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Autor Tema: Discusión artículo 25 del RD 899/2009  (Leído 784 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Discusión artículo 25 del RD 899/2009
« en: 10 de Marzo de 2015, 10:34:40 am »
Artículo 25. Medios de pago.
Los abonados tendrán derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. El contrato celebrado entre el operador y el usuario final deberá reflejar este derecho.

Este es un artículo que las operadoras parece se pasan por el arco del triunfo imponiendo y resolviendo, limitando, los medios de pago.

Si, por ejemplo, un usuario desea pagar ingresando en una de las cuentas del operador se va a enfrentar a dificultades sin cuento.

Para empezar no dispone de el IBAN de la cuenta del operador. No podrá hacer transferencias y no podrá pagar con su tarjeta con el mismo tema.

Las operadoras ponen un abigarrado y nutrido grupo de formas de pagar - especialmente cuando no logran imponer la domiciliación bancaria - que consiste en el pago con tarjeta de ciertos bancos (obligan al usuario a tener cuenta en dichos bancos...) , a pago por ventanilla de bancos determinados días y horas, pago desde el banco en casa también limitado a ciertos bancos.

¿ Es esto la libertad que expresa el artículo 25 ?

¿ Cómo se puede hacer valer este derecho ?



Desconectado jsoriguer1

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Re:Discusión artículo 25 del RD 899/2009
« Respuesta #1 en: 10 de Marzo de 2015, 11:54:20 am »
Una demanda no te la aceptarán, ¿supongo?. Tendrás que ir a una asociación de consumidores y presentar la oportuna queja y esperar a ver que pasa.

El Dº de Consumidores y usuarios, creo, que es la gran asignatura pendiente de la legislación actual, y esta se está efectuando por derecho comunitario, o sea que va para largo, mientras las operadoras, compañias eléctricas... andan a sus anchas.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Discusión artículo 25 del RD 899/2009
« Respuesta #2 en: 11 de Marzo de 2015, 00:55:13 am »
No se puede comunicar el medio de pago al operador y si este no facilita entonces el impago es su responsabilidad....  ?

supongo que hay que actuar a la inversa en cuanto se refiere a un derecho que el otro no respeta...