¡Buenas Tardes!
En primer lugar me presento, soy nuevo en esta WEB, y próximo estudiante de derecho en la UNED.
Me gustaría hacer mi primera aportación.
Respecto de la obligación de realizar o no el atestado por parte de los agentes encargados del tráfico según su demarcación, que yo sepa nada ha cambiado, soy Policía Local y no hay ninguna reforma que diga lo contrario, nuestras funciones quedan recogidas en la LO 2/86 de FCS,
"Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano...."
Aunque como bien comentáis por aquí, parece que esta última reforma del CP quiere "desatascar" los juzgados derivando lo que se pueda a CIVIL o a la vía administrativa..
De todas formas, solo ahora hemos comenzado a tener charlas y hacer monograficos respecto de la reforma, y aún no controlo todos los aspectos de la reforma, particularmente me he centrado en aclararme primero con la clasificación de los DELITOS, pues es preciso saber si nos encontramos en un grupo u otro (detener/no detener, ...).
Si podéis aportar más respecto de la presente reforma, estaré encantado en aprender junto a vosotros (permitirme el tuteo).
¡Gracias!