Este fue mi examen. Ánimo y suerte.
Pregunta 1: ¿Es la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria en los Ministerios de la Administración General del Estado (AGE), según queda establecido en la Ley 40/2015?
No es en ningún caso la Subsecretaría un órgano de existencia necesaria.
Sí, la Subsecretaría es, en todo caso, un órgano necesario.
No lo es de manera general, salvo la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda cuya existencia sí es necesaria.
Pregunta 2: El gobierno pretende realizar una refundición de normas legales confusas en una determinada materia e insta al Parlamento a que se lo permita hacer, mediante una norma con rango de ley. ¿Qué tipo de fórmula necesitará para ello?
El Gobierno deberá utilizar el Decreto legislativo, previa ley de autorización emitida por las Cortes Generales.
El Parlamento aprobará una ley de bases para la elaboración del correspondiente texto articulado mediante Decreto legislativo.
El Gobierno podrá realizarlo mediante un Decreto-ley, previa ley de autorización otorgada sobre la base de la necesidad de ordenar un panorama legislativo confuso.
Pregunta 3: El sistema que permite el control de constitucionalidad de las leyes mediante una jurisdicción constitucional que tiene específicamente reservada esta función se considera doctrinalmente:
Como un sistema de control constitucional concentrado.
Como un sistema de control constitucional previo, aunque pueda ser realizado de manera descentralizada.
Como un sistema de control constitucional difuso.
Pregunta 4: ¿Es la “Comarca”, un tipo de ente local y, si así lo es, qué característica tiene, tal y como queda establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)?
No tiene carácter de ente local en ningún caso.
Es un ente local de carácter necesario en todo caso.
Es un ente local de carácter facultativo.
Pregunta 5: El Estado está estudiando, para su aprobación, el anteproyecto de Ley orgánica de transferencia o delegación de un haz de competencias estatales hacia todas las Comunidades Autónomas. En tal caso, con respecto a los informes necesarios deberá consultarse,
Al Pleno del Consejo de Estado.
A la Comisión Autonómica del Consejo de Estado.
A la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Pregunta 6: ¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la reserva reglamentaria? De existir, ¿de qué tipo podría considerarse, en términos doctrinales, tal forma de reserva?
Existe la reserva material de reglamento en algunas materias reservadas a tal rango.
No existe la reserva reglamentaria, solo existe la reserva legal.
Existe la reserva formal por la cual una norma con rango reglamentario convierte lo regulado en tal rango, aunque estuviera regulado previamente en una Ley.
Pregunta 7: Un órgano administrativo está valorando, por diversas razones, descargarse de alguna de sus competencias. De entre las que pudiera o no descargarse, según la Ley 40/2015, solo podría ser objeto de delegación,
La adopción de disposiciones de carácter general.
La adopción de resoluciones administrativas de carácter sancionador.
La resolución de un recurso, particularmente por cuanto el órgano en quien delegaría fue el mismo que dictó el acto objeto de recurso.
Pregunta 8: Un reglamento aparenta tener contradicciones con lo que establece, en algún aspecto concreto, la Constitución española ¿Sería posible su impugnación ante el Tribunal Constitucional?
Sí, tanto a través del recurso de amparo, como por otras vías (conflicto de competencias e impugnación por el gobierno de reglamentos autonómicos).
Sí, aunque exclusivamente a través de la vía establecida para el recurso de amparo.
No, pues en nuestro ordenamiento sólo resulta posible impugnar un reglamento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pregunta 9: ¿Pueden los Organismos autónomos estatales (OAE) y las Entidades públicas empresariales del ámbito estatal (EPEE) tener, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, un patrimonio propio o, en cambio, ambas o una una de los dos tipos de entes dependen, a tal efecto, de la Administración territorial que sea su matriz?
Tanto los OAE como las EPEE tendrán un patrimonio propio resultando, a tal efecto, autónomas con respecto a la Administración territorial.
Los OAE tendrán un patrimonio propio, pero no las EPEE por lo que las segundas dependen, a todos los efectos, de la Administración General de Estado.
Las EPEE tendrán un patrimonio propio, pero en cambio no los OAE que dependen a tal efecto de la Administración territorial que las cobija.
Pregunta 10: El Estado pretende hacer uso de una de las fórmulas inéditas como son las leyes de armonización o las leyes-marco establecidas en el art. 150 de la Constitución. Para ello encuentra un materia que necesita una ordenación “de conjunto” que la haga coherente y homogénea. ¿En tal caso cuál será el mecanismo legal al que acudirá y por qué?
Podrá utilizar una ley marco si estamos ante una competencia autonómica y una ley de armonización si se trata de una competencia estatal, sin perjuicio de dejarles legislar sobre ella.
Si se trata de una competencia estatal, podrá atribuir a las Comunidades autónomas la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas sobre los principios, bases o directrices fijados por una la ley de armonización.
Si se trata de competencias propias de las Comunidades autónomas en las que estas ya hubieran legislado, deberá utilizar una ley de armonización.
Pregunta 11: Un ente local está realizado una actuación, dicho sea de modo general, gravemente dañosa para los intereses generales, pues supone el incumplimiento de obligaciones constitucionales (situación que va, por tanto, más allá de una ilegalidad ordinaria). En tal caso, ¿Quién es el órgano encargado, en su caso, de disolución de los órganos de tal corporación local y conforme a qué requerimientos?
La sala de conflictos del Tribunal Constitucional sin necesidad de recabar ninguna otra voluntad.
El Consejo de Ministros, con conocimiento del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma y acuerdo favorable del Senado.
El órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa audiencia del Consejo de gobierno de la Comunidad autónoma correspondiente.
Pregunta 12: ¿Puede una Orden Ministerial aprobada recientemente contradecir lo que establece, en todo o en parte, un Real Decreto más antiguo aprobado por el Consejo de Ministros (en el supuesto de que ambos sean Reglamentos)? ¿Qué ocurre en tal caso?
Habrá que estar a lo que establezca el principio de competencia, por cuanto este puede prevalecer (fuerza pasiva) sobre la mera jerarquía normativa.
De acuerdo con el principio de jerarquía normativa no puede, por lo que la Orden Ministerial sería nula de pleno derecho.
De acuerdo con el principio de prelación temporal, la Orden Ministerial prevalece (fuerza activa) sobre el Real Decreto.
Pregunta 13: El Ministro se plantea la separación de las personas que ostentan el cargo de Director General y el Secretario General Técnico de su Ministerio y, a continuación, el nombramiento de dos nuevas personas en su lugar. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, tales puestos son nombrados y separados:
Los Directores Generales mediante Real Decreto del Consejo de Ministros y los Secretarios Generales Técnicos por Orden del Ministro correspondiente.
Tanto los Directores Generales como los Secretarios Generales Técnicos son nombrados por Orden del Ministro de Administraciones Públicas o equivalente (actualmente, Ministerio de Política Territorial y Función Pública).
En ambos casos mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
Pregunta 14: En un determinado supuesto la Administración pública se ve en la tesitura de tener que revisar, de oficio, un Reglamento que ha dictado. Se consulta a la Abogacía del Estado de dicha Administración si es posible hacerlo:
Sí, aunque sólo previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, ya sea de carácter favorable o desfavorable.
No, la revisión de oficio no está prevista en relación con los reglamentos.
Sí, aunque sólo previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Pregunta 15: Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la Ley reguladora de las bases del régimen local (LBRL), ha quedado establecida bajo el régimen de Concejo Abierto. En tal sentido sus órganos de gobierno:
No son iguales que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.
No es igual que un municipio de régimen común, pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo.
Tienen un régimen igual que en un municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores.
Pregunta 16: La Administración autonómica ha impuesto a la empresa que Vd. dirige una doble sanción en la que se le retira una previa autorización y se le impone una multa, haciéndolo conforme a una conducta sancionable que ha sido probada en el correspondiente expediente sancionador. Vd. duda de la constitucionalidad de tal poder, porque considera que solo un Juez de lo penal puede imponerle ambas sanciones. ¿Está en lo cierto? ¿En qué sentido?
De acuerdo con nuestro ordenamiento, la sanción es posible pues la Administración ostenta poderes sancionadores equiparables, aun con matices, a los penales.
Aunque la Constitución no reconoce la potestad sancionadora de la Administración, es posible la sanción pues la Administración ostenta poderes sancionadores paralelos a los penales que le han sido legalmente atribuidos.
De acuerdo con la Constitución, solo los jueces de lo penal pueden imponer sanciones penales o administrativas como es el caso de las dos señaladas.
Pregunta 17: En un procedimiento administrativo llevado a término por la Administración, esta le señala que la resolución definitiva en tal vía se apoya, en particular, en una única resolución que se dictó con carácter previo en dicha materia. ¿Ante qué tipo de fórmula estamos?
Ante un precedente administrativo.
Ante una práctica administrativa.
Ante una costumbre administrativa.
Pregunta 18: El organismo público en el que Vd. sirve como empleado forma parte de un Consorcio público. ¿Podría tal organismo, como miembro de tal Consorcio y conforme a lo que establece la Ley 40/2015, decidir su separación?
Los miembros de un consorcio tienen derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias.
Los miembros de un consorcio sólo podrán separarse del consorcio si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias de carácter esencial.
Los miembros que forman parte de un Consorcio no tienen derecho de separación hasta la completa disolución por orden superior.
Pregunta 19: La misma autoridad que ha aprobado un Reglamento quiere, ahora y sin que el Reglamento lo establezca expresamente, desactivarlo formalmente para un supuesto concreto. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué sí o por qué no?
Sí puede hacerlo siempre y cuando así se justifique mediante un informe razonado y porque no sea posible su derogación total o parcial.
Sin perjuicio de su potestad de derogarlo total o parcialmente, no puede inaplicarlo en o para un caso particular, según el principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Sí puede hacerlo pues siendo la misma autoridad, esta puede derogarlo total o parcialmente, o sustituirlo por otro, siempre bajo el principio de competencia.
Pregunta 20: El Director General de un área de la Administración General del Estado o de una Administración autonómica –a estos efectos es indiferente–, ha emitido una resolución administrativa que hubiera correspondido emitir a un órgano superior (el Ministro o el Consejero). En tal caso estamos:
Ante un vicio de incompetencia material, por tanto manifiesta o absoluta y, por eso, posiblemente susceptible de nulidad absoluta o de pleno derecho.
Ante una incompetencia jerárquica que es relativa o susceptible de simple anulabilidad y, por tanto, subsanable o convalidable.
Ante una incompetencia jerárquica, pero no manifiesta o relativa, que da lugar a la nulidad absoluta o de pleno derecho del acto derivado.