Hola Andreslespe:
¿Quién le reconoció anteriormente la minusvalía a tu padre, la misma Junta? En cuanto a lo de la revisión, si tu padre la solicitó sin más, o sea, sin especificar que quería ser reconocido únicamente por el servicio de Traumatología y no por ningún otro, cometió un error. Pero el error principal es haberse sometido al reconocimiento psiquiátrico. Debía haberse negado a que le viera ningún otro médico que no fuese traumatólogo o neurólogo o especialista en algo relacionado con el problema de la cadera y la columna.
Cierto es que los reconocimientos suelen ser "generales" y los porcentajes de minusvalía por distintas patologías no se suman, sino que se ponderan teniendo en cuenta el estado de salud en conjunto. En cualquier caso, tu padre podría haber consultado previamente el cuadro de patologías y la minusvalía que conllevan, por lo que podría haberse hecho previamente la idea de si iba a pasar a tener más de 65% o no. Mientras se mantenga entre un 33% y un 65%, da igual que se lo suban o bajen, pero eso ya imagino que lo sabrás.
Sobre que estemos o no ante un caso de "reformatio in peius", algo estrictamente vetado por el ordenamiento como norma general, hay mucha tela que cortar. El Tribunal Supremo se pronunció sobre ello hace unos años y la cuestión no era pacífica entre las distintas audiencias provinciales y nacional. Las normas procesales y de procedimiento administrativo dicen que no se puede dar la reformatio in peius, y algunos jueces lo entienden como un principio básico de todo el ordenamiento, pero el problema es que la Ley General de la Seguridad Social sí contempla esa posibilidad. Un minusválido se puede ver en el caso (ocurre frecuentemente) de recurrir el grado de minusvalía que le acaban de reconocer o solicitar modificación del que ya tenía desde hace tiempo y encontrarse con un porcentaje de minusvalía menor al que ya tenía reconocido. Parece ser una cuestión de principio de especialidad y jerarquía normativa.
Cuando leas la STS de 23 de nov. 2005 núm. recurso 5169/2003 Sala tercera, y la STS de 18 de febrero 2008 Sala 4ª Recurso 1453/2007 te quedará un poco más clara la cosa.
Antes de dar el más mínimo paso con la Administración, hay que informarse. Cinco minutos de conversación con un abogado o con alguien que trabaje en el INSS le habrían ahorrado a tu padre este sapo que tiene que tragarse. Ahora puede que al ponderar el 20% de una patología y el 21% de la otra, no llegue al 33%; y a ver qué pasa dentro de un año con la revisión.
Suerte.