Ah ok, y aprovecho una duda:
Si alguien convive con otra persona, rompen la relación (sin tener hijos), si uno de los dos no tiene ningún medio para vivir puede pedir a la otra persona pensión?
Con respecto a la pregunta que abre el hilo se habla de PENSIÓN COMPENSATORIA, que es aquella pensión que corresponde al CÓNYUGE más necesitado como compensación o desequilibrio sufrido por la ruptura conyugal. Por lo tanto, si se inicia otra relación, como quiera que la pensión compensatoria jurisprudencialmente tiene en todo caso carácter temporal, y la ley te dice que se extingue el derecho por iniciar, convivir o contraer nuevas nupcias, pues no hay derecho alguno que reclamar al que fuera primer cónyuge. En todo caso, habrá derecho de pedir respecto al último cónyuge, no así respecto al primero.
A ver si por haber metido la pata el primer cónyuge va estar toda la vida cargando con la inseguridad jurídica de que su ex le pueda reclamar en cualquier momento la pensión compensatoria.
Si tras la nueva relación (la última) una persona tiene necesidades de subsistencia tiene dos posibilidaes:
A) pedir pensión compensatoria a su última pareja.
y
b) Pedir pensión alimenticia a sus propios familiares (progenitores, hermanos...).
Un saludo cordial.