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Autor Tema: Reforma del Código Penal accidente de tráfico.  (Leído 4954 veces)

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Desconectado kanty361

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Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« en: 28 de Abril de 2015, 16:23:17 pm »
Hola, con la reforma del Código Penal 1/2015 entrada en vigor el 1 de julio cómo quedan los accidentes de tráfico.
Es decir cuando  estaría la Guardia Civil y Policía Local  obligados a instruirían accidente de tráfico, en la vía penal
Saludos


Desconectado abogado M

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #1 en: 29 de Abril de 2015, 10:54:22 am »
   No veo por ningún sitio que la modificación del CP afecte a lo que tú dices.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado adodu1

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #2 en: 29 de Abril de 2015, 12:11:17 pm »
Las claves de la Reforma del Código Penal: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado afr

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #3 en: 29 de Abril de 2015, 13:44:12 pm »
Yo entiendo que la mayoría de accidentes con resultado de lesiones leves ya no serán perseguibles penalmente, por lo que tocará acudir al juicio ordinario de turno con abogado/procurador. Quedando la vía penal para lesiones graves o leves pero dolosas. Un saludo

Desconectado kanty361

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #4 en: 30 de Abril de 2015, 11:25:22 am »
Hola,  si son lesiones dolosas es decir intencionadamente, ya no es accidente de tráfico, el accidente de tráfico  se da cuando es un hecho fortuito o casual.

Creo que antes de la reforma se instruía por imprudencia leve y grave y con el resultado de lesiones graves.
Ahora con la reforma desparecen las faltas, con ello creo que ya no se instruye por imprudencia leve que tenía la consideranción de falta.
Pues a mi entender solo se instruirá ante imprudencia grave y resultado de lesiones graves.
Saludos

Desconectado coheta

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #5 en: 09 de Junio de 2015, 04:33:25 am »
Después de leer el nuevo articulado, a mi entender cualquier tipo de lesiones o muerte por imprudencia de carácter leve han sido canalizadas a la jurisdicción civil y que son la gran mayoría de los accidentes de circulación.
El homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave se podrá instruir por un delito menos grave (Art. 142.1 y 152.1) así como en el homicidio y las lesiones graves por imprudencia menos grave se podrá instruir como delito leve (Art. 142.2 y 152.2)
Un cordial saludo.
Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

Desconectado golfo119

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #6 en: 09 de Junio de 2015, 10:57:45 am »
La Abogacía y la Cátedra critican duramente la reforma del Código Penal aprobada ayer

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Firman el manifiesto más de sesenta catedráticos de Derecho Penal de universidades como la Carlos III, Rey Juan Carlos y Complutense en Madrid, la Autónoma de Barcelona, Santiago de Compostgela, Cádiz, Cantabria, Valencia, Granada y Zarazoza entre otras.

Salu2

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #7 en: 09 de Junio de 2015, 17:15:02 pm »
Sí, lo han canalizado todo hacia la jurisdicción civil. De todos modos hay un truco para poder seguir tirando por la jurisdicción penal para cobrar esas indemnizaciones. Esto nos lo explicó una juez de instrucción de Madrid que vino a dar una charla al colegio de abogados.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Francisco Parres

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #8 en: 26 de Junio de 2015, 22:02:29 pm »
Ilustranos, por favor :)

Desconectado milluna

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #9 en: 27 de Junio de 2015, 10:54:03 am »
 Estoy contigo, tb me gustaria saber. gracias  ::)

Desconectado Prmig

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #10 en: 18 de Julio de 2015, 17:09:53 pm »
¡Buenas Tardes!
En primer lugar me presento, soy nuevo en esta WEB, y próximo estudiante de derecho en la UNED.
Me gustaría hacer mi primera aportación.
Respecto de la obligación de realizar o no el atestado por parte de los agentes encargados del tráfico según su demarcación, que yo sepa nada ha cambiado, soy Policía Local y no hay ninguna reforma que diga lo contrario, nuestras funciones quedan recogidas en la LO 2/86 de FCS,
"Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano...."

Aunque como bien comentáis por aquí, parece que esta última reforma del CP quiere "desatascar" los juzgados derivando lo que se pueda a CIVIL o a la vía administrativa..

De todas formas, solo ahora hemos comenzado a tener charlas y hacer monograficos respecto de la reforma, y aún no controlo todos los aspectos de la reforma, particularmente me he centrado en aclararme primero con la clasificación de los DELITOS, pues es preciso saber si nos encontramos en un grupo u otro (detener/no detener, ...).

Si podéis aportar más respecto de la presente reforma, estaré encantado en aprender junto a vosotros (permitirme el tuteo).

¡Gracias!

Desconectado derechito_11

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #11 en: 18 de Julio de 2015, 20:41:37 pm »
Respecto de los accidentes a no ser que haya imprudencia grave o imprudencia menos grave con lesiones graves (amputaciones) te lo archivan directamente como me ha pasado a mi y si quieres haz recurso de reforma que lo tiraran igual.

Ahora toca si son lesiones muy leves pues tratar de que arreglen el vehículo e intentar algo de mediación, aquí en alicante van a fomentar los colegios la especialización en mediación en materia de accidentes, o eso o decirle al cliente que le toca por lo civil, que se pague buenos médicos para un buen peritaje y que en caso de que no tenga la razón le tocará pagar costas.

Desconectado Prmig

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Re:REFORMA DEL CODIGO PENAL ACCIDENTE DE TRAFICO
« Respuesta #12 en: 18 de Julio de 2015, 23:10:05 pm »
Me refiero a que es independiente si se archiva o no vía penal, la LO 2 /86 no se ha visto alterada, y no limita la realización de Atestados al ambito Penal, los "agentes de tráfico" que realicen el Atestado según sus competencis están igualmente obligados. El Atestado podrá ser útilizado también en la vía Civil para la reclamación de daños, perjuicios y/o lesiones..,
Lo del archivo de los tramites del Atestado vía Penal no lo pongo en duda, ..
 :)

Desconectado MaríaLex

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #13 en: 27 de Julio de 2015, 19:18:33 pm »
derechito, ¿te lo han archivado, sin más?
Yo llevo el asunto de un conductor que ha producido lesiones graves (aunque yo entiendo que la culpa es del peatón) y hay abierto un procedimiento abreviado por querella que está a punto de cerrarse. ¿Crees que puedo pedir el archivo?

Desconectado derechito_11

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #14 en: 28 de Julio de 2015, 15:02:23 pm »
He puesto un recurso de reforma que veremos donde acaba pero supongo que lo archivaran, si lo tuyo no tiene diligencias previas antes de la reforma dirán que sobreseimiento por despenalización de la falta y que vaya a lo civil si quiere.

Desconectado MaríaLex

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #15 en: 28 de Julio de 2015, 17:19:16 pm »
Gracias, pero si que se abrieron Diligencias Previas, y hay un auto de Procedimiento abreviado. La querella estima la comisión de un delito por imprudencia. Mi cliente es el conductor, ¿crees que me pueda ayudar en algo la reforma del CP?

Desconectado derechito_11

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #16 en: 28 de Julio de 2015, 18:48:49 pm »
Sí, mira las disposiciones transitorias, al ser un régimen más favorable alégalo, el proceso penal solo continuaría a efectos de la responsabilidad civil pero al menos la penal se quedaría en nada.

Desconectado juanma72

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #17 en: 14 de Agosto de 2015, 02:29:03 am »
Voy a dar mi humilde opinión. Es lógico que se derive hacia lo civil, en la mayoría de los casos son lesiones leves y lo único que se persigue es el informe del médico forense para intentar ' sacar más' de lo que te ofrece el baremo, cosa que no ocurre casi nunca pues lo único que se aplica en diferencia al baremo que ofrece la aseguradora es el factor de corrección.

Así que me parece bien la reforma, no se puede criminalizar todos los accidentes con lesionados. Por otra parte las pólizas tienen cubiertos estos temas, así que tampoco saldrá del bolsillo del lesionado el informe médico. Existen unos baremos y unos procedimientos para la mayoría de las lesiones (que suelen ser leves), no se puede estar denunciando todo el día simples golpes, como venía ocurriendo hasta ahora.

Desconectado sebiete

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #18 en: 12 de Septiembre de 2015, 12:08:43 pm »
       Lo principal en estos casos es que tipo de imprudencia ha existido en el hecho. Obviamente en muchos casos, no existirá imprudencia grave o para ser mas explícitos, se tratará de una imprudencia leve. La reforma del Còdigo Penal, HA DESPENALIZADO las lesiones por imprudencia leve ( no solo las lesiones, tambien el homicidio si lo es por imprudencia leve ha sido desterrado del ámbito penal).  La cuestión no será pues, si son lesiones leves o graves. La cuestión determinante, será si LA IMPRUDENCIA es grave (que se mantiene como hasta ahora), SI ES IMPRUDENCIA MENOS GRAVE (que convertiría a las lesiones o al homicidio en un delito semipúblico, perseguible únicamente a instancia de parte), o si se trata de una IMPRUDENCIA LEVE, que si bien ha sido despenalizado, no implica que no puede ejercerse una acción civil por este hecho.
      El mayor problema que plantea esta cuestión, es que  no está determinado con absoluta claridad, en que casos la imprudencia puede catalogarse como grave, menos grave o leve.

Desconectado derechito_11

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Re:Reforma del Código Penal accidente de tráfico.
« Respuesta #19 en: 18 de Septiembre de 2015, 20:49:05 pm »
No creo que el problema sea ese.

Para imprudencia menos grave solo si hay amputación o similar, la grave según criterio del juez que ya deben haber lesiones y riesgos grandes.

La clave está en que ahora si vas a lo civil supone un mayor gasto para el cliente puesto que no se le manda al forense y necesita aportar pericial médica no siendo tan "vinculante" para el juez, además de haber una condena en costas (aunque he visto alguna sentencia reciente que poniendo costas en penal por accidente).

Solo veo intentar ampararte en el art. 13 de la LRCSVM para que dicten Auto de cuantía máxima y que sea reconocido por el forense, imagino que cuando vean un buen montón de demandas así les tocará a las instancias superiores crear unos criterios mas definidos.