Joer, el picapleitos preguntando algo de segundo y el gestordelcamellito pontificando. Vamos, lo de siempre.
Un contrato de arrendamiento, es un contrato bilateral y sinalagmático, es decir, genera obligaciones para las dos partes, el arrendador tiene como obligación el permitir el pacífico disfrute del bien y el arrendatario está obligado al pago del precio.
Contrato existe desde el momento en el que dos personas se ponen de acuerdo (art 1.255 del CC y si nos vamos más atrás, desde el "pacta sunt servanda del derecho romano hasta en el ordenamiento de Alcalá que dice "un hombre queda obligado de cualquier manera que quiera obligarse, sin necesidad de sujetarse a forma concreta alguna").
Por tanto, si uno se ha comprometido a permitir el pacífico disfrute y otro se ha comprometido a pagar el precio y además ha pagado el precio, el contrato es perfecto.
Pues eso, que alguno debería repasar obligaciones y contratos.