Esgrimidor, si sólo reclamaras cantidad y la deuda fuese líquida, vencida y exigible podrías interponer juicio monitorio independientemente de la cuantía a reclamar (art. 812 y ss LEC). En este caso la intervención de abogado y procurador no será necesaria EN SU INICIO aunque la parte demandada sí necesita de los dos profesionales si se opone, al superar la cuantía de 2.000 euros. Pero si solicitas ambas, la rescisión de contrato y reclamación de cantidad, ya no podrías instar monitorio, ni tampoco podrías acudir a juicio verbal (no obligatorio ni Abogado ni procurador) al superarse la cantidad antes aludida. Por tanto, solo te queda la opción de un j. ordinario y sí es necesaria la intervención tanto de Abogado como Procurador para interponer la demanda.