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Autor Tema: Pensión compensatoria  (Leído 2816 veces)

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Desconectado abogado M

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Pensión compensatoria
« en: 05 de Febrero de 2013, 15:51:30 pm »
   Hola a todos:

   Una pareja se divorcia y el hombre le tiene que pasar pensión compensatoria a la mujer. La mujer inicia una nueva relación, su ex-marido lo acredita y consigue que se le reconozca que no tiene que seguir pagando la pensión compensatoria. Años más tarde, la nueva relación de la mujer se va al traste y ésta le vuelve a reclamar a su ex-marido en el juzgado la pensión compensatoria que ya no le pagaba. ¿Y ahora qué?

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Desconectado frede

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #1 en: 05 de Febrero de 2013, 17:44:04 pm »
Pues yo entiendo que el derecho a la pensión compensatoria según el articulo 101 del C.C. se estingue al contraer nuevo matrimonio.
Se tendría de mirar lo que dice la jurisprudencia en caso de que se disuelva el segundo matrimonio.
Si la mujer se lo reclama por vía judicial, pues que se oponga a la demanda.

Saludos.
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado alien

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #2 en: 05 de Febrero de 2013, 17:48:37 pm »
Pues si ha contraído nuevo matrimonio, tendrá que pedir la compensatoria al último cónyuge, no al primero.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #3 en: 05 de Febrero de 2013, 17:55:25 pm »
Pero ella con el segundo no se casó no?, solo estuvo viviendo?
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Desconectado frede

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #4 en: 05 de Febrero de 2013, 17:58:17 pm »
No hace falta que se casara, el Artículo 101 dice: 

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Saludo,
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Desconectado El Macias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #5 en: 05 de Febrero de 2013, 18:19:29 pm »
 Permitidme opinar :
   Esa nueva relación no fue legalizada y al no haber sido ; y poder volver la mujer al estado " de necesidad " que daba origen al pago de esa pensión , es por lo que la mujer pretende conseguir de quien legal ( y para mi injustamente ) pudiera seguir teniendo una obligación . Esta obligación debiera de haberse extinguido o mutado para con un nuevo "pagador" .
   Si una persona cambia " voluntariamente " su modo de vida debe de ser este cambio el que condicione sus nuevas circunstancias y para nada debiera de ser " lo antiguo " lo que tuviera que "soportar " lo que ya no sería de su incumbencia .
   

Desconectado Pravias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #6 en: 05 de Febrero de 2013, 18:21:11 pm »
Ah ok, y aprovecho una duda:
Si alguien convive con otra persona, rompen la relación (sin tener hijos), si uno de los dos no tiene ningún medio para vivir puede pedir a la otra persona pensión?
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Desconectado Pravias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #7 en: 05 de Febrero de 2013, 18:27:16 pm »
he encontrado esto, no se si alguien más puede indicar si es correcto o no.
Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. La "acción de enriquecimiento injusto" tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes: 1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; 2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; 3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).
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Desconectado palangana

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #8 en: 05 de Febrero de 2013, 18:38:39 pm »
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Ah ok, y aprovecho una duda:
Si alguien convive con otra persona, rompen la relación (sin tener hijos), si uno de los dos no tiene ningún medio para vivir puede pedir a la otra persona pensión?

Con respecto a la pregunta que abre el hilo se habla de PENSIÓN COMPENSATORIA, que es aquella pensión que corresponde al CÓNYUGE más necesitado como compensación o desequilibrio sufrido por la ruptura conyugal. Por lo tanto, si se inicia otra relación, como quiera que la pensión compensatoria jurisprudencialmente tiene en todo caso carácter temporal, y la ley te dice que se extingue el derecho por iniciar, convivir o contraer nuevas nupcias, pues no hay derecho alguno que reclamar al que fuera primer cónyuge. En todo caso, habrá derecho de pedir respecto al último cónyuge, no así respecto al primero.

A ver si por haber metido la pata el primer cónyuge va estar toda la vida cargando con la inseguridad jurídica de que su ex le pueda reclamar en cualquier momento la pensión compensatoria.

Si tras la nueva relación (la última) una persona tiene necesidades de subsistencia tiene dos posibilidaes:

A) pedir pensión compensatoria a su última pareja.

y

b) Pedir pensión alimenticia a sus propios familiares (progenitores, hermanos...).

Un saludo cordial.

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #9 en: 05 de Febrero de 2013, 18:43:32 pm »
Si la pensión compensatoria solo procede en casos de nulidad, separación o divorcio, esta regulada en el capítulo IX del código, de los efectos comunes a la nulidad, separación o divorcio. Pero para que se extinga basta con que el acreedor de la pensión inicie una nueva convivencia marital, es decir no hace falta un nuevo matrimonio.

Pravias, para exigir una pensión compensatoria no es suficiente con que uno de los exconyuges no tenga ingresos, es necesario que su situación haiga empeorado respecto a la que tenía antes de casarse. Por poner un ejemplo: Mujer abogada que deja su trabajo en un bufete de prestigio para dedicarse al cuidado del hogar, porque el marido trabaja y no puede dedicarse al cuidado del mismo. En este caso podríamos entender que la mujer tendría derecho a una pensión compensatoria.

Saludos.
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Desconectado Pravias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #10 en: 06 de Febrero de 2013, 11:16:24 am »
Gracias compañeros  ;)
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Desconectado abogado M

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #11 en: 06 de Febrero de 2013, 22:14:03 pm »
   Gracias a todos por contestar. En mi opinión, ni siquiera deberían admitirle a trámite la demanda, pero como la pondrá en un juzgado diferente al que le llevó todo el tema del divorcio, igual le toca al ex-marido gastarse un dinero en abogados hasta que le den la razón. Ya os contaré como acaba el asunto.
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Desconectado frede

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #12 en: 06 de Febrero de 2013, 22:18:51 pm »
Pues yo si fuera él no me olvidaría de pedir en la contestación de la demanda que condenen a la parte demandante en costas por no proceder su pretensión.

Saludos.
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Desconectado palangana

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #13 en: 06 de Febrero de 2013, 23:15:45 pm »
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   Gracias a todos por contestar. En mi opinión, ni siquiera deberían admitirle a trámite la demanda, pero como la pondrá en un juzgado diferente al que le llevó todo el tema del divorcio, igual le toca al ex-marido gastarse un dinero en abogados hasta que le den la razón. Ya os contaré como acaba el asunto.

A ver si nos pensamos que la Jurisdicción y Competencia es como las Agencias de Viajes, que cada cual se va a donde quiere...

No es así, porque se tratan de normas de derecho necesario (ius cogens), es decir, indisponible por los particulares.

A mi entender todo lo que tenga que ver con un divorcio, lo incidental y sucesivo, se habrá de ventilar ante el mismo Juzgado que conoció del divorcio.

Pero en todo caso, tendrá que poner la demanda donde tenga que ponerla....no donde le plazca.



Un saludo.
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Desconectado Pravias

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #14 en: 07 de Febrero de 2013, 10:31:28 am »
A ver si voy bien con procesal, por ponerla puede poner la demanda donde quiera, otra cosa es que la parte demandada en su contestación presente declinatoria por entender que el juzgado dónde se ha presentado la demanda es incompetente territorialmente???
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Desconectado Alfmonti

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #15 en: 07 de Febrero de 2013, 11:31:54 am »
La competencia territorial se aprecia de oficio por SSª (artículos de la LEC 1/2000, 58 y 769 para el caso concreto) y como dices por declinatoria.

En el caso de procesos matrimoniales, la competencia se determina por el art. 769 LEC 1/2000.

Por poder poner la demanda, se puede poner donde se quiera, otra cosa es que sirva para algo y en caso de temeridad o mala fe, se condene en costas como medida precautoria.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #16 en: 07 de Febrero de 2013, 15:13:50 pm »
   El tema es que la mujer ha cambiado de domicilio, por lo que supongo que en un primer momento pondrá la demanda donde sea y al ex-marido le tocará gastarse algún dinerito antes de que a ella la manden a paseo en el juzgado competente. No lo sé. No me he matriculado todavía en procesal.

   Porfi, que me saque de dudas algún listo calixto empollón con gafotas.
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Desconectado Alfmonti

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #17 en: 07 de Febrero de 2013, 15:42:20 pm »
Reproduzco literalmente el artículo 769 de la LEC 1/2000 y marco en negrita lo importante...

"Artículo 769. Competencia.

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.
"


Como ves, no hay mucho donde elegir y el abogado que ponga la demanda, lo hará donde deba y no donde quiera la demandante.

Nota: Aquí somos todos "especialitos", lo da nuestra Universidad y eso te incluye también a ti ;D ¡Ah, se siente!

Saludos

Desconectado frede

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #18 en: 07 de Febrero de 2013, 17:08:30 pm »
Por si te queda alguna duda y si por lo que pretende la exmujer es instar la ejecucción de la sentencia que estableció la pensión compensatoria, en vez de interponer una demanda solicitándola, pues en los articulos 545 y ss de la LEC verás que el tribunal competente para hacer ejecutar la sentencia, es el que conoció del asunto en primera instancia, y que la competencia se revisa de oficio.

Saludos.
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Desconectado palangana

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Re:Pensión compensatoria
« Respuesta #19 en: 07 de Febrero de 2013, 18:42:52 pm »
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A ver si voy bien con procesal, por ponerla puede poner la demanda donde quiera, otra cosa es que la parte demandada en su contestación presente declinatoria por entender que el juzgado dónde se ha presentado la demanda es incompetente territorialmente???

Efectivamente, porner por poner, que ponga una querella en Juzgado de lo Laboral, una demanda de divorcio en el Juzgado de Instrución, una reclamación de cantidad en el domicilio del demandante, y que inste un concurso voluntario en el Juzgado Contencioso-Administrativo etc etc

Verás que resultado...

Y sí, la falta de Jurisdicción y/o Competencia es una expcepción procesal controlable de oficio en cualquier momento....sin perjuicio de que la parte contraria interesada se oponga mediante declinatoria.

Un saludo  :)

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