Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.
Tal y como está, si le quitamos el "solo" podría valer.
Manoli, como siempre, debatir contigo es un "pa ná".
Desde hace tiempo te he pedido que no respondas a mis hilos -incluso te lo he tenido que pedir en alguna ocasión en Alf-, porque terminan convirtiéndose en una almalgama de mensajes confusos en los que casi nunca entiendo lo que quieres decir. También te he dicho en alguna ocasión que no te presumo mala fe y que seguramente lo haces con el ánimo de ayudar, pero lo cierto es que, al menos en mi caso, lejos de ayudar, terminas haciéndome perder el tiempo.
Fíjate en este hilo, por ejemplo.
Planteo que una pregunta de los test interactivos está mal respondida y lo argumento.
Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247
En el contrato de trabajo a tiempo parcial:
a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c) No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.
En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.
Tú repondes que ese RDL sólo ha modificado el apartado 4 y no el 5, lo que implica necesariamente que ni te lo has leído antes de contestarme. Y también afirmas, como consecuencia, que la opción más correcta es precisamente la b)
Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.
A continuación te demuestro que el apartado 5 sí ha sido modificado, porque es el fundamento de mi afirmación de que esa pregunta no tiene una respuesta correcta tras esa modificación legislativa
El RD 16/2013 modificó tanto los apartados 4 como el 5. A los efectos que nos ocupan, el cambio ha sido el siguiente:
Art. 12.5.b antes del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida."
Art. 12.5.b después del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual."
Pero en tu siguiente respuesta no haces el más mínimo comentario sobre tu error ni sobre mis argumentos, sino que sigues a tu bola, y además de afirmar que en el libro hay una errata y que sobra la palabra "indefinido", sacas a la palestra el art. 12.5.g, que ni yo he mencionado ni tiene nada que ver con el asunto.
Ufff, puede que lo comprenda mal, si es así te agradezco me lo expliques.
El pacto de horas complementarias al que tu haces referencia es, efectivamente, sin indicar que el contrato sea "indefinido", ¡¡¡¡¡¡cuidado, en el manual viene como indefinido!!!!!!, no ha sido modificado esa palabreja, aunque sí el párrafo.
Yo a lo que me refería y no he sabido dar a entender es el apartado g de ese artículo 12.5
Cuando te digo que probablemente estés estudiando por la edición anterior porque en la actual no hay ninguna errata ni sobra en ningún epígrafe la palabra "indefinido", me dices que no, que estás estudiando por la 4ª edición y me señalas la página 360, en la que no hay ninguna errata ni sobra en ningún párrafo la palabra "indefinido".
Y cuando doy por zanjado el asunto porque veo que, como siempre, no llega a ninguna parte y te digo que para ti la perra gorda, me vuelves a contestar esto.
Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones en la pregunta o en las opciones, lo he comentado en otro mensaje anterior.
Tal y como está, si le quitamos el "solo" podría valer.
¡Claro que si quitamos la palabra "sólo" la respuesta b es correcta! ¡Como que es precisamente esa palabra la que invalida la opción b, igual que invalida la opción a! Pero recordemos que todo empezó con mi afirmación de que la opción b) era incorrecta, y tras dar varias vueltas absurdas, vas cambiando hasta reconocer implícitamente -eso sí, haciendo una especie retruécano para que parezca que tenías razón-, que la respuesta b) no es válida. O mejor, que la respuesta b es válida si la modificamos. ¡Chúpate ésa...!
Un último detalle de hasta dónde te contradices a ti misma constantemente. En el mensaje anterior dices, literalmente, "
De ahí que diga que la pregnta tal cual ezta formulada podría ser válida..." (sic) y en este último afirmas, también literalmente, que "
Pues vale, pero nomhe dicho exactamente eso, sino que he apuntado que se podria dar por válida con algunas matizaciones...". Dices una cosa y a continuación dices que no lo has dicho. O podría ser válida tal cual está formulada o podría ser válida con algunas matizaciones, pero ambas afirmaciones no pueden ser correctas a la vez, aunque tú lo arregles simplemente negando que escribiste lo que habías escrito.
De verdad, Manoli, no quiero malos rollos, pero te pido por enésima vez -y ya no sé cuántas van...-, que ignores mis hilos. Creo que no es difícil cumplir con lo que te pido y te lo agradecería sinceramente. Yo, por mi parte, no volveré a caer en la tentación de contestar a ningún mensaje tuyo. Te deseo suerte en los exámenes de Septiembre. De corazón.
Saludos