
Entiendo que si se dan los requisitos del articulo que has puesto sí se pueden echar horas complementarias.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #82 en: 11 de Agosto de 2015, 13:26:54 pm »
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Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Con lo cual deduzco dos matices; el primer pacto de esos contratos a tiempo parcial superiores a las 10 horas de trabajo semanales en cómputo anual y, este otro matiz, cuando sin "perjuicio de tener firmado ese pacto de horas complementarias" se ofrezca al trabajador en los contratos parciales de duración indefinida y con la misma jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, un ofrecimiento de horas complementarias que ha de ser voluntario por parte del trabajador, y que no podrá superar el 15 por ciento, ampliables al 30 por ciento, etc., ya lo he escrito.

Se ha modificado en el manual, excepto que hay que quitar la palabra "indefinido" del primer pacto específico que ha de contar por escrito y que se firma bien a la firma del contrato, bien con posterioridad a él.

Siendo así la pregunta tendría que llevar si se trata del pacto específico o del ofrecimiento del empleador en un momento determinado, o las respuestas recoger la opción de las horas en el contrato a parcial con jornada no inferior a diez horas con el número de horas en un caso, o bien indefinido con el número de horas en otros.

No sé qué libro estás usando, pero en el manual que yo tengo, que es la 4ª edición, en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias. Es probable que estés estudiando por la 3ª edición, que no estaba actualizada con el RD-Ley 16/2013.

Lo que yo afirmaba en mi mensaje (No puedes ver los enlaces. Register or Login) es que la pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos, pues el pacto de horas complementarias también se puede celebrar en los contratos de duración determinada a raíz de la mofificación que menciono en ese mismo mensaje y en otro posterior.

El art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que dije en ese mensaje ni con la pregunta de test a la que me refiero. Y al verdad, no termino de entender lo que quieres decir con el resto de tu mensaje. Ese artículo sólo dice que en el caso de que el contrato sea indefinido, el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, en cualquier momento y sin perjuicio de que haya celebrado el pacto inicial de horas complementarias, hasta un límite del 15% o del 30% si se amplía en convenio, y que esas horas no se computan a los efectos de los límites establecidos en el art. 12.5.c ET. Dicho en román paladino, que si el contrato es indefinido, el empresario puede suscribir el pacto con el trabajador del 30% de horas complementarias -o del 60% si el convenio lo amplió-, y después ofrecerle hacer más horas complementarias hasta el 15% -o el 30% si el convenio lo amplió-, sin que se computen en el anterior límite, de tal forma que si, y sólo si, el contrato es indefinido, el trabajador podrá hacer hasta un 45% de horas complementarias -o un 90% si se ampliaron los dos límites en convenio colectivo-, mientras que el contrato de duración determinada siempre tendrá que mantenerse en los límites del art. 12.5.c ET sin que le sea aplicable el art. 12.5.g ET.

Pero insisto, el art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que yo planteaba ni con la pregunta respecto de la que afirmo que está mal contestada en la recopilación de test desde el punto de vista del temario de este año, porque las respuestas siempre se refieren al pacto de horas complementarias, es decir, al art. 12.5.c ET.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #83 en: 11 de Agosto de 2015, 13:28:28 pm »
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Entiendo que si se dan los requisitos del articulo que has puesto sí se pueden echar horas complementarias.

No termino de entender lo que preguntas. Si me lo aclaras intento echarte una mano.

Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #84 en: 11 de Agosto de 2015, 13:33:04 pm »
Quizás está confundida con las horas extraordinarias.

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #85 en: 11 de Agosto de 2015, 22:56:56 pm »
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Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, sino de una variante de una pregunta de examen.

Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos

----

como puedo localizar esos test interactivos de los que hablas pedro ?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #86 en: 11 de Agosto de 2015, 23:36:45 pm »
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No sé qué libro estás usando, pero en el manual que yo tengo, que es la 4ª edición, en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias. Es probable que estés estudiando por la 3ª edición, que no estaba actualizada con el RD-Ley 16/2013.

Lo que yo afirmaba en mi mensaje (No puedes ver los enlaces. Register or Login) es que la pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos, pues el pacto de horas complementarias también se puede celebrar en los contratos de duración determinada a raíz de la mofificación que menciono en ese mismo mensaje y en otro posterior.

El art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que dije en ese mensaje ni con la pregunta de test a la que me refiero. Y al verdad, no termino de entender lo que quieres decir con el resto de tu mensaje. Ese artículo sólo dice que en el caso de que el contrato sea indefinido, el empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, en cualquier momento y sin perjuicio de que haya celebrado el pacto inicial de horas complementarias, hasta un límite del 15% o del 30% si se amplía en convenio, y que esas horas no se computan a los efectos de los límites establecidos en el art. 12.5.c ET. Dicho en román paladino, que si el contrato es indefinido, el empresario puede suscribir el pacto con el trabajador del 30% de horas complementarias -o del 60% si el convenio lo amplió-, y después ofrecerle hacer más horas complementarias hasta el 15% -o el 30% si el convenio lo amplió-, sin que se computen en el anterior límite, de tal forma que si, y sólo si, el contrato es indefinido, el trabajador podrá hacer hasta un 45% de horas complementarias -o un 90% si se ampliaron los dos límites en convenio colectivo-, mientras que el contrato de duración determinada siempre tendrá que mantenerse en los límites del art. 12.5.c ET sin que le sea aplicable el art. 12.5.g ET.

Pero insisto, el art. 12.5.g ET nada tiene que ver con lo que yo planteaba ni con la pregunta respecto de la que afirmo que está mal contestada en la recopilación de test desde el punto de vista del temario de este año, porque las respuestas siempre se refieren al pacto de horas complementarias, es decir, al art. 12.5.c ET.

Saludos

No tengo la edición del curso pasado, tengo la actual, y eso que apunto viene aparte de en el et, en el manual edición cuarta, página 360, hay que tener cuidado con el pacto específico de horas complementariasen contratos a tiemo parcial con los requisitos de jornada, y ese otro que apunto que se puede solicitar por el empresario al trabajador y que también es vo,untario por parte de éste pero que no requiere de forma escrita, y que no computan a efectos de los porcentajes recogidos en la letra c del artículo 12.5.

Si leed la página se distinguen claramente, se recogen ambos en el subepigrafe 6.2.3., salvo la xifefencia de que en el segundo el contrato de trabajo a tie po parcial ha de zer indefinido.

De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida, al fin y a cabo ambos son pactod, salvo que uno de ellos es específico y requiere forma escrita ya sea al inicio o posteriormento a la formali zacion del contrato.

Desconectado TIARA

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #87 en: 12 de Agosto de 2015, 00:50:40 am »
monitorio este es el enlace de los test.  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #88 en: 12 de Agosto de 2015, 01:15:15 am »
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No tengo la edición del curso pasado, tengo la actual, y eso que apunto viene aparte de en el et, en el manual edición cuarta, página 360, hay que tener cuidado con el pacto específico de horas complementariasen contratos a tiemo parcial con los requisitos de jornada, y ese otro que apunto que se puede solicitar por el empresario al trabajador y que también es vo,untario por parte de éste pero que no requiere de forma escrita, y que no computan a efectos de los porcentajes recogidos en la letra c del artículo 12.5.

Si leed la página se distinguen claramente, se recogen ambos en el subepigrafe 6.2.3., salvo la xifefencia de que en el segundo el contrato de trabajo a tie po parcial ha de zer indefinido.

De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida, al fin y a cabo ambos son pactod, salvo que uno de ellos es específico y requiere forma escrita ya sea al inicio o posteriormento a la formali zacion del contrato.

Si tú piensas que la repuesta "b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida" es correcta, pues vale.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #89 en: 12 de Agosto de 2015, 02:00:08 am »
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Si tú piensas que la repuesta "b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida" es correcta, pues vale.

Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #90 en: 12 de Agosto de 2015, 09:44:22 am »
¡¡¡¡¡¡¡ATENCIÓN A QUIÉNES HE PASADO MIS APUNTES!!!!!!!

En estos mensajes que he interactuado con el compañero Pedro G (al que doy las gracias por el aviso) me ha llevado a ver que no quité esa palabra de INDEFINIDOS de la página 62 de los apuntes, primer párrafo, que es el que ha sido modificado con esa palabra.

Supongo que todo esto se debe a los contratos eventuales de trabajos a jornada parcial que se están realizando a diestro y siniestro y a quitar de en medio la obligatoriedad que suponía ese primer año del plazo de 3 años para poder revocar el contrato escrito, específico y expreso de las horas complementarias.

Añado algo más, los contratos que antes estaban en la ilegalidad de realizar a tiempo parcial ha cambiado la mayoría, por lo que desde 2012 sí se pueden realizar, como supongo ya habréis leído, excepto en los formativos, la excepción más acusada, y los de relevo que coincidan con un indefinido a jornada parcial.

Perdonad, a veces se hace difícil ver una palabra entre tanta página.

Funcionaria, por si te sirve de algo, te aclaro: respecto a las horas extraordinarias en estos contratos están prohibidas, "salvo" las del art. 35.3 ET

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #91 en: 12 de Agosto de 2015, 10:17:04 am »
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Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.

Manoli, como siempre, debatir contigo es un "pa ná".

Desde hace tiempo te he pedido que no respondas a mis hilos -incluso te lo he tenido que pedir en alguna ocasión en Alf-, porque terminan convirtiéndose en una almalgama de mensajes confusos en los que casi nunca entiendo lo que quieres decir. También te he dicho en alguna ocasión que no te presumo mala fe y que seguramente lo haces con el ánimo de ayudar, pero lo cierto es que, al menos en mi caso, lejos de ayudar, terminas haciéndome perder el tiempo.

Fíjate en este hilo, por ejemplo.

Planteo que una pregunta de los test interactivos está mal respondida y lo argumento.

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Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.


Tú repondes que ese RDL sólo ha modificado el apartado 4 y no el 5, lo que implica necesariamente que ni te lo has leído antes de contestarme. Y también afirmas, como consecuencia, que la opción más correcta es precisamente la b) 


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Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.

A continuación te demuestro que el apartado 5 sí ha sido modificado, porque es el fundamento de mi afirmación de que esa pregunta no tiene una respuesta correcta tras esa modificación legislativa


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El RD 16/2013 modificó tanto los apartados 4 como el 5. A los efectos que nos ocupan, el cambio ha sido el siguiente:

Art. 12.5.b antes del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida."

Art. 12.5.b después del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual."


Pero en tu siguiente respuesta no haces el más mínimo comentario sobre tu error ni sobre mis argumentos, sino que sigues a tu bola, y además de afirmar que en el libro hay una errata y que sobra la palabra "indefinido", sacas a la palestra el art. 12.5.g, que ni yo he mencionado ni tiene nada que ver con el asunto.


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Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.

El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.

Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5


Cuando te digo que probablemente estés estudiando por la edición anterior porque en la actual no hay ninguna errata ni sobra en ningún epígrafe la palabra "indefinido", me dices que no, que estás estudiando por la 4ª edición y me señalas la página 360, en la que no hay ninguna errata ni sobra en ningún párrafo la palabra "indefinido".

Y cuando doy por zanjado el asunto porque veo que, como siempre, no llega a ninguna parte y te digo que para ti la perra gorda, me vuelves a contestar esto.

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Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.

Tal y como está,  si le quitamos el "solo" podría valer.

¡Claro que si quitamos la palabra "sólo" la respuesta b es correcta! ¡Como que es precisamente esa palabra la que invalida la opción b, igual que invalida la opción a! Pero recordemos que todo empezó con mi afirmación de que la opción b) era incorrecta, y tras dar varias vueltas absurdas, vas cambiando hasta reconocer implícitamente -eso sí, haciendo una especie retruécano para que parezca que tenías razón-, que la respuesta b) no es válida. O mejor, que la respuesta b es válida si la modificamos. ¡Chúpate ésa...!

Un último detalle de hasta dónde te contradices a ti misma constantemente. En el mensaje anterior dices, literalmente, "De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida..." (sic) y en este último afirmas, también literalmente, que "Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones...". Dices una cosa y a continuación dices que no lo has dicho. O podría ser válida tal cual está formulada o podría ser válida con algunas matizaciones, pero ambas afirmaciones no pueden ser correctas a la vez, aunque tú lo arregles simplemente negando que escribiste lo que habías escrito.

De verdad, Manoli, no quiero malos rollos, pero te pido por enésima vez -y ya no sé cuántas van...-, que ignores mis hilos. Creo que no es difícil cumplir con lo que te pido y te lo agradecería sinceramente. Yo, por mi parte, no volveré a caer en la tentación de contestar a ningún mensaje tuyo. Te deseo suerte en los exámenes de Septiembre. De corazón.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #92 en: 12 de Agosto de 2015, 11:38:29 am »
Uffffffffffffffff, Pedro G., está visto que estás "cabreado" conmigo, pero es que tu decía que "indefinido" no se recogía para nada, y yo te he demostrado que sí en ese punto y en esa página del manual de la cuarta edición.

Pero ok, como dicen en mi pueblo "te echo la cruz" y santas pascuas, con no entrar en nada en tus mensajes, propuestas, etc, ok

No he necesitado tu ayuda para nada, así que nada que agradecer.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #93 en: 12 de Agosto de 2015, 12:22:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Uffffffffffffffff, Pedro G., está visto que estás "cabreado" conmigo, pero es que tu decía que "indefinido" no se recogía para nada, y yo te he demostrado que sí en ese punto y en esa página del manual de la cuarta edición.

Pero ok, como dicen en mi pueblo "te echo la cruz" y santas pascuas, con no entrar en nada en tus mensajes, propuestas, etc, ok

No he necesitado tu ayuda para nada, así que nada que agradecer.

Saludos

No, yo no decía que la palabra indefinido no se recogía para nada, yo decía esto: "...en el epígrafe "6.2 Las horas complementarias" en ningún momento se exige que el contrato sea indefinido para que se puedan pactar horas complementarias". No parece que sea lo mismo y, una vez más, tergiversas lo que lees.

Y no, no estoy cabreado contigo, Manoli, sólo cansado de estas situaciones. Espero que esta vez, a diferencia de las anteriores, cumplas con tu palabra.

Y si tú no tienes conciencia de que alguna vez te haya echado una mano, no seré yo quien te contradiga e inicie una nueva polémica absurda. En todo caso, no creo que mi tono hacia ti haya sido despectivo, posiblemente algo duro por sincero, sí, pero en ningún caso despectivo, máxime cuando te he reconocido tu ánimo de ayudar a los demás y te he deseado de corazón que tengas suerte.

En fin, que yo doy por zanjado el asunto y espero, como he dicho antes, que cumplas tu palabra.

Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #94 en: 12 de Agosto de 2015, 12:56:06 pm »
Pedro, si ves algo interesante por ahí de Trabajo, porfa compartelo y así aprendemos todos¡¡¡¡

Con estas cuestiones se quedan mejor los detalles y además se repasa de otra forma.


Graciasssss

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #95 en: 12 de Agosto de 2015, 21:48:12 pm »
Hola compañeros :

Son las soluciones test 2015 - GRADO

SEGUNDA SEMANA TIPO B
1B , 2A , 3A, 4A, 5A, 6B, 7B, 8A, 9C, 10B

No tengo de la primera semana, si alguien la pudiera colgar.

Saludos.
 
Soluciones Test 2015-Grado.
Primera Semana Tipo A
 1B 2A 3C 4C 5B 6A 7C 8A 9B 10A

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #96 en: 12 de Agosto de 2015, 21:49:17 pm »
Soluciones tests 2014

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C


LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #97 en: 13 de Agosto de 2015, 10:34:47 am »


 Os agradezco que nos corrijáis puntos que teníamos mal o no claros sobre todo a ti Pedro y eso sí habrá cosas en los test que estén mal  porque quizás no estén adaptados a las modificaciones ,pero todo tiene arreglo si todos colaboramos.Saludos

Desconectado mcfly

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #98 en: 13 de Agosto de 2015, 11:41:51 am »
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Soluciones tests 2014

GRADO

PRIMERA SEMANA TIPO B
1A , 2A , 3B, 4B, 5B, 6B, 7C, 8C, 9A, 10C
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1 A, 2C, 3C, 4A, 5A, 6C, 7B, 8B, 9B, 10 B
SEPTIEMBRE TIP0  A
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C


LICENCIATURA
PRIMERA SEMANA TIPO A
1A 2B 3B 4C 5C 6C 7A 8B 9A 10B
SEGUNDA SEMANA TIPO D
1A 2A 3C 4A 5B 6B 7B 8A 9A 10C
SEPTIEMBRE

1B 2B 3B 4C 5A 6C 7A 8A 9C 10A
Hola, respecto al test último que pones de licenciatura 2014 septiembre, no es de trabajo sino de Protección social según veo en el depósito de Calatayud, o ¿es que tú tienes otro?
Gracias.

Desconectado Alisio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #99 en: 13 de Agosto de 2015, 16:30:50 pm »
Pedro estoy contigo. No pierdas el tiempo en debates que no van a ningun sitio. Yo hace ya un par de cursos o tres que me di cuenta y no entro al trapo. un saludo