;

Autor Tema: ¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)  (Leído 4466 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2875
  • Registro: 25/05/10
Re:¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)
« Respuesta #20 en: 30 de Mayo de 2012, 11:36:21 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Procede la detención preventiva desde el mismo momento en que concurren en los hechos indicios racionales que se ha cometido un delito y de que una persona concreta ha participado en los hechos.

No se trata de enjuiciar ahora y aquí, antes incluso que el juez, si es delito o falta, NO. Se trata, como he dicho, de que si hay indicios racionales de que haya podido cometerse un delito, procede la detención.

Si es delito o falta lo deberá decidir el juez cuando incoe unas diligencias previas y dicte una resolución al respecto, o incluso, cuando dicte sentencia.

Yo no quiero sentenciar que en el caso que nos comentas haya delito seguro. NO. Lo que te quiero dejar claro es que sí hay indicios racionales de que se ha cometido un delito. También habrá indicios racionales de que se ha cometido una falta de estafa.

La detención está bien practica desde el momento que lo indicios racionales de delito concurren.

Saludos fraternales !!!

   Pero supongo que los Guardia Civiles habrán estudiado algo en la academia a la que van. ¿De dónde sacaban ellos esos indicios para practicar la detención e instruir diligencias por estafa? Como ya he dicho antes, el esquiador tenía domicilio conocido y ofrecía fianza suficiente en el sentido de presentarse al juicio cuando fuera requerido, el perjuicio económico infligido a la estación no va más allá de treintaytantos euros y además, en mi opinión, faltan elementos esenciales del tipo para que el caso cuadre como estafa.

Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)
« Respuesta #21 en: 30 de Mayo de 2012, 11:46:12 am »
A ver,

la Guardia Civil ha recibido una denuncia y como sí hay indicios de criminalidad y contra una persona determinada, tiene OBLIGACIÓN de llevar a cabo una investigación. Quien tiene que decir si hay delito o no, si hay falta o no, si esa persona es culpable o no, no es la Guardia Civil porque no es la institución competente para ello. Es competencia de Jueces.

Otra cosa es recibir una denuncia de un chico indicando que pone una denuncia contra una chica porque ésta le ha dicho que no quiere ser su novia. Aquí no hay índicio alguno de actividad ilegal penal, luego la Guardia Civil no hace nada.

Un saludo cordial. 
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)
« Respuesta #22 en: 30 de Mayo de 2012, 16:55:04 pm »
Sí procede la detención preventiva porque hay indicios racionales de que se ha podido cometer un presunto delito de estafa por usar fraudulentamente un forfait que cuesta 600 euros, más de 400euros, ya que se podría estar cometiendo presuntamente un lucro cesante de 600euros, más de 400 euros, a la empresa titular de la concesión de la estación de esquí.

Para que haya condena por delito de estafa, todo lo anterior deberá probarse en el juicio oral correspondiente. Si sale condenado o absuelto no influye para nada en la detención practicada, que seguirá estando legalmente practicada.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2875
  • Registro: 25/05/10
Re:¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)
« Respuesta #23 en: 10 de Junio de 2012, 17:40:56 pm »
   Bueno, para los que decís que se ha podido cometer un delito, os diré que nones. Lo que está haciendo el juzgado por sistema es condenar por una mera falta de estafa considerando que el lucro cesante de la estación es el precio del abono de un sólo día, que no llega a cuarenta euros.

   Sigo diciendo que la detención es totalmente improcedente siempre y cuando el detenido ofrezca fianza suficiente en cuanto a su identidad y la posibilidad de asistir al juicio; y además, en mi opinión no hay estafa ninguna puesto que no se dan los elementos esenciales del tipo penal. Para empezar el esquiador podría decir que no llegó a subir a los remontes ni una sola vez porque en cuanto lo intentó ya le revisaron el abono. Con ello ya estaríamos en que la infracción penal no se habría consumado. Además, el esquiador no ha falsificado nada y la existencia de engaño es más que relativa, puesto que podría alegar ser un completo ignorante en temas de esquí y decir que le cogió a su hermano el pase pensando que la cosa funciona igual que la entrada a un cine o a un concierto; con ello lo del dolo se tambalea, aunque es cierto que el pase lleva identificación y que pone que es personal e intransferible.

   Pero vamos a otro elemento esencial del tipo: el supuesto engaño o maquinación del sujeto activo tiene que ser la causa directa de un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, y el engaño ha de tener la suficiente entidad como para llevar al sujeto pasivo a desconocer cuál es la realidad de la situación y sobre la base de ese desconocimiento realiza la transmisión patrimonial. En este sentido hay que destacar que tanto doctrina como jurisprudencia tienen claro que no todo engaño es protegido por el Derecho Penal: "El Derecho Penal no debe constituirse en un instrumento de protección patrimonial de aquellos que no se protegen suficientemente a sí mismos" (sentencia TS 28 de marzo de 2010). Como he dicho al principio del hilo, el control que realiza el personal de la estación es muy puntual y esporádico y en este caso concreto el personal controló al esquiador porque éste no sabía muy bien cómo pasar por los tornos de acceso.

   En el caso que nos ocupa, el esquiador no ha manipulado nada y cuando fue requerido por el personal de la estación no mintió en ningún momento, por lo que nunca existió un error esencial que provocara en el sujeto pasivo un conocimiento inexacto o deformado de la realidad debido a las manipulaciones engañosas del sujeto activo. No ha habido acto de disposición patrimonial alguno, ni de bienes muebles ni inmuebles ni derecho real alguno. El perjuicio ocasionado tiene que ser consecuencia de la transmisión patrimonial ocasionada. Pero no ha habido ninguna.

   Para mayor abundamiento, en la relación de causalidad, dice el libro que no se dará esa relación en comportamientos burdos donde cualquier persona medianamente cautelosa captaría la intención del sujeto. Y continúa el libro diciendo que "en materia de engaño, acto de disposición y estafa, existen zonas confusas entre el ilícito penal y el ilícito civil. Sólo serán constitutivos de estafa los supuestos de engaño que encajen en los tipos del Código Penal".

   Yo opino que no hay ilícito penal. Sí civil. Entonces, ¿Porqué actúa así el juzgado? Pues porque por sistema todos han cogido una cierta rutina. Y cuando digo todos incluyo a la Guardia Civil. Ellos detienen porque dicen que podría haber delito, cuando deberían saber que no lo hay. Como consiguen llenar su estadística de delitos esclarecidos y con detenido, pues alguno cobra productividad, que es lo que realmente buscan. Por su parte, en el juzgado, el tema de los juicios de faltas se despachan como chorizos. Lo que ponga en el atestado va a misa y punto. Nadie cuestiona nada entre otras cosas porque ni siquiera se suelen presentar a juicio los acusados. Multa de cien euros por una falta de estafa y adiós. Pero el día que alguien rasque un poco tumbará el tema de la estafa y puede que le de un dolor de cabeza a algún Guardia Civil por detención ilegal.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado amartin654

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2011
  • Registro: 21/10/07
  • Huelva
    • www.uned-derecho.com
Re:¿Califcación jurídica? (OTRO CASO REAL)
« Respuesta #24 en: 10 de Junio de 2012, 19:05:03 pm »
A ver creo que tienes los conceptos un poco adelantados y equivocados.

Aquí no se está defendiendo que se haya cometido un delito. NO. Aquí lo que se está diciendo es que, en principio, se ha podido cometer un delito, es decir, que está abierta la posibilidad de que se haya cometido un delito. Es decir, que, en principio, hay indicios racionales de que se ha podido cometer un delito.

Y para despejar esa incógnita hay que realizar unas averiguaciones policiales previas a modo de prevención. Y dentro de esta fase policial preventiva, la detención es una medida más, y totalmente legal desde el mismo momento en que hay, como así pudiera ser, indicios racionales de delito.

Con lo cual la detención está bien practicada si se realiza para la averiguación de los hechos que, en principio, concurren con unos indicios racionales de delito.

Y después de esta fase o en las diligencias judiciales previas se considera que han desaparecido los indicios racionales de delito, ello no obsta a que toda la actuación anterior sea legal, incluida la detención, que siempre estará bien practicada si concurren en el momento de la detención, los necesarios indicios de delito.

Saludos fraternales.
No puedes ver los enlaces. Register or Login