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Autor Tema: Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo  (Leído 3536 veces)

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Desconectado jinetaa

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Han rechazado un recurso de reposición alegando que estaba fuera de plazo cuando, en realidad, sí que se encontraba dentro del mismo. ¿Qué efectos tiene esta denegación? ¿Puede subsanarse?

Un saludo :)


Desconectado malomos

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #1 en: 06 de Marzo de 2015, 15:20:35 pm »
¿Puedes indicar quién es el órgano ante el que interpusiste el recurso y cuál es la cuestión debatida?

Desconectado Aless

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #2 en: 06 de Marzo de 2015, 19:15:21 pm »
En principio el rechazo a un recurso de reposición sólo se solventa en el contencioso administrativo. No obstante, si consideras que es un error material evidente, podrías intentar solicitar una  rectificación de errores (art. 105.2 de la 30/92) al mismo órgano que dictó la resolución.

Desconectado abogado M

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2015, 18:07:28 pm »
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En principio el rechazo a un recurso de reposición sólo se solventa en el contencioso administrativo. No obstante, si consideras que es un error material evidente, podrías intentar solicitar una  rectificación de errores (art. 105.2 de la 30/92) al mismo órgano que dictó la resolución.

  Pues hombre, depende. No es lo mismo un recurso potestativo de reposición cuando se finaliza la vía administrativa que un recurso de reposición contemplado en la ley de enjuiciamiento civil. Yo diría que se está refiriendo al segundo, aunque no da detalles de nada.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Aless

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2015, 13:48:17 pm »
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  Pues hombre, depende. No es lo mismo un recurso potestativo de reposición cuando se finaliza la vía administrativa que un recurso de reposición contemplado en la ley de enjuiciamiento civil. Yo diría que se está refiriendo al segundo, aunque no da detalles de nada.

Yo había interpretado que Jinetaa ser refería al recurso administrativo y no al judicial. Lo pensé así porque como estamos en el subforo de debates jurídicos, no de licenciados y graduados, son de esas cosas que puede intentar uno mismo antes de licenciarse.

Es lo grande de interpretar.

Desconectado jinetaa

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2015, 19:09:28 pm »
Me refiero a un recurso administrativo presentado ante la DGT por una multa de tráfico. En lugar de haber resuelto el recurso en base a los elementos de fondo, lo han desestimado alegando que se presentó fuera de plazo, cuando no es cierto. De hecho, ante la desestimación vamos a juicio contencioso-administrativo. Por ello quisiera saber cómo subsanar el asunto del recurso, que si hubiese sido resuelto (tanto estimado como desestimado) correctamente no habría hecho falta llegar tan lejos.

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.

Desconectado malomos

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #6 en: 09 de Marzo de 2015, 21:11:10 pm »
Cierto jineta, no habría hecho falta llegar tan lejos, pero con la Administración nos hemos topado !!!. Tú consideras que el recurso de reposición a la multa se ha interpuesto dentro de plazo pero........la DGT opina todo lo contrario, de ahí que no entre ya a debatir el fondo de la cuestión. ¿Y qué razones esgrime la Administración? Probablemente y es mi parecer porque desconozco otros datos, la Administración hace un cómputo de los plazos que le permiten llegar a esa conclusión. El cómputo de plazo para presentar el recurso de reposición  es de UN MES contado desde la notificación de la sanción. Lo único que se me ocurre es que plantees un Recurso extraordinario de Revisión por la causa del art. 118.1 ley 30/92, de 26 de Nov.,  si consideras que estás ante un abuso de la DGT.  :)

Desconectado matias1

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #7 en: 09 de Marzo de 2015, 22:29:49 pm »
El computo de mes a mes para la reposición es uno y ni pare ni preña que se suele decir ya que un mes es igual para todos. Lo unico es que se compute desde distinta fecha y eso no nos lo aclara quien hace esta consulta. Además en la desestimación del recurso de reposición ha de explicar el motivo de la extemporaneidad, es decir, desde qué fecha han contado.

Desconectado jinetaa

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #8 en: 10 de Marzo de 2015, 11:47:12 am »
Me lo notificaron en el acto, con la multa por exceso de velocidad, e interpuse el recurso a los 20 días justos de la notificación.

Desconectado malomos

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Re:Rechazo de un recurso de reposición por ser extemporáneo estando dentro de plazo
« Respuesta #9 en: 10 de Marzo de 2015, 17:09:46 pm »
Aunque parezca lo mismo, una cosa es la denuncia y otra la sanción.
Si presuntamente se comete una infracción los agentes de tráfico te denuncian y en el acto te extienden un papelito de denuncia  el que puedes firmar o no. El que no firmes no significa que la denuncia no se tramite por la DGT y te harán llegar una notificación con una sanción. Si firmas la denuncia en el acto puedes optar por 3 situaciones: En el plazo de 15 días hábiles pagar (obtienes así una bonificación del 50%), recurrir la denuncia mediante "el pliego de descargo" realizando alegaciones en su contra  o simplemente pasar del tema es decir,  no pagar ni recurrir.
-Si pagas, el procedimiento finaliza (bonificación por pronto pago).
-Si se realizan alegaciones contra la denuncia (pliego descargo) y la DGT estimara tus alegaciones, no hay sanción. Si desestima tus alegaciones puedes presentar un Recurso de Reposición. El plazo para recurrir es de un mes ¿y cómo cuenta el mes? Pues yo entiendo que depende de lo que hayas hecho y de lo que haya hecho la Administración(bajo mi entender):

-Si has hecho alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles en contra de la denuncia, entiendo que el mes se cuenta desde que te han notificado su resolución.
-Si no has hecho alegaciones (en pliego descargo), entiendo que el mes se cuenta desde que te han notificado  la sanción.

Es probable que me pierda y se necesitan tener claros algunos datos y como fue la tramitación concreta del expediente.  :-\