En una orden de alejamiento los dos tenéis obligación de no acercaros el uno al otro, tú porque estaría incumpliendo la medida impuesta, y ella porque te estaría induciendo a incumplirla.
Si ella, habiendo una orden, se ha ido a vivir cerca tuyo, yo lo comunicaría al juzgado donde la hayan impuesto
En el curso para acceso a turno de oficio de violencia de género, vimos precisamente un tema similar. Aquel en el que existe una orden de alejamiento y los dos vuelven a vivir juntos, muchas veces a petición de la mujer. En este caso, quien estaría incumpliendo la medida sería el marido, y podría ser un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. La duda estribaba en si podría existir responsabilidad penal en el caso de ella como cooperadora necesaria para el delito. Parece ser que hay disparidad en la doctrina, pero al menos aquí en Coruña, ni la fiscalía ni el Juez, Miguel Filgueira lo ven ni lo aplican.
Otra cosa es que como bien te dice el compañero, la orden de alejamiento es sobre su domicilio, si ella no lo ha comunicado tú no puedes saberlo. Además, los jueces no son tontos (esto también lo hablamos) si tú llevas toda la vida jugando al ping pong en el centro cultural los jueves a las 8 y ella aparece allí un jueves a las 8:30, por más que ella te denuncie, llegue la policía o lo que sea, hay muy pocas posibilidades de que seas condenado. El derecho no son matemáticas y en el criterio del juzgador tiene que estar la buena o mala fe de cualquiera de los cónyuges