Bueno, vamos por partes; la función pública, me refiero a los funcionarios y ahora por la composición del EBEP también les pilla a los laborales en ese sentido, a pesar de que su régimen en cuestiones de problemática laboral es por lo social, pero algunas normas se contradicen con cierta inseguridad jurídica.
El funcionario pùblico, o el trabajador del sector pùblico que quiera realizar una segunda actividad tiene que pedir compatibilidad; en principio la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, lo prohíbe, pero posterior a eso se desarrollo un reglamento donde se admiten con excepciones, y con disminución del complemento específico y de destino, un 70 por ciento menos de tales cantidades.
Esto lo estuve mirando para intentar darme de alta ahora, y hacer, al menos, informes aunque no pueda ejercer ni litigar, pero tengo una compañera que llevaría los asuntos en los casos en que quisieran ir al litigio.
No lo suelen denegar, bueno, eso es al menos lo que me dijeron, pero en mi caso, me baja bastante el sueldo y no puedo hacer nada de nada por ahora, no puedo darme de alta como autónomo con una segunda actividad.
Esa segunda actividad no conlleva reducción de la jornada de trabajo, es decir, se tiene que desarrollar fuera de esta, en mi caso como en el de tantos funcionarios, en horario de tarde, y tirar de asuntos propios, vacaciones, para algo que haya que hacer por la mañana.
Es todo; lo que se puede hacer, para coger experiencia que nos hará falta por mucha base teórica que hayamos estudiado es ir al ICA de tu provincia; eso es lo que estoy haciendo; el miércoles tengo dos entrevistas con dos abogados para pasantía, pero sin cobrar, ni dar de alta como autónomo ni nada de nada, totalmente gratis, simplemente por aprender.
Quien tenga otros ingresos lo puede intentar, de hecho yo lo hubiese hecho con los ojos cerrados.
Saludos y suerte
Ahhh. el reglamento, es el RD 598/1985, de 6 de abril