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Autor Tema: Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.  (Leído 1196 veces)

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Desconectado amatista

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Buenos días.

Me gustaría consejo acerca de los pros y los contras de que unos padres ancianos cambien de titularidad una pequeña parcela con casita a su única hija. ( No  hay más hijos  ::) )

Los padres quieren ponerla a nombre de  ésta por si enferman o fallecen pero la hija no sabe cuál es la mejor forma de hacerlo.

Muy simple pero por favor un poquito de luz. Gracias.

PD: si la ponen como autorizada en  su cuenta bancaria, ¿tributaria la hija por ello?


Desconectado mnieves

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Re:Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.
« Respuesta #1 en: 15 de Marzo de 2015, 13:29:17 pm »
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Buenos días.

Me gustaría consejo acerca de los pros y los contras de que unos padres ancianos cambien de titularidad una pequeña parcela con casita a su única hija. ( No  hay más hijos  ::) )

Los padres quieren ponerla a nombre de  ésta por si enferman o fallecen pero la hija no sabe cuál es la mejor forma de hacerlo.

Muy simple pero por favor un poquito de luz. Gracias.

PD: si la ponen como autorizada en  su cuenta bancaria, ¿tributaria la hija por ello?

¿Por qué no vía testamentaria?

Si lo hacen en vida, lo mejor sería una donación, pero estaría expuesta la hija a abonar el ISD -al igual que si fuese vía testamentaria-; aún así se considera una transmisión de titularidad del bien, con lo cual, la plusvalía a abonar va a depender de los años que tenga la casa, el suelo rústico no tiene plusvalía, pero sí el urbano, y la casa se considera a estos efectos como si fuese un bien "urbano", tributaría por IBI, si no lo está haciendo ya, y en la transmisión, si no se ha dado de alta la casa en el catastro, cobrarían los cuatro años anteriores que es hasta donde llega la prescripción del derecho de la Administración (en este caso IBI para el Ayuntamiento).

El ISD va a depender de la CA, ya que no en todas se tiene este impuesto, en Andalucía sí.

Los padres al ser a título gratuito no tendrían que pagar nada por la transmisión.

La verdad es que si es hija única, el impuesto sería el mismo, ahora bien, los años cuantos más sean suben la plusvalía de la casa, y ahí es donde está la diferencia.

Espero no haberme ido a "guatemala". Un abrazo y suerte

Desconectado amatista

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Re:Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.
« Respuesta #2 en: 15 de Marzo de 2015, 14:56:59 pm »
Gracias Mnieves.

Supongo que resulta más lógico vía testamentaria cuando además viven los 3 en Madrid y por sucesión apenas se paga.

Creo que están preocupados porque conocen de un caso que las dos herederas han tenido que pagar bastante al heredar, pero no sé si es en otra CCAA, si es que no tenía testamento el padre o porqué motivo ... o si les suenan campanas y  no saben dónde.

De nuevo, gracias.  :-*
 

Desconectado eruiz471

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Re:Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.
« Respuesta #3 en: 15 de Marzo de 2015, 18:56:18 pm »
PD: si la ponen como autorizada en  su cuenta bancaria, ¿tributaria la hija por ello?
[/quote]

Hasta donde yo sé, el estar autorizada en una cuenta bancaria, es una situación privada para con el Banco sin ningún reflejo a nivel público, es decir, la cuenta no es suya y no le repercute pagar nada por ello; simplemente le faculta para poder realizar cuantas operaciones sean necesarias al igual que lo puedan hacer sus padres. Ojo, las cantidades depósitadas también cotizarán por el ISyD; ahora bien, la experiencia me dice recomiendar a los padres que no se desprendan absolutamente de nada.
Saludos
!Athletic beti zurequin!

Desconectado abogado M

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Re:Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.
« Respuesta #4 en: 15 de Marzo de 2015, 19:20:38 pm »
   Que consulten las exenciones fiscales que hay en esa comunidad autónoma para caso de transmisión inter vivos o mortis causa y decidan cuál es la que más le conviene. Si no se fían mucho de la buena cabeza para los negocios de su hija, que se reserven el usufructo vitalicio, y así, que su hija haga lo que quiera con el bien, pero después de muertos ellos.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado amatista

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Re:Cambiar la titularidad -propiedad- en escrituras de un bien inmueble rústico.
« Respuesta #5 en: 15 de Marzo de 2015, 19:27:31 pm »
Gracias por vuestras contestaciones.  :) , eruiz y abogadodemafioso.  :-*