Segur, paso a darte mis reflexiones que por lo he leído y entendido del caso que mencionas y sin ánimo de desanimar, sólo es una opinión. Dices creer tener una buena base para un recurso bien fundamentado, pues lamento verlo de forma totalmente contraria y paso a explicarlo, desde mi simple entendimiento.
1º.- No poseer titulo habilitante. No disponer de licencia o concesión, sobre bienes demaniales, pues no dispones de ningún derecho, aunque lo estés disfrutando de hecho por 99 años, más de 100 años hay posibilidad de consolidar el hecho por derecho y para ello habría que demostrar ese posible derecho que en la practica es muy difícil.
2º.- Lo incluyeron como terreno marítimo terrestre. Necesidad de informe favorable para la posible ocupación y usos, Ley de Costas, para proceder a solicitar la licencia o concesión. No procede invertir el orden, primero estatal segundo CA y tercero municipal, licencias de obras o instalaciones desmontables, etc.
No disponer de este derecho conlleva el correspondiente expediente de sancionador, las alegaciones son para que justifiques ese derecho habilitante, descrito en el punto 2º, del que parece que no dispones, las alegaciones que hiciste no proceden y por ello no las tienen en consideración, silencio administrativo negativo. Por ello, no procede solicitar anulación del expediente sancionador, para ello tendrías que demostrar el derecho que reclamas para poder justificar la ocupación, que por lo dicho anterior no tienes.
3º.- El desmantelamiento de la carpa anterior hace que esta desaparezca, con los posibles hechos ignorados o consentidos; la construcción de una nueva carpa, velador o como se denomine, para ello, es necesario disponer de lo expuesto el punto 2º, con todos los requisitos administrativos exigidos, que no son pocos. Entre ellos. posibilidad de aun cumpliendo todos lo expuesto, sea necesario sacarlo a concurso publico, la ocupación mencionada.
4º La junta nunca nos a denegado la solicitud. Por lo expuesto en el punto 2º si no cumple el orden primero, Estatal, pues nada puede hacer y ningún derecho te puede otorgar. Con ello, no es valida la justificación que mencionas.