Bueno, para los que decís que se ha podido cometer un delito, os diré que nones. Lo que está haciendo el juzgado por sistema es condenar por una mera falta de estafa considerando que el lucro cesante de la estación es el precio del abono de un sólo día, que no llega a cuarenta euros.
Sigo diciendo que la detención es totalmente improcedente siempre y cuando el detenido ofrezca fianza suficiente en cuanto a su identidad y la posibilidad de asistir al juicio; y además, en mi opinión no hay estafa ninguna puesto que no se dan los elementos esenciales del tipo penal. Para empezar el esquiador podría decir que no llegó a subir a los remontes ni una sola vez porque en cuanto lo intentó ya le revisaron el abono. Con ello ya estaríamos en que la infracción penal no se habría consumado. Además, el esquiador no ha falsificado nada y la existencia de engaño es más que relativa, puesto que podría alegar ser un completo ignorante en temas de esquí y decir que le cogió a su hermano el pase pensando que la cosa funciona igual que la entrada a un cine o a un concierto; con ello lo del dolo se tambalea, aunque es cierto que el pase lleva identificación y que pone que es personal e intransferible.
Pero vamos a otro elemento esencial del tipo: el supuesto engaño o maquinación del sujeto activo tiene que ser la causa directa de un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, y el engaño ha de tener la suficiente entidad como para llevar al sujeto pasivo a desconocer cuál es la realidad de la situación y sobre la base de ese desconocimiento realiza la transmisión patrimonial. En este sentido hay que destacar que tanto doctrina como jurisprudencia tienen claro que no todo engaño es protegido por el Derecho Penal: "El Derecho Penal no debe constituirse en un instrumento de protección patrimonial de aquellos que no se protegen suficientemente a sí mismos" (sentencia TS 28 de marzo de 2010). Como he dicho al principio del hilo, el control que realiza el personal de la estación es muy puntual y esporádico y en este caso concreto el personal controló al esquiador porque éste no sabía muy bien cómo pasar por los tornos de acceso.
En el caso que nos ocupa, el esquiador no ha manipulado nada y cuando fue requerido por el personal de la estación no mintió en ningún momento, por lo que nunca existió un error esencial que provocara en el sujeto pasivo un conocimiento inexacto o deformado de la realidad debido a las manipulaciones engañosas del sujeto activo. No ha habido acto de disposición patrimonial alguno, ni de bienes muebles ni inmuebles ni derecho real alguno. El perjuicio ocasionado tiene que ser consecuencia de la transmisión patrimonial ocasionada. Pero no ha habido ninguna.
Para mayor abundamiento, en la relación de causalidad, dice el libro que no se dará esa relación en comportamientos burdos donde cualquier persona medianamente cautelosa captaría la intención del sujeto. Y continúa el libro diciendo que "en materia de engaño, acto de disposición y estafa, existen zonas confusas entre el ilícito penal y el ilícito civil. Sólo serán constitutivos de estafa los supuestos de engaño que encajen en los tipos del Código Penal".
Yo opino que no hay ilícito penal. Sí civil. Entonces, ¿Porqué actúa así el juzgado? Pues porque por sistema todos han cogido una cierta rutina. Y cuando digo todos incluyo a la Guardia Civil. Ellos detienen porque dicen que podría haber delito, cuando deberían saber que no lo hay. Como consiguen llenar su estadística de delitos esclarecidos y con detenido, pues alguno cobra productividad, que es lo que realmente buscan. Por su parte, en el juzgado, el tema de los juicios de faltas se despachan como chorizos. Lo que ponga en el atestado va a misa y punto. Nadie cuestiona nada entre otras cosas porque ni siquiera se suelen presentar a juicio los acusados. Multa de cien euros por una falta de estafa y adiós. Pero el día que alguien rasque un poco tumbará el tema de la estafa y puede que le de un dolor de cabeza a algún Guardia Civil por detención ilegal.