Buenos días, Carmona
Hay que partir de la base de que el bien es privativo, pues se incluyen en estos bienes las donaciones y los bienes dejados en testamento.
Las donaciones efectuadas a uno de los cónyuges, bien inter vivos o por testamento son privativos (art. 1346. 1º y 2º CC)
En cuanto a la donación de dinero, si se acredita que se donó a uno sólo de los cónyuges, el bien es privativo. Según STS 10-10-00, se endendió que una donación hecha por un padre a su hija no puede interpretarse que haya de entenderse hecha también a su esposo.
Cuando no existe testamento, el cónyuge viudo sólo tiene derecho a la “cuota legal usufructuaria”
Según dispone el art. 834 el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes. Dicha circunstancia, no afecta a la existencia del derecho en si, sino que hará variar el contenido del derecho en función de la cuota sobre la herencia aplicable al caso. A diferencia de la legítima de los descendientes, el viudo tendrá en principio un derecho de usufructo parcial sobre los bienes de la herencia
Este derecho de usufructo es variable mayor o menor dependiendo de con quien concurra el viudo a la herencia. Si en este caso tu padre concurre contigo y tu hermana, tendrá derecho a 1/3 en usufructo de la masa hereditaria, los otros dos tercios a repartirolos.
Ahora bien, este derecho de usufructo es conmutable, es decir se puede pactar que en vez del usufructo, se de a tu padre dinero u otros bienes o una renta equivalente al valor del usufructo. Esta conmutación debe tener el acuerdo tanto de tu padre, como el tuyo y de tu hermana.
Si alguien puede aportar o corregir, todos aprenderemos.
Saludos