Pues muy mal por mi parte?, oye que yo no obligo a nada, faltaria mas, si no quieres perder tiempo no lo hagas que es un bien muy preciado en estos dias que nos acontecen.
Si que es cierto que agradezco a todo el mundo su aportacion, pero tambien es verdad que me gustaria enfocarlo sobre esos dos conceptos 'propuesta de sancion' como evitarla y el proceso de legalizacion. Ya que el tema de la penalizacion ya la hemos desarrollado, machacado mas bien.
Que si doy por valida una u otra respuesta, evidentemente unas me interesan mas que otras pero como todo en la vida, me interesa 'esto' lo tomo; 'no me interesa' pues nada, leido queda aunque no sea mi intencion retenerlo.
Sobre el fondo del asunto, lo que has dicho del municipal, si existe una multa, estas se rigen por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con un proceso de alegaciones, plazos, notificaciones etc . Y resulta que la demarcacion de costas, no es sino una administracion publica proponiendo una sancion. Si esta viola algunas normas de la ley RJAP-PAC, podria 'si no me equivoco mucho', conllevar la nulidad del procedimiento, para garantizar al fin y al cabo los derechos que nos asisten a los ciudadanos y se seguridad juridica del ordenamiento. Pero voy mas alla y me fijo en tu ejemplo, pongamos que el municipal te pone una multa, y por parte de la administracion 'ayuntamiento' obvian la fase de alegacion y directamente ejecutan la sancion impuesta por el agente. Te pongas como te pongas no puede ser porque estan violando la ley y este procedimiento puede ser nulo plenamente a instancias de un Juez, diga la administracion misa. Es que no nos damos cuenta que muchas veces por desidia de la ciudadania, por simple dejadez de no meternos en lios, agachamos la cabeza y nada, a recibir tortas por todos lados, las competencias y libertades que se estan tomando las administraciones es pavorosa y alarmante.
En mi caso, el procedimiento a sido un desastre, el recurso va enfocado: 1º porque solicite por un lado una ampliacion del plazo. 2º Redacte una alegacion exponiendo que el tramite estaba siendo atendido. 3º Los plazos legales de notificaciones. 4 Se estaba atendiendo el requerimiento.
El art. 62 de la ley 30/92, Los actos de las administraciones publicas son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los organos colegiados. Consideramos que se han obviado determinados actos administrativos fundamentales que tornan en nulo.
1º Segun el art. 47 relativo a la obligatoriedad de los terminos y plazos de los actos administrativos. Norma conculcada, solo me dieron 10 dias cuando la ley preve 15 dias.
2º Solicite una ampliacion de plazo, el art. 49.1 'la administracion salvo precepto en contrario, podra conceder de oficio o a peticion de los interesados una ampliacion del plazo establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, el acuerdo debera ser notificado. Ellos me lo denegaron por que dicen que lo solicite por tiempo indefinido, mentira, solo socite ampliacion del plazo y es competencia de la administracion determinar la fijacion del plazo, sin que la indeterminacion del plazo conlleve, el no reconocimiento de tal derecho.
3º No tuvieron en cuenta una de mi alegaciones, se dice en la propuesta de sancion que otorgado el plazo para la presentacion de alegaciones no se han efectuado manifestaciones al respecto, falso, ya que entregue en el registro una alegacion exponiendo como dije anteriormente que estabamos atendiendo el requerimiento. Segun el reglamento de costas 'el acuerdo de incoacion se podra tomar como propuesta de resolucion, cuando el presunto infractor no haya presentado alegaciones al acuerdo de incoacion, es decir obviaron mi alegacion, por no decir que se las pasaron por el forro.
Otra cuestion es que segun el Reglamento, art. 211.16 Si en la fase de alegaciones, se acreditara que esta pendiente de resolucion una solicitud de un titulo administrativo exigible de acuerdo con la ley 22/1988, de 28 de Julio, y de este reglamento se proseguiran todas las actuaciones señaladas con aterioridad, finalizandose el expediente, en su caso, con la imposicion de la multa pertinente. el resto de medidas sobre restitucion, reposicion e indemnizacion quedaran pospuestas a la resolucion del expediente sobre la mencionada solicitud. En el caso de que la resolucion fuese denegatoria, la misma debera incluir las medidas correspondientes.
Y esto es un resumen mas o menos del recurso presentado.
Si hay que pagar por esa carpa... nunca, repito nuevamente... nunca, nos hemos negado a ello. Es mas la propiedad se adquirio con ella ya instalada, y en cuanto hemos tenido conocimiento de la irregularidad hemos estado a vueltas intentando legalizar la situacion, hechos que tambien se exponen en el mismo recurso de alzada.No se en que asignatura lei, que la ineficacia de las administraciones no deberian de desvirtualizar los derechos de los ciudadanos, estos prevalecen y deben hacerse valer ante todas las instituciones que deben velar por ellos.
En definitiva y a vueltas con el municipal, un proceso administrativo esta regulado y tiene sus reglas ya venga de un ayuntamiento a traves de un funcionario, o bien de una administracion estatal como es Demarcacion de Costas.
Tras este tocho, pedirte disculpas por ese tiempo tan valioso que has perdido si has llegado al final, pero queria explicar el tema con un poco mas de detalle, ahora podemos debatir sobre el recurso o bien que venga alguno y me vuelva a decir 'oye: la administracion te va a sancionar, eso es sancionable', es como si mi cliente mata a otro y un compañero me dice oye que eso es punible, si claro, pero lo que yo busco es si esa conducta puede apreciarse alguna de las causas de inimputabilidad, legitima defensa, estado de necesidad... nada si al final volvere ha agracer el comentario pero como dije antes no me aporta nada.