Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: rorive en 02 de Agosto de 2016, 12:39:17 pm

Título: Préstamo de mercantil a particular
Publicado por: rorive en 02 de Agosto de 2016, 12:39:17 pm
Buenos días,
comienzo este año mis estudios de grado y llevo meses disfrutando de todos los hilos que surgen en este foro, pero voy al grano.
Tengo entendido que en un caso de un préstamo entre una empresa (prestamista) y una particular (prestatario), estará exento de imposición indirecta (ITP o IVA). También tengo entendido que si empresa y particular no están vinculados no es obligatorio fijar un pago de intereses.
En el caso en cuestión, el plazo de devolución será de cinco años, con amortización total al final del periodo y por una cuestión de confianza no se han acordado intereses ni afianzamientos, y me preocupa que la Administración Tributaria pueda considerar esto como una donación ya que no lo es.

Por ello vamos a redactar un contrato para acompañar al modelo 600, pero tengo varias dudas:

¿Es válido que no haya un devengo de intereses?
¿Hacienda puede considerarlo donación antes del final del plazo de devolución? ¿El riesgo es menor si se acuerdan intereses de mercado?
En caso de que hacienda lo considerase Donación, ¿Serán reclamables los impuestos que graven cuando se devuelva la cantidad?

Os agradeceria mucho vuestra ayuda.

Título: Re:Préstamo de mercantil a particular
Publicado por: Esgrimidor en 02 de Agosto de 2016, 23:11:19 pm
Aunque antiguamente se decía que Hacienda somos todos, lo cual es una falsedad , me extrañaría mucho que tamaña entidad no quiera cobrar de una transacción de una forma u otra. Ya sea gravando por tramo de ingresos mediante una retención cuando toque. ¡ Tenemos un gobierno que mantener !
Título: Re:Préstamo de mercantil a particular
Publicado por: tgil49 en 03 de Agosto de 2016, 01:32:39 am
Creo, solo creo, que los intereses no son consustanciales al contrato de prestamo y es perfectamente posible y legal un préstamo sin  intereses, los hay a miles en el tráfico normal, coches financiados a interés cero.

Lo  que es consustancial es la devolución del principal y su falta puede dar lugar a que la administración lo considere donación pero debe demostrar el "animus donandi" lo que no siempre es fácil, por ejemplo se puede alegar incumplimiento del donatario.

Es   una cuestión de apreciación por la jurisprudencia.

Pero, insisto es una opinión.

Tomás ,
Título: Re:Préstamo de mercantil a particular
Publicado por: Esgrimidor en 03 de Agosto de 2016, 02:21:23 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo, solo creo, que los intereses no son consustanciales al contrato de prestamo y es perfectamente posible y legal un préstamo sin  intereses, los hay a miles en el tráfico normal, coches financiados a interés cero.

Lo  que es consustancial es la devolución del principal y su falta puede dar lugar a que la administración lo considere donación pero debe demostrar el "animus donandi" lo que no siempre es fácil, por ejemplo se puede alegar incumplimiento del donatario.

Es   una cuestión de apreciación por la jurisprudencia.

Pero, insisto es una opinión.

Tomás ,

Vale. Son formas de hablar. Es la riqueza del lenguaje jurídico y la "riqueza" (a veces engañosa) del lenguaje capitalista.
Porque si bajo el disfraz de pago a plazos del precio pactado a interés cero resulta que no lo financias y lo compras al contado te hacen un descuento de pronto pago. Con lo cual el precio de partida "sin intereses" ya los incluye....