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Autor Tema: laborales y funcionarios  (Leído 1821 veces)

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Desconectado lemar

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laborales y funcionarios
« en: 11 de Febrero de 2015, 19:04:53 pm »
hola es posible elaborar unas bases para cubrir una lista de reserva hasta nueva convocatoria en un mismo procedimiento para contratacion temporal y nombramientos de funcionarios intetinos.


Desconectado mnieves

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #1 en: 11 de Febrero de 2015, 21:40:40 pm »
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hola es posible elaborar unas bases para cubrir una lista de reserva hasta nueva convocatoria en un mismo procedimiento para contratacion temporal y nombramientos de funcionarios intetinos.

Las bases generales sí, y si lo son del mismo grupo, pues también; la diferencia es que el régimen laboral es diferente, la contratación temporal sería de empleados públicos, supongo, hasta que su cubran en propiedad, como laborales fijos, y los interinos, igual, hasta que sean cubiertas en propiedad por funcionarios de carrera; lo que me extraña es que las "individuales" las tendrán que sacar aparte, pues el trabajo a realizar por un empleado público y por un funcionario no son las mismas.

Saludos

Desconectado lemar

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #2 en: 11 de Febrero de 2015, 23:32:05 pm »
gracias por responder son unas bases para elaborar una lista de reserva para sustitución de laborales fijos e interinos y funcionarios, para cubrir plazas vacantes,  para obras y servicios determinado y acumulación de tareas.  Yo entiendo que el procedimiento de selección no puede ser único para ambas categorías, ya que unos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y otros por Derecho Administrativo.

Desconectado mnieves

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #3 en: 12 de Febrero de 2015, 21:43:37 pm »
Hola lemar

Una cosa son los contratos eventuales que sí que se rigen por el ET y por el Convenio sectorial que le sea de aplicación, y otra diferente si son laborales indefinidos, lo que serían los interinos funcionarios, ambos están recogidos en el EBEP, y por supuesto, sí que pueden recoger una convocatoria general, después habrá que estar a la particular, qué temario, qué requisitos, etc., piden para cada tipo de plaza a cubrir.

En el ámbito administrativo por supuesto se rigen por el EBEP, en la gran mayoría de sus normas para los sistemas de selección, otra cosa es la jurisdicción, que en ese caso sí que el ámbito varía, la Social para los laborales, aunque sean fijos con plazas en propiedad, la contencioso-administrativo para los funcionarios.

Pero fíjate que no son lo mismo, ellos van a ir por el ET porque las vacantes son para obras o servicios determinados, con fecha temporal de terminación, al menos a priori, derecho a indemnización por el tiempo trabajado; las plazas de funcionario interinos no suelen llevar "fecha de terminación", mayormente porque es "acumulación de tareas", así fue por lo que entré yo, y así me tienen por no tener afinidad ni amistad política, jajja, pero si no lleva plazo de la interinidad (en la Junta al quedar a 8 puestos de conseguir plaza me ofrecieron 1 año de interinidad para tener más puntos, no me compensaba, interina ya lo era y no gastaba gasolina), lo dejarán correr, y al final esas plazas se contemplarán en plantilla, y se sacará para cubrirla. ¡Esto último es la gran diferencia!

Aunque creo que "lo de reserva" es para, quizás, en un futuro, cubrir vacantes, y tirar de esa, digamos, "bolsa de trabajo".


Desconectado lemar

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #4 en: 12 de Febrero de 2015, 22:19:13 pm »
 Hola lo que se pretende es configurar una lista de reserva para cubrir puestos de carácter funcionario interino y laboral temporal para sustitución, plazas vacantes, acumulación de tareas, obras y servicios determinados,  al ser  dos categoría  diferentes yo entiendo que los procedimientos para la selección de este personal temporal  deben de ser separados por que en la Ley de Régimen Local se regula los procedimientos de selección del personal laboral fijo y funcionario interinos de la Administración Local y  nada dice del personal temporal, por lo que al estar regulados por el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Sectoriales estos tendrían que tener un procedimiento de selección diferente, si bien siempre aplicando los principios constitucionales igualdad, mérito y capacidad. Al ser contratos de carácter temporal las pruebas tendrá que ser más fáciles y menos complicadas. Un saludo y gracias. Me gustaría saber si este procedimiento de selección único puede ser objeto de nulidad conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Un saludo y muchas gracias.

Desconectado mnieves

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #5 en: 13 de Febrero de 2015, 02:32:28 am »
Ufffff, con la local hemos topado.

Sí, por supuesto, al procedimiento, aunque sea público, le es de aplicación todos los preceptos de la Ley 30, y en especial ese art. 62.

Suelen hacer unas bases rápidas, colgarlas en el tablón de anuncios, dar un plazo corto para presentación (tienen liberta para la confección), sale la lista de admitidos, si hay concurso, a los pocos días sale el baremo del concurso, y automáticamente la convocatoria de examen, si lo hubiese

Es para una bolsa de trabajo; yo he publicado un proceso para cubrir plazas de monitoras en el colegio de infantil, que se ha finiquitado y ha estado la resolución del procedimiento con los que han optado a las plazas en 15 días desde la fecha de exposición del primer anuncio de la convocatoria.


Desconectado Alfmonti

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #6 en: 13 de Febrero de 2015, 13:05:55 pm »
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Hola lo que se pretende es configurar una lista de reserva para cubrir puestos de carácter funcionario interino y laboral temporal para sustitución, plazas vacantes, acumulación de tareas, obras y servicios determinados,  al ser  dos categoría  diferentes yo entiendo que los procedimientos para la selección de este personal temporal  deben de ser separados por que en la Ley de Régimen Local se regula los procedimientos de selección del personal laboral fijo y funcionario interinos de la Administración Local y  nada dice del personal temporal, por lo que al estar regulados por el Estatuto de los Trabajadores y Convenios Sectoriales estos tendrían que tener un procedimiento de selección diferente, si bien siempre aplicando los principios constitucionales igualdad, mérito y capacidad. Al ser contratos de carácter temporal las pruebas tendrá que ser más fáciles y menos complicadas. Un saludo y gracias. Me gustaría saber si este procedimiento de selección único puede ser objeto de nulidad conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo. Un saludo y muchas gracias.

Yo no veo dificultad alguna en que en un mismo documento se regulen procedimientos diferentes para personal estatutario y laboral. Incluso que el procedimiento sea sustancialmente el mismo. ¿No se hace para otros asuntos de más calado en las leyes de Presupuestos con los acompañamientos?

Sin embargo aún pareciéndome lo más sensato, no le veo el interés de la Corporación Pública de ligarse de esa forma, mediante bases, en la contratación de laborales para lo que no se exigen demasiados requisitos.

Por cierto mnieves, cuando te ofrecieron un puesto de interina en otra Administración se te presentó la Virgen al rechazarlo porque era la forma de prescindir de ti. Como bien sabes, los puestos de interino deben salir a concurso en la siguiente convocatoria y con un límite temporal, creo que de un año, con lo que habrías renunciado a tu antigüedad como laboral (despido con indemnización, jurisdicción social, y cosillas de esas) y antes del año te habrían puesto en la calle amortizando el puesto. Total, NOOOOOO te fíes de los regalos. y por cierto, para promociones internas, mochilas y todo ese tipo de privilegios de funcionarización, sirven los tiempos de contratación laboral.

En el grado de CCJJAAPP hay una asignatura de 3º "Derecho de la Función Pública" que trata de todos éstos asuntillos de "empleados públicos". Yo la cursé el año pasado y se la recomiendo a todos los que trabajáis para la Administración. Sí, prefiero llamarlos empleados públicos porque el término funcionario es confuso y restrictivo. Le solemos llamar funcionario únicamente al que pasó por una oposición (concurso, funcionarización o lo que sea que le llevó a tal situación) y se rige por el EBEP o las leyes autonómicas de turno. Sin embargo, tan funcionarios son esos como los cargos electos, los cargos directivos de libre designación o los funcionarios interinos. Pero es que además en el Registro se incluyen los laborales que no ejercen funciones de autoridad pública. Y seguimos haciéndonos trampas en el solitario al no incluirse a los empleados al servicio de empresas públicas ni corporaciones, agencias y demás...total, 2,5M de funcionarios registrados (17% población activa que está muy bien y en línea con países como Alemania) y más de 1 millón fuera de control que descojona todas las cuentas. Lo que pasa simplemente que en Europa y en la OIT se considera funcionario o empleado público a toda persona al servicio del Estado incluyendo empresas mercantiles y sociedades controladas con fondos públicos con lo que las comparaciones son más fáciles de hacer. Si a alguien le gustan los sistemas administrativos en perspectiva comparada con otros extranjeros, le recomiendo la asignatura de Políticas o de CCJJAAPP "sistemas Administrativos Comparados", es durilla pero muy instructiva.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #7 en: 13 de Febrero de 2015, 22:23:53 pm »
Gracias Alfmonti

En aquél entonces tenías razón, de hecho era laboral indefinido, pues llevaba con contratos de seis meses ininterrumpidos más de tres años; pero en julio de 2005 contemplaron la plaza en plantilla, auxiliar de seguridad ciudadana, tal cual, pero como interino laboral, con unas bases publicadas en el Tablón y el diario de tirada oficial de la provincia, con un extenso temario, pero asequible para mi, dos temas nuevos sobre la materia que ya trabajaba, y concurso-oposición para cubrirla, recuerdo que saqué un 8 en el examen, más los puntos del concurso que eran bastantes por la cantidad de cursos que tengo; la plaza en propiedad que se convocó exclusivamente por oposición libre en 2006 (se llevó al traste el primer parcial de segundo curso de licenciatura), el Secretario General dijo que hablase con el Alcalde y la sacaba por concurso, le dije que no, que yo no pedía favores, así que si tenía la nota más alta para mi, en caso contrario para quien la tuviese, y yo me iría al paro, en diciembre de ese año se publicó en el BOJA, y la señora Junta dijo que tramitaba materia que correspondía a un funcionario, no a un laboral, con lo cual echó la convocatoria para atrás.


Con el EBEP en 2007, y junto a 18 plazas de "interinos" funcionarios, se realizó una "funcionarización" de algunos de los que tramitábamos funciones no apta para laborales, y se me funcionarizó, desde ahí hasta 2012 en que me dieron la vuelta y la patada en el culo.

En fin, no se hace bien y se recoge bien, eso es una mentira, se debe de ser sinvergüenza y recogerás ganancias, en caso contrario, nada de nada.

Saludos

Desconectado Hamle

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #8 en: 17 de Febrero de 2015, 09:59:26 am »
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Sí, prefiero llamarlos empleados públicos porque el término funcionario es confuso y restrictivo. Le solemos llamar funcionario únicamente al que pasó por una oposición (concurso, funcionarización o lo que sea que le llevó a tal situación) y se rige por el EBEP o las leyes autonómicas de turno. Sin embargo, tan funcionarios son esos como los cargos electos, los cargos directivos de libre designación o los funcionarios interinos. Pero es que además en el Registro se incluyen los laborales que no ejercen funciones de autoridad pública. Y seguimos haciéndonos trampas en el solitario al no incluirse a los empleados al servicio de empresas públicas ni corporaciones, agencias y demás...total, 2,5M de funcionarios registrados (17% población activa que está muy bien y en línea con países como Alemania) y más de 1 millón fuera de control que descojona todas las cuentas. Lo que pasa simplemente que en Europa y en la OIT se considera funcionario o empleado público a toda persona al servicio del Estado incluyendo empresas mercantiles y sociedades controladas con fondos públicos con lo que las comparaciones son más fáciles de hacer. Si a alguien le gustan los sistemas administrativos en perspectiva comparada con otros extranjeros, le recomiendo la asignatura de Políticas o de CCJJAAPP "sistemas Administrativos Comparados", es durilla pero muy instructiva.

Saludos

El término funcionario no es ni confuso ni restrictivo. El que sí es confuso es el término "empleado público", en el que han querido meter y regularizar a todos los tipos de personajes que han ido colando en la Administración, la mayoría de las veces saltándose las leyes y la Constitución, y equipararlos cada vez más al funcionario.

De hecho, nuestra Constitución mandaba hacer un Estatuto de la Función Pública, es decir, una regulación del sistema funcionarial. Finalmente, por la cara, se hizo otra cosa, el Estatuto del Empleado Público, una aberración que sirvió para regularizar a los que se habían colado y para permitir colar a más gente en la Administración, sin necesidad de pasar por unas oposiciones para funcionario.

Sobre la pregunta del hilo, creo que deberían hacerse dos normas diferentes, ya que las bases para la contratación de distinto tipo de personal se rigen por normativa distinta.

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #9 en: 17 de Febrero de 2015, 10:12:14 am »
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El término funcionario no es ni confuso ni restrictivo. El que sí es confuso es el término "empleado público", en el que han querido meter y regularizar a todos los tipos de personajes que han ido colando en la Administración, la mayoría de las veces saltándose las leyes y la Constitución, y equipararlos cada vez más al funcionario.

De hecho, nuestra Constitución mandaba hacer un Estatuto de la Función Pública, es decir, una regulación del sistema funcionarial. Finalmente, por la cara, se hizo otra cosa, el Estatuto del Empleado Público, una aberración que sirvió para regularizar a los que se habían colado y para permitir colar a más gente en la Administración, sin necesidad de pasar por unas oposiciones para funcionario.

Sobre la pregunta del hilo, creo que deberían hacerse dos normas diferentes, ya que las bases para la contratación de distinto tipo de personal se rigen por normativa distinta.

Te aplaudo y comparto, el termino funcionario no es confuso, yo lo tengo muy claro. Todo lo demás es un coladero.

Desconectado mnieves

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #10 en: 17 de Febrero de 2015, 21:36:05 pm »
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Te aplaudo y comparto, el termino funcionario no es confuso, yo lo tengo muy claro. Todo lo demás es un coladero.

El término no es confuso, para nada, de hecho ya existía con la Ley de 1984, que únicamente ha quedado para los funcionarios con habilitación de carácter "estatal".

Pero en lo otro, bueno, cada cual tiene su punto de vista, y en función de lo que ha visto; no sé a nivel estatal, no lo he podido comprobar, pero, pufffffffffffffffffffffff, "funcionario" en la autonómica y en las locales, lo son como lo son, y mejor me callo.  :-X y, que se callen algunos,  :-X

Desconectado lemar

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #11 en: 18 de Febrero de 2015, 16:45:45 pm »
Para mi esta claro compañeros... funcionario es aquel que entra por la puerta estrecha, oposiciones primero funcionario interino luego mas oposiciones para ser funcionario de carrera, temario amplio y competir con muchos opositores y el laboral en la mayoría de los casos es el que entra por la puerta grande de mano del político de turno y luego va quedándose fijo, y si el EBEP, es un instrumento  sin sentido del Gobierno Zapatero, para colar más laborales a la administración y por si fuera poco establecer la funcionarización de los mismos sin dar más oportunidad a otros posibles opositores. No obstante hay laborales que han entrado al servicio publico por sus méritos y capacidad pero desgraciadamente son muy pocos. Un saludo.

Desconectado galop

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #12 en: 18 de Febrero de 2015, 19:40:30 pm »
La naturaleza de ambos colectivos es diferente, los funcionarios se rigen por derecho administrativo en todo tipo de cuestiones, ya se por una sanción disciplinaria o una cuestión de retribuciones tienen que acudir al Contencioso-Aminitrativo. En cambio el personal laboral se rige por el ET y tiene como jurisdicción la Social. Además las funciones de unos y otros son diferentes como bien dice el art. 9.2. del EBEP (funciones que deben realizar los funcionarios).
Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal ejercen los mismo cometidos pero de forma temporal.

También en el ámbito penal tienen diferencia en los tipos penales, delitos cometidos por funcionario publico que agravan la responsabilidad por el hecho de ser  funcionario público. El régimen disciplinario también es diferente.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Arte. 11 Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2
Un saludo.

Desconectado lemar

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #13 en: 19 de Febrero de 2015, 16:33:12 pm »
 Hola con lo que ha comentado el compañero de la diferencia del colectivo funcionarial y el colectivo laboral, entiendo que el objeto de la pregunta del hilo es que los procedimientos de selección para el acceso a la función publica deber ser diferenciado de lo contrario puede ser nulo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Entiendo que no procede con el mismo procedimiento de examen selección de personal laboral con carácter temporal y funcionario interin. Un saludo.

Desconectado El Macias

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Re:laborales y funcionarios
« Respuesta #14 en: 21 de Febrero de 2015, 16:32:41 pm »

    ¡Como nos gusta complicar las cosas! Trabajadores públicos y trabajadores ;(cada vez menos), del ámbito privado . "Privilegios" ; los justos . Y cumplimiento ; el exigible a todos por igual .