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Autor Tema: Cláusula suelo  (Leído 68773 veces)

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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #60 en: 23 de Enero de 2015, 10:58:34 am »
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   Aquí te ha traicionado el subconsciente. Este podría ser un resumen de tu biografía.

   El objeto de la demanda-churro que has presentado en el juzgado es el churro que tú has puesto, leguleyo. Habrá demandas sobre cláusula suelo de cuantía indeterminada porque solo pretenden la nulidad de la cláusula sin reclamación de cantidad como pretensión accesoria, pero en cuanto se está pidiendo que el banco afloje la mosca, tendrá que ser de cuantía determinada. Al juez habrá que decirle cuánto ha cobrado el banco indebidamente, ¿No? Lince, que eres un lince.

   

 
   Ya. Me parece que eso solo ha salido en tu tele.

   ¿Múltiples motivos dices, leguleyo? A ver si pones más de dos que no sean una sandez como esta con la que justificas tu incompetencia.

 
   1º.- El banco no se puede negar a facilitar un cuadro de amortización del préstamo a su cliente.
   2º.- Si el banco se hace el despistado, un buen abogado (no tú) se las apaña para obligarle a facilitarlo como diligencia preliminar, durante el proceso o incluso yendo antes de todo eso a la sucursal a entrevistarse a cara de perro con el director.
   3º.- Lo que ha pagado el cliente se puede demostrar con los extractos bancarios que tenga y el cuadro de amortización con lo que debería haber pagado sin cláusula suelo se puede obtener de un montón de formas. Hasta un chaval que estudie lo que antes era la FP es capaz de calcularlo. "Harto complicado" dice el leguleyo.

Hala, otra que has escrito para nada. Que ni me molesto en leer.
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Estudia, que luego vuelves a suspender.
Oooooooootra vez.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #61 en: 29 de Marzo de 2015, 18:45:47 pm »
Pues seguimos.
Dos días antes de que terminara el plazo para la contestación de la demanda, por parte del banco, su abogada me llama por teléfono para decirme que sí, que el banco accede a quitar la cláusula discutida. Que se pase mi clienta por la oficina a firmar el acuerdo. También me mandan un correo electrónico diciéndome lo mismo.
Curiosamente, el día que terminaba el plazo para contestar a la demanda me vuelve a llamar la abogada contraria, me dice que está avergonzada pero que el banco ha cambiado de opinión y que van a contestar a la demanda. Me llega la contestación a la demanda con varias cosas.
La primera es que carece de firma de abogado. No pone su nombre en ningún lado, simplemente hay un garabato al final, me pongo en contacto con el secretario judicial y me dice que sí, que es cierto que es un defecto pero que es subsanable y que si quiero recurrir, lo que van a hacer es darle un plazo de subsanación al contrario. Ante eso no recurro.
La segunda, me contestan con una excepción de prescipción de la acción de Nulidad. No le veo mucho sentido, porque no es una acción de nulidad en abstracto (que sí, había prescrito) sino una acción declarativa de abusividad.  El artículo 19 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que la acción declarativa de abusividad es imprescriptible.
También alegan la existencia de prejudicialidad civil, ya que hay una demanda de Adicae que solicita que sean eliminadas todas las cláusulas suelo de una serie de bancos, incluido Caja España.
Aquí hay decisiones para todos los gustos, pero desde luego lo lógico es que no admitan esa prejudicialidad por una razón. La demanda de Adicae es una demanda colectiva donde lo que se dirime es si las clausulas suelo cumplen por regla general los standares de transparencia para el consumidor medio. En este caso se trata de una cláusula suelo concreta y de su transparencia y comprensibilidad para un sujeto particular, por lo que espero que no sea aceptado.
Por lo demás, la argumentación, la típica, que ella sabía lo que firmaba, que la cláusula suelo se negoció individualmente, etc.
Esto es curioso porque hablé con un director de sucursal de Caja España y me dice que no sólo es que no pueda el cliente negociar individualmente la cláusula suelo, es que ni siquiera la marca el director de la sucursal, que le vienen marcadas desde la regional. NO ya que el cliente no la pueda negociar, es que el propio director que negocia con el cliente, no tiene la capacidad para ponerla o no.
También alegan la excepción de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil. De todos modos, a esto no le veo demasiados visos de prosperar, pues en al propio decreto  de admisión a trámite del juzgado se declara la competencia del tribunal. Y si no me equivoco, el demandado tendría que haberlo discutido en forma de declinatoria, no como excepción en la contestación a la demanda.
En un mes tenemos la audiencia previa en la que se dirimirán estos asuntos.
Os seguiré informando.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #62 en: 29 de Marzo de 2015, 18:49:41 pm »
Por cierto, en la contestación a la demanda, no han alegado el litisconsorcio necesario del que hablábamos.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #63 en: 05 de Mayo de 2015, 19:12:42 pm »
Pues hoy ha sido la audiencia previa.
Han alegado:
Prejudicialidad civil, por la demanda de adicae. Les he contestado que no hay identidad, ni en las partes (mi cliente no está adherido) ni en el petitum, ya que adicae pretende una acción de nulidad ex nunc y yo pido ex tunc, ni la fundamentación, pues ellos reclaman la falta de transparencia de todas las cláusulas suelo para un consumidor medio y yo reclamo una determinada clausula suelo para una determinada persona. La juez me dio la razón
Falta de competencia objetiva: No entré a valorar, le dije que no era el momento procesal adecuado pues tenían que haberlo planteado mediante suplicatorio con anterioridad. La juez me dio la razón.
Alegaron prescripción de la acción: Yo contesté que el art. 19 de la ley de condiciones generales de contratación establece que la acción declarativa de abusividad es imrpescriptible. La juez me dio la razón.
Alegaron que yo no había acreditado que ella fuera una consumidora, pues no sabían si ella vivía en el piso. Yo adjunté un volante de empadronamiento desde el año 2007, además de hacer constar que en la propia hipoteca consta como vivienda habitual el bien hipotecado así como el hecho de que la correspondencia de la entidad se envía a esa dirección. El contrario intentó impugnar ese documento por extemporáneo, pero yo alegué a su impugnación que lo hacía por el 265.3  La juez me dio la razón.

Total que se ventilaron todas las cuestiones previas, no hubo acuerdo, y el abogado contrario solicitó como pruebas la toma de testimonio de la demandante y de dos empleados de la entidad. Ya se ha señalado la vista para dentro de 20 días.
Ah y al einstein este. La cuantía es indeterminada básicamente porque nadie sabe cómo se va a comportar el euribor en lo sucesivo, por eso es de cuantía indeterminada. Lo que se puede determinar es lo que se pide en el suplico. Pero ya sé que no lo entiendes. Ya......
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Re:clausula suelo
« Respuesta #64 en: 05 de Mayo de 2015, 20:24:31 pm »
Lo has atado muy bien, tienes mucha de la batalla ganada.

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...y el abogado contrario solicitó como pruebas la toma de testimonio de la demandante ...

Ten muy presente el  316.1 de la LEC en este caso, que tiene mucho peligro en la vista y las partes suelen meter la pata hasta el fondo en las vistas cuando quieren contar "su historia".

Mucha suerte.
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Desconectado abogado M

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Re:clausula suelo
« Respuesta #65 en: 05 de Mayo de 2015, 20:37:02 pm »
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Por cierto, en la contestación a la demanda, no han alegado el litisconsorcio necesario del que hablábamos.

   Del que hablabas solo tú, querrás decir; porque demostraste no saber lo que es un litisconsorcio necesario.
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #66 en: 06 de Mayo de 2015, 09:47:57 am »
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Lo has atado muy bien, tienes mucha de la batalla ganada.

Ten muy presente el  316.1 de la LEC en este caso, que tiene mucho peligro en la vista y las partes suelen meter la pata hasta el fondo en las vistas cuando quieren contar "su historia".

Mucha suerte.

Gracias, Mordekay, en este caso no hay mucho riesgo. La actora realmente no tenía ni idea de qué era una cláusula suelo. El promotor era el padre de su mejor amiga, el comercial del banco acudió a la propia oficina del promotor.... Ella no sabía ni que tenía cláusula suelo hasta que yo se lo dije.
Otra de las armas que voy a usar en el juicio es que la oferta vinculante no tiene fecha. Defenderé que se firmó en el mismo notario, en el acto de firma de la hipoteca, por lo que es una muestra más de la mala fe del banco.
Gracias por el consejo Mordekay y si se te ocurre alguno más para la vista del juicio no dudes en contármelo. Ese es el fin de este foro.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #67 en: 06 de Mayo de 2015, 11:09:10 am »
¿pero esto me lo estás diciendo en serio? No me puedo creer que hayas llegado a la universidad siendo tan tonto.
-En la propia hipoteca pone que el domicilio de mi cliente es el bien litigioso.
-El banco envía las comunicaciones con el cliente a esa dirección.
¿y tengo que meter un certificado de empadronamiento antes de saber que el banco va a usar esa inútil argucia procesal?
Hombre, entonces también con la demanda igual tengo que aportar una fe de vida por si el banco alega que mi cliente ha muerto  ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Y la LEC me ampara, la jueza me dice que tengo razón y nos equivocamos todos menos un estudiante (malo) de derecho que me dice que tenía que haberlo adivinado? ¿me lo estás diciendo en serio? ¿en serio eres tan tonto? Es que me resisto a creerlo. Más bien creo que tu odio y tu envidia hacia mi te lleva a decir estas cosas y no que realmente creas lo que dices.

Y sobre la cuantía del pleito. ¿no entiendes que lo que aquí se discute es una cláusula cuya cuantía total no se puede calcular al no saber cómo va  a evolucionar el euribor? ¿no entiendes que la cuantía del pleito no sólo se refiere a lo que pides que devueleva sino a lo que será cobrado en el futuro si no se aplica la cláusula? ¿en serio no entiendes que la cuantía del pleito no es sólo la cantidad que figura en el suplico?
Chico, lo tienes mal tú para dedicarte al derecho eh? En serio, te recomiendo que estudies educación especial o algo así, porque de esto no tienes ni idea. Y no participes más, anda, que la gente se está dando cuenta de tus limitaciones.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #68 en: 06 de Mayo de 2015, 19:14:20 pm »
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Gracias, Mordekay, en este caso no hay mucho riesgo. La actora realmente no tenía ni idea de qué era una cláusula suelo. El promotor era el padre de su mejor amiga, el comercial del banco acudió a la propia oficina del promotor.... Ella no sabía ni que tenía cláusula suelo hasta que yo se lo dije.
Otra de las armas que voy a usar en el juicio es que la oferta vinculante no tiene fecha. Defenderé que se firmó en el mismo notario, en el acto de firma de la hipoteca, por lo que es una muestra más de la mala fe del banco.
Gracias por el consejo Mordekay y si se te ocurre alguno más para la vista del juicio no dudes en contármelo. Ese es el fin de este foro.

Sigo este tema con interés dado que es un placer leer tus vivencias en la práctica diaria de la profesión, así como los consejos que publicaste en el hilo sobre abrir un despacho. Por lo cual, sirvan estas líneas para agradecertelo. Espero que sigas comentando como te va en el mismo ya que es hasta pedagógico. Lo dicho, un placer.

Además eres certero en tus apreciaciones legales, cosa que se deduce de de lo leído en este hilo. Y veo que lo entiende así un Juez también, de lo cual me alegro.

Cambiando de tercio y a sabiendas de que no es el sitio, una duda a raíz del art. 316 LEC al que alude Mordekai. Cursé procesal I (es decir, civil), el año pasado y no me acuerdo de ese artículo, si lo estudié y se me ha olvidado o directamente no le presté mucha atención. El caso es que me llama mucho la atención y como veo que vosotros estáis bastante puestos en el tema os pregunto a vosotros y, si queréis y os apetece responderme, agradecido por ello. Y si no por leerme vaya.

Dice así:

Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial[/u].

Alude a que a pesar de las pruebas en tanto estas no sean concluyentes y si en el interrogatorio de la parte ésta se despista y da la razón al abogado de la otra parte, es decir se contradice con la demanda interpuesta, ahí se acaba la cosa y se obvian las pruebas anteriores??

Entiendo que es así por lo que ha expuesto Mordekai, pero no sé si se podría alegar algo. Se me ocurren más de 1 y de 2 personas que ante la presión del momento serían capaces de decir cualquier cosa. Sobre todo personas mayores y en casos parecidos a este (por poner un ejemplo las contrataciones con ancianos, de los de puerta a puerta de comerciales sin escrupulos), donde por le expuesto en el artículo se tomaría como decisiva la citada prueba testifical.

No sé hasta que punto sería así. Gracias de antemano.

Salu2!!
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #69 en: 06 de Mayo de 2015, 19:22:00 pm »
Gracias por las flores, Lu.
Yo entiendo que el juez a la hora de valorar la prueba, lo hará de una manera mesurada. Y por lo que he visto, no son excesivamente rigurosos si en un momento dado interrumpes con un "con la venia, señoría creo que mi cliente no está entendiendo la pregunta".
Por tanto, si bien es cierto que desde un punto de vista teórico un juez podría condenar a alguien que se equivoque en una declaración, en la práctica tengo mis dudas de que esto sea así.
Más bien me parece que esté enfocado a que una persona no se espere una pregunta y la conteste con sinceridad aunque ello le condene y haya tenido un abogado habil que haya disfrazado el objeto del pleito.

Por cierto, el mérito no es mío, ya que tengo escasa experiencia, el mérito es de que sobre lo que no sé, no me averguenza preguntar. Suelo pedir ayuda a abogados con más experiencia y habitualmente recibo buenos consejos. El hermano de Apolo es uno  de ellos.
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Desconectado luu003

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Re:clausula suelo
« Respuesta #70 en: 06 de Mayo de 2015, 20:18:13 pm »
No las merecen, es lo que percibo. Ya me gustaría que otros muchos se centraran más en esto como haces tu, como se hacía cuando empecé por aquí. Pero en fin, esa es otra guerra.

Respecto a lo de la LEC, entonces durante la testifical es cuando se podría alegar, expresado de viva voz. Vale, entendido. Luego ya es cuestión de lo que perciba el juzgador, la credibilidad que otorgue y la percepción de que la declaración no está siendo dirigida y ha sido entendida la pregunta.

Muchas gracias por la aclaración.

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Desconectado Mimi72

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Re:clausula suelo
« Respuesta #71 en: 06 de Mayo de 2015, 23:14:59 pm »
Muy interesante Widowson, al menos para mí. Dejo link sobre el tema:
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Con respecto al artículo 265, yo entiendo que en la vista previa se pueden aún meter cosas (solicitar pruebas o hacer alegaciones o aclaraciones)  que hayan sido objeto de la contestación de la demanda (una especia de oportunidad de defensa para el actor), puede ser??

Desconectado Mimi72

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Re:clausula suelo
« Respuesta #72 en: 07 de Mayo de 2015, 19:16:52 pm »
Widosow, el enlace no es para firmar nada, es para informar sobre una petición ya firmada, aunque debajo aparezca''firmar petición ''.
Le quedan muy poco de vida a los bancos que aún no han aplicado la eliminación de la cláusula suelo.

Cambiando de tercio, podríamos llevar los debates como 'juristas' en vez de como políticos??
Lo interesante de estos debates es precisamente eso: debatir, aportar mejores soluciones fundadas en derecho. Los insultos no nos enriquecen y nos degradan a la altura de los políticos y los analfabetos.
Las cuestiones privadas se pueden resolver por los privados.
Sólo es una opinión-petición.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #73 en: 07 de Mayo de 2015, 19:20:59 pm »
Pues sí, Mimi, y todos estamos hablando de este tema, estamos aportando cosas (unos más que otros, eso es cierto) y yo mismo estoy informando de cómo va el asunto, que por ahora va bien.
Pero..... tenemos aquí al sinsustancia de siempre, que no soporta que yo haya terminado y él no, que no soporta que me vaya bien en mi carrera profesional y que intenta desprestigiar. Y yo.... pues me descojono.
Allá él.

Por si la pierde: Otro video en el que le definen muy bien:
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #74 en: 12 de Mayo de 2015, 16:59:18 pm »
Pues más novedades, sobre cláusulas suelo. Esta contra el Sabadell.
Otra demanda admitida a trámite (de cuantía indeterminada, como todas), pero aquí sí que ha alegado la parte contraria litisconsorcio. Impresionante, porque a quien solicitan como litisconsorte ni siquiera es titular, sino avalista.  Lo bueno es que han sido tan burros, que lo han solicitado alegando al art. 12.2 de la LEC, es decir como litisconsorte pasivo. Y el juzgado lo ha admitido. Le solicitan a la avalista que conteste a la demanda en 20 días medante abogado y procurador. Mañana me pasaré por el juzgado a que subsanen ese error.  En el peor de los casos, contestaré a la demanda alegando no existir litisconsorcio.
La verdad es que las cláusulas suelo me están resultando divertidas.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #75 en: 13 de Mayo de 2015, 15:12:44 pm »
Novedades en la cláusula suelo. Una sentencia pionera que elimina la cláusula suelo de la hipoteca de un cartagenero en la que un juez de Murcia ha condenado al banco a pagar la TOTALIDAD de dicha tasa desde la firma del crédito. Interesante porque me afecta directamente  :o :o

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Re:clausula suelo
« Respuesta #76 en: 13 de Mayo de 2015, 15:15:59 pm »
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Novedades en la cláusula suelo. Una sentencia pionera que elimina la cláusula suelo de la hipoteca de un cartagenero en la que un juez de Murcia ha condenado al banco a pagar la TOTALIDAD de dicha tasa desde la firma del crédito. Interesante porque me afecta directamente  :o :o

   ¿Podrías colgar la sentencia o poner los datos de la misma para que se pueda buscar en el CENDOJ? También interesa el resultado del recurso que supongo pondrá el banco. Gracias.
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Desconectado malomos

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Re:clausula suelo
« Respuesta #77 en: 13 de Mayo de 2015, 17:11:42 pm »
La he buscado en el Cendoj pero no la encuentro. Esta noticia es muy reciente y está reflejada en el diario "La Opinión de Murcia" (del día 6 de Mayo de 2015) y todavía no está puesta en el Cendoj o yo por lo menos no la veo. También otros periódicos han echo eco de la noticia.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #78 en: 13 de Mayo de 2015, 18:16:31 pm »
Hombre, sentencias de ese tipo tienes unas cuantas en el Cendoj, incluída una de un juzgado de Zaragoza en la que como fundamentación jurídica dicen que las resoluciones del TJUE están por encima del TS.
No sé si aporta alguna novedad más esa sentencia que citas, pero no veo qué tiene de pionera.
Por otra parte, ¿la totalidad de dicha tasa? ¿De qué tasa?
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Desconectado widowson

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Re:clausula suelo
« Respuesta #79 en: 27 de Mayo de 2015, 17:18:08 pm »
Bueno pues el acto del juicio ya se ha realizado.
Por la parte contraria es la cuarta abogada que les conozco, vamos que no he hablado dos veces con el mismo.
ambos solicitamos dar la documental por reproducida y el banco solicitó el interrogatorio de la demandante y propuso dos testigos. Uno el director de la sucursal y otro el que le "vendió" la hipoteca, que ya no trabaja en el banco.
Solicité la tacha del director de la sucursal por el 377 de la LEC, la juez lo desestima y formulo respetuosa protesta :-)
Empieza la abogada de la contraparte interrogando a la demandante, cosa que no entiendo demasiado bien pues es darme a mi la oportunidad de interrogarla. Si hubieran renunciado yo no podría.
Le intentan pillar en que el banco le haya explicado lo que es una cláusula suelo y que ella supiera lo que firmaba, no la pillan.
Paso a interrogarla yo. Le pregunto si tiene conocimientos bancarios y me dice qu eno. Le pregunto si antes de firmar tanto la hipoteca como la subrogación de las otras hipotecas tuvo acceso a ellas y también me dice que no.
Le pregunto si alguien le explicó lo que es una cláusula suelo, si le entregaron copia de la oferta vinculante antes de la firma, si eligió ella la forma del crédito y si pudo negociar alguna de las cláusulas y ya os imagináis la respuesta.

La abogada contraria pasa a interrogar  al que ya no trabaja en la entidad y le pregunta si antes de firmar las hipotecas le explicaban a los clientes en qué consistían. Si los clientes salían de la oficina sabiendo lo que es una cláusula suelo. Si era él el que iba a la notaría y si el notario leía todas las escrituras etc etc.
En mi turno hago ver que no estamos juzgando lo que hacen habitualmente sino lo que hicieron en este contrato en particular. Le pregunto si recuerda haberle explicado qué es una cláusula suelo a mi cliente y dónde se lo explico y me dice que no lo recuerda. Le pregunto cuando se firmó la oferta vinculante y él me responde QUE EN LA NOTARÍA EL MISMO DÍA DE LA FIRMA DE LA HIPOTECA. Le pregunto si le dio acceso a la hipoteca en la que se estaba subrogando a mi clienta y me dice que no, que no se la podía dar por la ley de protección de datos!!!. 

Cuando empieza a interrogar a su segundo testigo la contraparte y vuelve con el .... Habitualmente ustedes..... La juez le corta y le dice que como he explicado yo antes, aquí se enjuicia un caso concreto y que no le va a permitir más preguntas genéricas.
Prácticamente el director de la sucursal no dice nada, porque él no tuvo nada que ver en este crédito.
Pasamos a las conclusiones, en las que yo reitero la jurisprudencia del supremo y añado que con posterioridad a la presentación de mi demanda se ha producido una segunda sentencia del supremo que explica cómo ha de actuarse en estos casos. También añado una sentencia de la audiencia provincial de Pontevedra (el juicio es en Pontevedra) en el que obligan a devolver cantidades desde mayo de 2013.
Doy como hechos probados tras la práctica de la prueba.
1.- Mi cliente no tuvo acceso a la escritura en la que se estaba subrogando
2.- Ninguna de las cláusulas suelo fueron negociadas con mi cliente
3.- No se cumplió con los deberes de transparencia que impone la orden de 5 de mayo de 1994 pues la oferta vinculante no se puede firmar a la vez que la hipoteca.
4.- Alego que quien debe probar que dicha cláusula ha sido negociada individualmente con mi clienta es la demandada y desde luego no lo ha podido probar.

En definitiva, nos hayamos ante una condición general de contratación ante una auténtica cláusula de adhesión y que crea una grave asimetría entre las partes contratantes, por lo que me reafirmo en el suplico de la demanda.

La parte demandada concluye diciendo que en la subrogación ellos no formaron parte y por tanto no tenían ningún deber de información, le da vueltas y vueltas a este mismo argumento y termina pidiendo la desestimación total con imposición de costas a la demandante y subsidiariamente la anulación de la cláusula suelo sin devolución de cantidades.

Y con esto y un bizcocho.... visto para sentencia.
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